REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 12de Diciembre de 2023
213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Evelia Rosa Colmenares de Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-10.258.613, debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanasYaritza Coromoto Montilla Gudiño y Olga Josefina Briceño Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.476.005 y 13.118.330, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo unas bienhechurías con terreno de propiedad municipal,consistentes en una casa de habitación familiar, constante de paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con protectores de cabillas lisas, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, baño y un área de lavado, garaje techado con portón, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una extensión de Trescientos Noventa metros con Ochenta y cinco centímetros cuadrados (390,85mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación Maribel Rodríguez Sur: Ocupación Gregoria Duran Este: Ocupación de Haide Valdez y Oeste:calle 3, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace Diez (10) años la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Evelia Rosa Colmenares de Vásquez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil veintidós (2022) y Autorización para levantar título supletorio expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero del dos mil veintitrés (2023) para el levantamiento del título supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5260/2023