REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 21 de Diciembre de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1476/2023
SOLICITANTE: ARGENIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.352.619, contra la Ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.881.555
ABOGADO: Kely M. Palma Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.820.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

I
En fecha 27 de Julio de 2023, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, Ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.352.619, domiciliado en el barrio las Colinas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kely M. Palma Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.820, contra la ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 09 de Septiembre de 2014, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana, YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.881.555, domiciliada en el Caserío Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio la calle Nº 01 de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión hasta hace cinco años atrás, se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.--

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de partición ---------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ------

Por auto de fecha, Treinta y Uno (31) de Julio de 2023, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.352.619, domiciliado en el barrio las Colinas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kely M. Palma Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.820, contra la ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.881.555, domiciliada en el Caserío Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace cinco años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------------------------------------

Por auto de fecha 09-11-2023, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos-----------------------

Consta al Diecinueve (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-12-2023, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ, debidamente firmada para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el cónyuge ARGENIS RAFAEL CASTILLO, ---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14-12-2023, compareció previa Boleta de Citación la ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.881.555 actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, donde dicha ciudadana expuso: “ Estoy de acuerdo con la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 del c.c.v y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el Ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.352.619, domiciliado en el barrio las Colinas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kely M. Palma Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.820 ,dejando en claro que no existen Bienes susceptible de partición y que tampoco procrearon hijos en la unión conyugal.-----

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 91 expedida por la oficinal de registro civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CASTILLO y YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letras “B” Copia de la cedulas de identidad Nros. V- 14.352.619, --------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE----------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: la demandada ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el Ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO -------

Segundo: la demanda ciudadana: YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ previa Boleta de Citación compareció para aceptar la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 del C.C.V y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el Ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO donde expreso que no hubo bienes de partición y tampoco procrearon hijos,. Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde hace cinco años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana YUGLIMAR DEL VALLE PARRA JIMENEZ ya identificada, el día (09) de Septiembre de 2014, por ante el Registro civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446/14 queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los (21) días del mes de Diciembre de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-