REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 19 de Diciembre de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1478/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALBERTH JOSE PEREZ LINAREZ y MARIA CAROLINA CANTILLO SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: JOSE GREGORIO PEREZ CANTILLO, de Dos (02) años de edad donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijo un mercado de comida mensual a partir del 17 de Julio del presente año, el cual tendrá un valor CUARENTA DOLARES AMENRICANOS (40$) equivalente en Bolívares como se encuentre la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega de dicho mercado de comida, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.



El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-