República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Diciembre de 2023
213º y 164º

SOLICITUD:
Nº 1589-2023.-

SOLICITANTE: María Delfina Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.888.

ABOGADA ASISTENTE: Dayana Carolina Faria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 12/12/2023, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Delfina Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cèdula de identidad Nº V-10.727.888, debidamente asistido por la profesional del derecho Dayana Carolina Farria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895,quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Eneida Coromoto Infante Arteaga y Jorge Luis Quiñonez Galarraga, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.160.722 y V-26.378.009, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen ala solicitante desde hace varios años, les consta queella es la única poseedora y propietaria de dichas Bienhechurías, las cuales cuentan con las características mencionadas, donde invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), producto de su esfuerzo propio y que las ocupa de manera pacífica e ininterrumpida desde hace dos (02) años. El lote de Terreno Municipal consta de una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (2.215,03 M2).

Las Bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda familiar, de bloques, piso de cemento, techo de machimbrado, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, una (01) zona de lavandería, y cercada perimetralmente con bloques y cerca de alfajor, con un valor estimado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), ubicadas en el Sector Mesa Alta, Calle I, Guanare Estado Portuguesa; y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Bangreke con 50,40 ML; SUR:Terreno ocupado por Daniela Arguello y Calle 01 con 57,00 ML; ESTE:Terreno ocupado por Agustina Díaz con 35,00 ML; y OESTE:Terreno ocupado por Alexander Carreño con 48,80 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Delfina Montilla, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.).














Solicitud Nº 1589-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-