REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 14 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Angy de los Angeles Betancourt Useche, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.188.090, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maximo Coromoto Jota Mejias y José David Terán , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.302.598 y V- 17.048.707 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Callejón de la Calle Principal; de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área real de Diecinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (19,62 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de María Perdomo. Sur: Ocupación de Greisy Arteaga, Este: Ocupación de Nancy Sánchez; y Oeste: Callejón, ha construido unas bienhechurías consistente en una edificación la cual está distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, una sala cocina empotrada, un (01) baño y una (01) batea; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámicas, techo de zinc, con cielo raso, puertas y ventanas panorámicas, a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción hacen cinco (05) años la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Angy de los Angeles Betancourt Useche, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 88-12-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Once (11) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5265/20223
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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