REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 20 de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
SOLICITUD Nº 01684-23.
SOLICITANTE: MARIELBY FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.664, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.689.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MARIELBY FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.664, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.689, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, que viene ocupando desde hace veinte (20) años, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9499, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11-09-2013, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 22, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Copia fotostática simple del recibo de pago de expedición de la cedula catastral de inmueble, expedida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa; Copia fotostática simple de la cedula catastral signada con el Nº 18-04-01-U01-021-011-008-000-000-00, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare estado Portuguesa; Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copias fotostáticas certificadas del documento de compra-venta del terreno celebrado entre el ciudadano Jesús Ramón Vela Burgos, en su condición de Alcalde del Municipio Guanare estado Portuguesa, y los ciudadanos Luis Alberto Martínez Aguirre y Maribel Chacón Arenales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.906.241 y V-11.020.900; Copias fotostáticas certificadas del documento de compra-venta del terreno celebrado entre los ciudadanos Luis Alberto Martínez Aguirre y Maribel Chacón Arenales (vendedores), y la ciudadana Marielby Fernández Toro (compradora), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9499, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11-09-2013, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: INOCENCIO ANTONIO PERDOMO CAÑIZALEZ y ADOLFO FERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.243.365 y V-10.724.843 respectivamente, ambos de este domicilio, previamente identificados y juramentados por ante este Tribunal, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 22 del Municipio Guanare estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral Nº 18-01-01, Sector: 21, Manzana: 11, Lote: 08, con un área de terreno de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (29,22 M2), y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (100,48 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: SOLAR Y CASA DE LUCAS FERNÁNDEZ con 6.00 ML; SUR: RETIRO DEL CANAL con 00,00 ML; ESTE: RETIRO DEL CANAL CON 13.50 ML y OESTE: CALLE 22 con 10,30 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa familiar hecha con bloques de cemento, tiene piso de cemento pulido en todo su interior, techo de laminas de zinc, tres (03) habitaciones con baños internos, una (01) habitación sin baño, una (01) sala de recibo, un (01) área de comedor, un (01) área de cocina, un (01) porche, cercado con pared de bloques de cemento y en su frontal rejas y portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías las estimó por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIELBY FERNÁNDEZ TORO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas el documento de compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9499, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11-09-2013, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del parcela de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01684-23 del libro de solicitudes. Conste.
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