REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare,15 de Diciembre de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº: 01669-23.
SOLICITANTE: XIOMARA VIRGINIA PERDOMO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.376, con domicilio en el barrio El Cambio, calle Apamatal, vía al Club Ítalo Venezolano, Posada El Hierro, detrás de la Empresa Mercantil “CADELCO”, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7804026, correo electrónico: Xperdomo74@gmail.com.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149.

DE CUJUS: LISANDRO JOSÉ LEONARDI BARAZARTE,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.256.906, quien falleció ab intestato, el día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24-10-2022), en el Hospital tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 79, Folio 079, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 04-11-2022.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por laciudadana:XIOMARA VIRGINIA PERDOMO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.376, con domicilio en el barrio El Cambio, calle Apamatal, vía al Club Ítalo Venezolano, Posada El Hierro, detrás de la Empresa Mercantil “CADELCO”, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7804026, correo electrónico: Xperdomo74@gmail.com, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano:JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149, donde solicita que se le declare a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos: DANIEL JOSÉ LEONARDI PERDOMO y DAVID RAFAEL LEONARDI PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.937.029 y V-31.751.441 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteLISANDRO JOSÉ LEONARDI BARAZARTE,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.256.906, quien falleció ab intestato, el día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24-10-2022), en el Hospital tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 79, Folio 079, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 04-11-2022, a causa deINFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL; acompañan a la solicitud con los siguientes Recaudos: Copias Fotostáticas certificadas del Registro de defunción Nº 79, Folio 079, de fecha 04-11-2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa;Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Lisandro JoséLeonardiBarazarte(hoy causante),Xiomara Virginia Perdomo Pineda,Daniel JoséLeonardi Perdomo yDavid Rafael Leonardi Perdomo; Copias fotostáticascertificadas del acta de matrimonio Nº 69, Folio 140, Tomo I, año 2003, celebrado entre los ciudadanos:Lisandro José LeonardiBarazarte(hoy causante) yXiomara Virginia Perdomo Pineda, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa; Partida de nacimiento del ciudadano Daniel JoséLeonardi Perdomo,expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa;Partida de nacimiento del ciudadano David Rafael Leonardi Perdomo,expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa;Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 09de Noviembrede 2023, se le dioentrada bajo elNº 01669-23, admitida en fecha 13 de noviembre de 2023 y se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 15 de Noviembre de 2023, se le entrego el edicto al abogado Junior Hidalgoa los fines de su publicación, asimismo, se publicó en la cartelera del Tribunal.En fecha 24 de Noviembre 2023, compareció la ciudadanaXiomara Virginia Perdomo Pineda, debidamente asistida porelabogadoJunior José Hidalgo Guevaray consignola publicación del edicto realizado en el diario “EL INFORMADOR”. En fecha 24de Noviembre 2023, compareció la ciudadanaXiomara Virginia Perdomo Pineda, debidamente asistida por elabogadoJunior José Hidalgo Guevara, consigno poder Apud-acta otorgado al referido abogado asistente.En fecha 12 de Diciembre de 2023, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos.En fecha 15 de Diciembre de 2023 se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:RUBEN DARIO PÉREZ BARAZARTE y MIGUEL ANGEL VASTI CARILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.256.963 yV-9.255.227respectivamente; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:XIOMARA VIRGINIA PERDOMO PINEDA,DANIEL JOSÉ LEONARDI PERDOMO y DAVID RAFAEL LEONARDI PERDOMO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-12.367.376,V-27.937.029 y V- 31.751.441 respectivamente, la primera ensu condición de cónyugey los últimos en su condición de hijosdel causante,no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:XIOMARA VIRGINIA PERDOMO PINEDA,DANIEL JOSÉ LEONARDI PERDOMO y DAVID RAFAEL LEONARDI PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.367.376,V-27.937.029 y V- 31.751.441 respectivamente, la primera ensu condición de cónyugey los últimos en su condición de hijosdel causanteLISANDRO JOSÉ LEONARDI BARAZARTE,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.256.906, quien falleció ab intestato, el día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24-10-2022), en el Hospital tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 79, Folio 079, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 04-11-2022, a causa deINFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La SecretariaTitular,

Abg. Beatriz Mendoza.



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.