REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare,05 deDiciembre de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº: 01661-23.

SOLICITANTE: MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.305, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5193253.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS SALAS, en su condición de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-562 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888.

DE CUJUS: RAFAEL SIMÓN PERAZA,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.729.955, quien falleció ab intestato, el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés (31-05-2023), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 459, Folio 220, Tomo 02, de fecha 01-06-2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 08-06-2023.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por laciudadana:MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.305, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5193253, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana:ANA YELITZA SALAS SALAS, en su condición de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-562 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos: ROSANGELA COROMOTO PERAZA PIÑANGO,RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO,MERCEDES LEONOR PERAZA PIÑANGO y SANDRA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.895.294, V-10.059.528,V-15.906.195 yV-20.318.553,y a la ciudadanaOLIVIA DEL CARMEN PEREIRA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.128.641en su condición de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SIMÓN PERAZA,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.729.955 quien falleció ab intestato, el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés (31-05-2023), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 459, Folio 220, Tomo 02, de fecha 01-06-2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 08-06-2023, a causa dePARO CARDIORESPITARIO, DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL; acompañan a la solicitud con los siguientes Recaudos: Copias Fotostáticas certificadas del Registro de defunción Nº 459, Folio 220, Tomo 02, de fecha 01-06-2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 08-06-2023;Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Rafael Simón Peraza (hoy causante), Maritza Beatriz Peraza Piñango, Rafael Darío Peraza Piñango, Mercedes Leonor Peraza Piñango, Rosangela Coromoto Peraza Piñango,Sandra Coromoto Peraza Piñango y Olivia Del Carmen Pereira Ollarves; Partidas de nacimiento delos ciudadanos:Rafael Darío Peraza Piñango, Mercedes Leonor Peraza Piñango, Rosangela Coromoto Peraza Piñango, Sandra Coromoto Peraza Piñango, Maritza Beatriz Peraza Piñango,expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Original del acta de matrimonio Nº 43, de los ciudadanos:Rafael Simón Peraza y Olivia Del Carmen Pereira Ollarves, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa;Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 01 de Noviembrede 2023, se le dioentrada bajo elNº 01661-23, asimismo, se instó a la parte interesada a corregir la incoherencia de la pregunta del particular segundo. Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2023, presentado por la ciudadana Maritza Beatriz Peraza Piñango, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadana Ana Yelitza Salas Salas, subsanaron el error señalado en el escrito libela. La presente solicitud fue admitida en fecha 09 de noviembre de 2023y se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 14de Noviembre de 2023, se le entrego el edicto ala ciudadana Maritza Beatriz Perazaa los fines de su publicación, asimismo, se publicó en la cartelera del Tribunal.En fecha 15 de Noviembre 2023, compareció la ciudadanaMaritza Beatriz Peraza, debidamente asistida por laProfesional el Derecho ciudadana: Ana Yelitza Salas Salas, y consignola publicación del edicto realizado en el diario “EL IMFORMADOR”. En fecha 30 de Noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 05 de Diciembre de 2023 se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:GILBERTO CANO BUSTAMANTE y YONNY JOSE EREU GRATEROL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.515.792yV-16.209.486 respectivamente; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, ROSANGELA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO, MERCEDES LEONOR PERAZA PIÑANGO y SANDRA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.395.305, V-12.895.294, V-10.059.528, V-15.906.195 y V-20.318.553,y a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PEREIRA OLLARVES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.641, los primeros en su condición de hijos y la ultimaen su condición de esposa del causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, ROSANGELA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO, MERCEDES LEONOR PERAZA PIÑANGO y SANDRA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.395.305, V-12.895.294, V-10.059.528, V-15.906.195 y V-20.318.553,y a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PEREIRA OLLARVES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.641, los primeros en su condición de hijos y la ultimaen su condición de esposadel causantedel causanteRAFAEL SIMÓN PERAZA,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.729.955quien falleció ab intestato, el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés (31-05-2023), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 459, Folio 220, Tomo 02,de fecha 01-06-2023, expedida por elRegistro Civil y Electoraldel Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 08-06-2023, a causa dePARO CARDIORESPITARIO, DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La SecretariaTitular,

Abg. Beatriz Mendoza.



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.