REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Diciembre del 2023.
Años: 213° y 164°.
SOLICITUD Nº 01681-23
SOLICITANTE: ELENA PIÑA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.279, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.268.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: ELENA PIÑA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.279, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.268; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Propio, que viene ocupando desde hace quince (15) años, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.74, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5559, correspondiente al Folio Real del año 2012, de fecha 17-01-2012, ubicado en el Barrio Maturín, sector I, carrera 8, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18-04-01, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.74, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5559, correspondiente al Folio Real del año 2012, de fecha 17-01-2012; copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARLENIS PAOLA MONTILLA DIAZ y BRUNO ANTONIO CATIRE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-24.021.505 y V-9.408.554 respectivamente, ambos de este domicilio, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que la solicitante ocupa Un Lote de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Maturín, sector I, carrera 8, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, identificado con el número catastral: 18-04-01, Sector 03, Manzana 08, Lote 10, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (327,36 M2), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (208,25 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera Nº 8 con 12.20 ML; SUR: Solar y casa de la familia Colmenarez con 14.40 ML; ESTE: Solar y casa de Matilde Pimentel con 24.40 ML + 2.30 ML y OESTE: Solar y casa de Elena Piña con 24.90 ML + 2.70 ML; las bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con piso de cemento pulido, paredes de bloque, columnas de concreto, techo de acerolit, con vigas de tubos de hierro, siete (07) puertas de hierro y siete (07) ventanas de hierro; un (01) portón y garaje; Y esta distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocica-comedor, una (01) sala y un (01) porche. Cuenta con un anexo de tres (03) habitaciones individuales con entrada individual para cada habitación, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (03) puertas, tres (03) ventanas.
El valor de esta bienhechuría las estimó por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELENA PIÑA LOZANO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado el Documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.74, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5559, correspondiente al Folio Real del año 2012, de fecha 17-01-2012, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01681-23 del libro de solicitudes. Conste.
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