REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de Diciembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1477/2023
DEMANDANTE



ABOGADO
ASISTENTE NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA venezolanos, mayores de edad, Solteros y titulares de cedula de identidad Nresº V- 14.332.824 y v- 17.049.901. respectivamente

Ali Rafael Rodríguez inscrito en el Inpreabogado Nº240.020
DEMANDADO:





MOTIVO RODOLFO PEREZ CACERES Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en el Caserío Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nros V-32.991.904, Respectivamente,
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA venezolanos, mayores de edad, Solteros y titulares de cedula de identidad Nresº V- 14.332.824 y v- 17.049.901 domiciliado en la Parroquia Córdoba Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado Ali Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 240.020 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en el Caserío Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nros V-32.991.904, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: RODOLFO PEREZ CACERES Venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en el sector pueblo viejo Jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. 32.991.904, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE TRES MIL DOLARES AMERICANOS ( 3.000 $), o el equivalente en Bs según la taza oficial del Banco Central De Venezuela lo que equivale a noventa mil bolívares( 90.000 bs), He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable: a los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA venezolanos, solteros, mayores de edad, perfectamente hábiles, domiciliado en el caserío la montaña de Córdoba Parroquia Córdoba Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad número:14.332.824 y 17.049.901, respectivamente un lote de terreno privado el cual tiene un área de aproximadamente una y media (1, 5) hectárea, en dicho terreno se encuentra edificado un Inmueble el cual tiene las siguientes características: Una casa de habitación familiar con cuatro cuartos, dos baños, una sala, una cocina, dos garajes un corredor principal, techo de acerolic, cercado con tela normal, dicho inmueble tiene un área construida de 13 metros de frente por 21 metros de fondo; lo que equivale a un área total de construcción de 273 metros cuadrados, el presente inmueble está ubicado en el caserío la Montaña de Cordoba Jurisdicción de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa; Alinderado de la siguiente manera: NORTE: VIA QUE CONDUCE A LA ESPERANZASUR: VIA QUE CONDUCE A LA PARROQUIA CORDOBAESTE: TERRENOS OCUPADOS POR YOEL MALVACIASY OESTE: ESCUELA BOLIVARIANA RAMON ANTONIO LOPEZ, el lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por compra realizada al señor Rito malvasías mediante documento privado de compra de venta de fecha 5 de enero del año 2022; Con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso a los compradores la totalidad de dicho terreno sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad. Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de eviccion Y yo NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA, antes identificados DECLARAMOS que aceptamos la venta que por este instrumento Se nos hace en los términos aquí señalados. En Chabasquen a los 5 días del mes de agosto del año 2022-----------------------------
El Tribunal por auto de fecha 09-08-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-11-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en el Caserío Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nros V-32.991.904----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, ya identificado, asistido por el Abogado Luis Yepez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*232.375 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de Agosto de 2022 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el (Quinto 5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de Agosto de 2022 Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA, ya identificada, asistido por el Abogado, Ali Rafael Rodríguez inscrito en el Inpreabogado Nº240.020--------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES asistido por el Abogado Luis Yepez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*232.375, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL Y DESSY COROMOTO TORREZ ORELLANA, identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (08) días del mes de Diciembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.