REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 13 de diciembre del 2023.
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 1625-23
PARTES:
DEMANDANTE: CHEIN DE JESUS VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.551.114, civilmente hábil, domiciliado el caserío las Tinajitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE SIMON ARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 214.901.
DEMANDADO: YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano, CHEIN DE JESUS VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.551.114, civilmente hábil, domiciliado el caserío las Tinajitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio JOSE SIMON ARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 214.901: Que en fecha 25 de octubre del año 2023, por documento escrito privado suscribió un acto jurídico Contrato de Arrendamiento , con el ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, Un Contrato de Arrendamiento sobre un (01) Local para uso exclusivo comercial ,de mi propiedad con las siguientes características: Un (01) Local construido con materiales de primera calidad , con paredes de bloques de concreto, frisadas, mezclilladas y pintadas ,piso en cemento pulido en su totalidad, techo platabanda, con losa acero , dos puertas principales tipo Santa María y una puerta entamborada de hierro, con protectores todo el frontal , con cuatro anexos ,uno para deposito construido de paredes de bloques, frisadas y6 pintadas , el segundo un deposito tipo cava cuarto, el tercer anexo, un lavade4ro con su respectivo empotrado ,el cuarto anexo un baño con lavamanos ,peseta de cerámica , todos dentro del local principal con sus respectivas instalaciones eléctricas y con su respectivo punto de luz, instalaciones de aguas blancas y servidas , con piezas sanitarias estándar en perfectas condiciones de habitabilidad el cual anexo marcada con la Letra “A” SEGUNDO; Dicho Local comercial se encuentra enclavado en la Troncal cinco (5) , vía entre Guanare y Barinas en un terreno ubicado en el sector el Manguito del Caserío las Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un área de de construcción aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS ( 144 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE; Carretera Nacional Troncal 05; SUR: Calle Sin
Numero, ESTE; Yeffer Rangel, OESTE; Paciano Yepez. Así mismo en el Contenido del la
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO las partes expresaron que para efectos Fiscales la presente Contrato es por la cantidad de CIEN DOLARES Estadounidenses mensuales que llevados al valor del Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha 07/11/2023, TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs35, 23) Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES BOLIVARES (Bs 3.523,00). El Arrendador manifestó en el documento que reconoce y admite que este Contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble Arrendado, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra “A” “B” “C” “D” y “E” , y Solicita a este Tribunal se Cite al Ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, venezolano, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado Objeto de la Pretensión que riela al folio 03 del presente expediente. Fundamenta la demanda en los artículos 444 y 631, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 14 de Noviembre del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del la ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en su condición de arrendatario , para que manifiesten al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de él
a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
Mediante diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 24 de noviembre del presente año deja constancia que el ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, fue debidamente citado en la dirección suministrada en la boleta de citación, que riela a los folios10 y 11 del presente expediente se evidencia al folio 10 y 11 del presente expediente, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 27 de Noviembre del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yriannys Rodríguez , titular de la cedula de identidad N º V-16.372.203, inpreabogado N º 191.339, comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano CHEIN DE JESUS VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.551.114, civilmente hábil, domiciliado el caserío las Tinajitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
plenamente identificado en autos, y solicita se interrumpa cualquier lapso procesal por considerar que reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado, escrito que riela al folio 12 del presente expediente.
En fecha 28 de Noviembre del presente año, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 13 del presente expediente.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de el…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano: CHEIN DE JESUS VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.551.114, civilmente hábil, domiciliado el caserío las Tinajitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO, firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al los folios 03 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el Arrendatario YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, venezolano, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108,plenamente identificado en autos estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si celebro un contrato de arrendamiento en los términos señalados en el Instrumento Privado, escrito que riela al folio 12 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano, CHEIN DE JESUS VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.551.114, civilmente hábil, domiciliado el caserío las Tinajitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, incoada en contra del ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA del precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano YOANNY RAFAEL GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.108, residenciado en el caserío las Tinajitas casa S/Nº frente a la Licorería II postales, el manguito troncal 5 panadería Chipo García jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1625-23
|