REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiuno (21) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3016-2023
PARTE DEMANDANTE Victor Daniel Inojosa Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.987.527.
PARTE DEMANDADA Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.144.601.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Victor Daniel Inojosa Bastidas, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Personal N° V- 17.144.601, comerciante, domiciliado en el Sector San Francisco I de la población de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, número de teléfono, 0414-5547257, correo electrónico juanvalladares@gmail.com; por medio de este instrumento Declaro: Que doy en venta pura y simple al ciudadano: Victor Daniel Inojosa Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula Personal N° V-24.987.527, comerciante, domiciliado en la Carrera 3 entre calles 1 y 2, sector el comando de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, número de teléfono 0414/0427320, con dirección de correo electrónico victor_inojosa1994@gmail.com; Unas bienhechurias consistentes en un inmueble constituido por una edificación de Tres (03) niveles, enclavados en un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el sector San Francisco I, Calle Principal; en el área Urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual posee un área real de Ciento Noventa Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (190,97 m2), excluyendo un área de pasillo de uso común que posee de Dieciséis Metros con Cinco Centímetros (16.05m2), lo que abarca una superficie general de Doscientos siete metros cuadrados con dos centímetros (207,02m2), delimitado por los siguientes linderos Norte: Ocupación Victoriana Montilla; Sur: Calle Principal; Este: Ocupación de Golia Villegas y Oeste: Ocupación de Macaria Hernández. Dicha edificación se distribuye de la siguiente manera; Planta Baja: Edificada sobre un área de construcción que mide Ciento Noventa Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (190,97 m2), con piso de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de catorce centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo y conformada por; una área de estacionamiento, con una superficie de Setenta y Seis con Trece Centímetros Cuadrados (76,13 m2); con un área de retiro por la calle principal; igualmente consta con un área común que no forma parte de esta venta representada por un pasillo en forma de “L” ubicado en el lado Oeste de la propiedad y que tiene su acceso a la calle Principal con una superficie de Dieciséis con Cinco Metros Cuadrados (16,05m2) que da acceso a una escalera interna correspondiente a la propiedad objeto de esta venta, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento y con su respectivo descanso, que distribuye al resto de los niveles de la edificación, las áreas de depósito, área libre con estufa, urinario y tanque de almacenamiento de agua potable subterráneo asimismo este pasillo da acceso a las propiedades de la ciudadana Macaria Hernández Viera como ya se dijo anteriormente por el Lindero Oeste de la propiedad y el área del techo que abarca este pasillo corresponde al piso primer nivel de la edificación en referencia; Todo ello se evidencia en planos de levantamiento de construcción existente que se acompañan y que detallan con claridad cada una de sus áreas. Planta Primer Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (193,51m2), con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento de espesor de Catorce Centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por una escalera interna edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento, con sus respectivo descanso que da acceso a la Planta del Segundo Nivel de la edificación y una losa de entrepiso de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (83,34m2) sin distribución alguna; Planta Segundo Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (193.51m2); con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de 14cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por un piso distribuido; en una sala, un pasillo que distribuye a tres (03) habitaciones cada una con baño, una losa de entrepiso de Ochenta y Tres Metros Cuadrado con Treinta y Cuatro Centímetros (83,34m2), sin distribución alguna y una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricados en cemento y con su respectivo descanso, que da acceso a la Planta del Tercer y último nivel de la edificación; Planta Tercer Nivel: Edificada sobre una área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 m2); con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de catorce centímetros (14cm), friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por una área de reuniones cerrada con ventanas panorámicas, un (01) baño, una (01) terraza amplia con estufa y vista hacia la calle principal. En este mismo acto se hacen las siguientes consideraciones: En relación al area del pasillo de uso común que se menciona en la primera parte de esta escritura el cual da acceso a las propiedades de la ciudadana Macaria Hernández Viera, identificada con la cedula de identidad Venezolana, Nro V- 9.157.812 y del Comprador: Victor Daniel Inojosa Bastidas, ya identificado previamente; ambas partes se comprometen a respetar el libre acceso por dicho pasillo y a no realizar modificaciones o alteraciones estructurales que comprometan la propiedad de cada uno y para refrendar lo antes expuesto la ciudadana Macaria Hernández Viera; suscribe y estampa sus huellas dactilares en Documento Addedum o anexo en señal de conformidad con los términos y condiciones expuestas. Lo que aquí vendo me pertenece según consta de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente Nro 5084/2023 de fecha 01 de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). El precio de esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares Americanos (50.000,00$), suma que declaro recibir en efectivo de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo Victor Daniel Inojosa Bastidas, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expresados en este documento. En Biscucuy a los seis (06) de Noviembre de 2023. El Vendedor (fdo) J.C.V.H 17.144.601, huellas dactilares. El Comprador (fdo) Firma Ilegible 24987527, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Victor Daniel Inojosa Bastidas, antes identificado, y que cursa a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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