REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Diciembre de 2023
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Arturo Aldana Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.370.584, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José David Teran Montilla y Carlos Alberto Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.048.707 y V- 9.156.679 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de veinte (20) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Cedeño con calle Paez y Negro Primero, sector El Centro de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Trescientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (356,64 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de María Azuaje. Sur: Ocupación de Isidro Baptista. Este: Ocupación de Tomas Valera. Oeste: Carrera 6 Cedeño, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera con rejas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor-sala, un (01) baño, y un (01) corredor, un (01) solar, con los servicios de electricidad y agua servida, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hacen veinte (20) años la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano Arturo Aldana Azuaje, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 86-10-2023, de fecha 07 de Noviembre de 2023, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 86-11-2023, de fecha 07 de Noviembre del 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5257/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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