REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 06 de Diciembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1507/2023
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE BETSI JOSEFINA MORON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.211, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552.
DEMANDADO:

MOTIVO MARIA GLORIA MORON MONTAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.983, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: BETSI JOSEFINA MORON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.211, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogado Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA GLORIA MORON MONTAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.983, hábil en derecho, de este domicilio, por medio del presente instrumento declaro: que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable y reservándome el DERECHO DE USUSFRUCTO, MIENTRAS PERMANEZCA CON VIDA, de conformidad con lo establecido en el Art. 583 al 623 del Código Civil Venezolano a la ciudadana: BETSI JOSEFINA MORON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.211, hábil en derecho, de este domicilio, de lo siguiente: Planta baja. Áreas numero I: Con un area de seis Metros con cuarenta de Seis centímetros (6,46 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, para una superficie total de TRECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323,00 M2), con los siguientes linderos generales: Norte: Area numero II: Sur ocupación Omaira de Teran; Este: Av Argimiro Gabaldon y Oeste: Sucesión Gabaldon, La area numero I tiene cuatro (04) Sub-Areas con las siguientes características: Sub-Area numero I. A: Un (01) porche, dos (02) locales, una (01) cocina, un (01) cuarto y una (01) escalera, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento y techo de platabanda. Sub-Area numero I.B: Un (01) Galpón con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerelit, piso de cemento. Sub-area numero I.C: Dos (02) baños, una (01) habitación y un (01) pasillo, paredes de bloques pintadas y flisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento. Sub-Area I.D: Zonas verdes, acercada con paredes de bloque. Las Sub-áreas tienen las siguientes mediciones, linderos y descripciones: Sub-area numero I.A: Con una area de Seis Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (6,46mts), de frente por Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20mts) de fondo para un total de superficie de SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,89m2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Area numero II; Sur: Ocupación de Omaira de Teran; Este: Av Argimiro Gabaldon y Oeste: Sub-area numero I.B, con la siguiente características: Un (01) porche, dos (02) locales, una (01) cocina, un (01) cuarto y una (01) escalera, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento y techo de platabanda; Sub-area numero I.B: Con una area de Seis Metros con cuarenta y Seis Centímetros (6,46mts), de frente por Veinte y Tres Metros con noventa Centímetros (23,90mts) de fondo para un total de superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON TRINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (154,39m2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Area numero II; Sur: Ocupación Omaira de Teran; Este: Sub-area numero I.A y Oeste: Sub-area numero I.C, con la siguiente características: Un (01) Galpón con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento; Sub-area numero I.C: con un area de Seis Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (6,46mts), de frente por Seis Metros con Noventa Centímetros (6,90mts) de fondo para un total de superficie de CUARENTA Y CUATRO Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (44,58m2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Area numero II; Sur: Ocupación Omaira de Teran; Este: Sub-area numero I.B y Oeste: Sub-area numero I.D con las siguientes características: Dos (02) baños, una (01) habitación y un (01) pasillo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento; Sub-area numero I.D: Con las siguientes Características: Dos (02) baños, una (01) habitación y un (01), paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento; Sub-area numero I.D: Con un area de Seis Metros con cuarenta y Seis Centímetros (6,46mts), de frente por Nueve Metros (9mts) de fondo para un total de superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (58,14mts), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Area numero II; Sur: Ocupación de Omaira de Teran; Este: Sub-area numero I.C y Oeste: Ocupación de sucesión Gabaldon. Con las Siguientes características: Zonas verdes acercado con paredes de bloques y Planta Alta, Áreas numero IV: Con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00m2), con los siguientes linderos particulares; Norte: Area numero II; Sur: ocupación de Omaira de Teran; Este: Av. Argimiro Gabaldon y Oeste: Sub-area numero II; Sur: Ocupación Omaira de Teran; Este: Av. Argimiro Gabaldon y Oeste: Sub-área numero I.B, con las siguientes características: Paredes de bloques pintadas y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) terraza, un (01) lavadero, una (01) cocina, dos (02) cuartos y una (01) escalera, lo descrito se encuentra ubicado en el Sector las Colinas de la Ceiba, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa El precio de la presente venta es por la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs. 102.000,00) , lo que representa la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000$), calculados al día del hoy a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, por lo cual declaro haber recibido dicha cantidad en Divisas (DOLARES) en efectivo, lo cual como dije anteriormente me reservo durante todo mi vida hasta mi fallecimiento y sin limitaciones del Usufructo de lo descrito anteriormente de esta relación contractual, lo que hoy dejo vendido lo obtuve tal como se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Oficina Nº 408, Biscucuy de fecha 10 de octubre del año 2020, quedando registrado bajo el numero Díez (10) , folios del 01 al 09, del Protocolo Primero (01), Tomo uno (01), Cuarto (04) Trimestre del Año 2020, así mismo me comprometo a sanear en caso de evicción. Y yo: BETSI JOSEFINA MORON, antes identificado declaro: que acepto la venta en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos el día veinticinco (25) de octubre del año 2023. ---------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 20-11-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Treinta (30) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-11-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.983, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-----------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada MARIA GLORIA MORON MONTAÑA asistida por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 25 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: BETSI JOSEFINA MORON, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 25 de Octubre 2023 Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandado ciudadana: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana BETSI JOSEFINA MORON, ya identificada, asistido por la Abogada Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552.-------------------------------------------------------------------------------
Tercero: la demanda ciudadana: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA asistido por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: BETSI JOSEFINA MORON identificada en autos y que cursa al folio tres y cuatro (03) y ( 04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de Diciembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-