REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Diciembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1505/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 25.590.798 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Kruber Gil Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 155.461.
DEMANDADO:
MOTIVO JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V-8.170.959, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: : ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 25.590.798 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Kruber Gil Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 155.461 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo,JOSE DE LA ENCARNACIÓN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en la población de Chabasquén estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V- 8.170.959,por medio del presente instrumento declaro: Que Cedo con usufructo vitalicio todos mis derechos de propiedad, dominio y posesión a la ciudadanaERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA,venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 25.590.798,sobre unas bienhechurías de mi propiedad, consistentesen una vivienda familiar y un sembradío de café, cambur y otros árbolesfrutales en plena producción, fomentadas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, en un lote de terrenopropiedad de la Sucesión Pérez, el cual tiene una extensión de aproximadamente UNA (01) HECTAREA, ubicado en el Caserío Cerro de la Trinidad, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Lucinda Pérez; SUR: La vía de penetración agrícola del Caserío; ESTE: La vía de penetración agrícola del Caserío y OESTE: Bienhechurías de Victorino Rivero.Las bienhechurías que hoy doy en cesión me pertenecen según consta en Justificativo de Testigo para perpetua memoria, tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del municipio “Monseñor JoséVicente de Unda” del Primer Circuito de la CircunscripciónJudicial del Estado Portuguesa, en fecha 8 de Julio del año 2022; siendo entendido que conservaré el derecho de usar y de gozar de dicho inmueble, con todos los derechos y obligaciones establecidas en la sección I, Titulo III, Libro II del Código Civil Venezolano y el usufructo tendrá una duración hasta la fecha que ocurriere mi muerte. Con el otorgamiento del presente documento hago a la cesionaria la tradición legal delas bienhechurías cedidas, las cuales se encuentran libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo,ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA, anteriormente debidamente identificada, declaro que acepto la Cesión que se me hace a través de este documento, en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2023------- ------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 15-11-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-11-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V-8.170.959, respectivamente ---------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 16 de Octubre 2023 Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA, ya identificado, asistida por el Abogado, Kruber Gil Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 155.461 --------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION RIVERO asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado Nº 268.084 previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana ERIS EGLEE RIVERO VILLACINDA, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (04) días del mes de Diciembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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