REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Diciembre de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 3014-2023
PARTE DEMANDANTE Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. V 20.414.346.
ABOGADO ASISTENTE Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.409.446 y V- 23.576.878 respectivamente; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 410.5018, Tomo 22-A-RM410, Numero 22, de fecha 29 de Agosto de 2014, ubicado en la Carrera Nacional vía Guanare, Local S/N, Sector el Bongo, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal RIF J-404615938, representada en este acto por su Presidente el ciudadano Juan Bautista Ortiz Godoy, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.409.446, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0414-1559029 y el Vicepresidente el ciudadano Johan David Ortiz Gallardo, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.576.878, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono número 0416-6570301, tal como lo establece la Cláusula Octava del Acta Constitutiva de la Compañía; por medio del presente instrumento Declaramos: Damos en venta, pura y simple al ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.414.346, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Principal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y hábil en derecho, numero de celular 0412-0564905. Un (1) lote de terreno ubicado en la carretera que comunica Biscucuy- Guanare, sector el Bongo, Municipio Sucre dele estado Portuguesa, el cual mide Doce Metros Con Cincuenta Centímetros (12,50mts) de frente por Cuarenta y Siete Metros (47,00) de fondo; con un área total de Quinientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (587,50m) y las bienhechurias sobre el edificadas a expensas de nuestra representada; consistente en: un (1) galpón con portón de hierro, ventanas de hierro y una puerta de emergencia de hierro y techo de acerolit, la cual tiene un área de construcción de Doce con Cincuenta Centímetros (12,50mts) de frente por Veintidós Metros (22,00mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron de Zuleyda Escalona; Sur: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare; Este: Terreno de Juan Bautista Ortiz Godoy y Oeste: Terreno de Juan Bautista Ortiz Godoy. Lo que aquí dado en venta le pertenece a nuestra representada Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle, C.A, antes identificada según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 154, Folios 01 al 05, Tomo Cuatro, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Diciembre de 2017. El precio de esta venta es por la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 495.740,00) equivalentes a Catorce Mil Dólares Americanos (14.000,00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves 16 de Noviembre de 2.023, los cuales hemos recibido de manos del comprador a entera y cabal satisfacción de nuestra representada. Con el otorgamiento del este instrumento transferimos al comprador la plena propiedad posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Iven José Azuaje Rodríguez, ya identificado a la vez declaro: Estoy conforme con la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy 16 de Noviembre del 2023. Otorgantes (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, (fdo) Ortiz Gallardo, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. .
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A, identificados en autos, reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:41 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|