REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 08 de Diciembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1480/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE venezolano, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 17.048.188, respectivamente.
NORELIS DURAN inscrita en el Inpreabogado Nº147.430.
DEMANDADO:
MOTIVO ALIRIO RAMON RIVERO PEREZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en la avenida Sucre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V- 17.048.524, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana:, MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE venezolano, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 17.048.188, respectivamente Asistida en este acto por la Abogada NORELIS DURAN inscrita en el Inpreabogado Nº147.430, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ALIRIO RAMON RIVERO PEREZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en la avenida Sucre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V- 17.048.524, respectivamente, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre: MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 17.048.188, y ALIRIO RAMON RIVERO PÉREZ, Venezolano, mayor de Edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V- 17.048.524, domiciliado en la avenida Sucre Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hemos convenido en celebrar un COMPROMISO LEGALIZADO, contentivo de las siguientes clausulas, las cuales pasaran a ser ley entre las partes: PRIMERA: Alirio Rivero supra identificado resguardara mi casa de habitación familiar ubicado en la avenida Sucre entre calle Arismendi y Calle Ricaurte del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en calidad de CUSTODIO. SEGUNDA: la duración es de cinco años, contando a partir de la fecha de firma, TERCERA: El inmueble se destinara única y exclusivamente para CASA DE HABITACION FAMILIAR Y LOCALES COMERCIALES, me pertenece por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO FIRMA, Bajo el Nº 45/2021, no pudiendo dar otro uso al mismo. En este mismo acto declara declara ALIRIO RIVERO que a partir de la fecha de firma recibe el inmueble en venas condiciones actuales, en perfecto estado de conservación funcionamiento de todas sus instalaciones y servicios. CUARTA: mediante este documento no se transfiere la posesión ni la propiedad ni la posesión del inmueble, sino el uso a titulo precario y por lo tanto no se constituye ningún derecho real mediante el mismo sobre el inmueble, no teniendo derecho a exigencias. ALIRIO RIVERO, está obligado a cuidar, proteger y servirse del bien para el uso determinado de este convenio. Queda bajo su responsabilidad las respiraciones menores que requiera el inmueble. De igual manera cancelar los servicios de electricidad, aseo, agua, y otros que se deriven de este convenio. QUINTA: ALIRIO RIVERO, pacta que este convenio es personal y en consecuencia no podrá vender, ceder, ni arrendar el inmueble sin consentimiento previo o por escrito de la ciudadana: MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE. SEXTA. MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE, dará POSTETAD al Ciudadano: ALIRIO RIVERO, todos los gastos judiciales o extrajudiciales, así como los honorarios de abogados, caso de que fuera utilizar sus servicios. OCTAVA: al momento de devolver la casa de habitación familiar y los locales de mi propiedad los entregara libre de personas y de cosas al final de este convenio y en el mismo buen estado en que lo recibe. NOVENA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas de este COMPROMISO LEGALIZADO las partes aceptan como domicilio único y especial la Ciudad de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y a la Jurisdicción de cuyo Tribunales acuerda someterse expresamente DECIMA: los cánones de arrendamientos deberá darle el 50% al ciudadano: CRISTIAN ALI RIVERO HIDALGO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 1729.556.979, el cual deberá emitir recibo de pago, el otro 50% deber cancelar los activos que tengo, DECIMA PRIMERA: tiene opción a la llave de la casa de habitación familiar y locales comerciales, DECIMA SEGUNDA: lo no previsto en el presente CONTRATO: se regirá por las disipaciones legales concernientes a la materia. Así lo decidimos firmamos y otorgamos en Chabasquén a los Cinco días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés -------------------------
El Tribunal por auto de fecha 18-09-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Dieciocho (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-10-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ALIRIO RAMON RIVERO PEREZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, domiciliado en la avenida Sucre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V- 17.048.524, respectivamente --------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Consta en folio Veinte (20) de fecha 14-11-2023 donde se deja constancia que el día 13-11-2023 agostada la hora de despacho de 08:30 am a 3:30pm y siendo este el ultimo día para la constatación de la demanda, la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación de la demanda, a los fines que reconociera o niegara en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de Quince (15) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil,---------------------------------------------------------------------
Consta en folio Veintiséis (26) de fecha 29-11-2023, donde se recibió escrito de Poder Especial del ciudadano: CRISTIAN ALI RIVERO HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 29.556.979, Respectivamente por parte de la accionante Ciudadana: MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE, ya identificada, asistida por la Abogada NORELIS DURAN inscrita en el Inpreabogado Nº147.430, donde ratifico las pruebas que consigno anexo al libelo de la Demanda-------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: ALIRIO RAMON RIVERO PEREZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE, ya identificada, asistida por la Abogada, NORELIS DURAN inscrita en el Inpreabogado Nº147.430------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: ALIRIO RAMON RIVERO PEREZ no compareció por ante este Tribunal a reconocer el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MARIELA DEL VALLE HIDALGO ASUAJE, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se aperturò una articulación probatoria de Quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
Cuarto: el día 04-12-2023 venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 389 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado queda en Confesión Ficta la Parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Codigo de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE-----------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
De la Confesión ficta:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (08) días del mes de diciembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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