REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de diciembre de 2023
213° y 164°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: ADA MONICA NAVARRO DE CHIRINOS, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.695, ADDY SORY CHIRINOS NAVARRO, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.481.724, ORMIDA LISBETH CHIRINOS DE MARIN, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.541.576, SANTOS RAFAEL CHIRINOS NAVARRO, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.548.838, ENGRACIA DE JESÚS CHIRINOS NAVARRO, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.842.013 y PASTOR ARMANDO CHIRINOS NAVARRO, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.842.014, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ODALIS MARÍA TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.028 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.083. Solicitamos que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARÍA ENEIMAR OLIVO MONTES Y LEIDY MARIAM JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.752.991 y V- 20.641.703, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio.
Consta que en el año 1968, nuestro causante compro unas bienhechurías según documento Nº 27 Autenticado por la Oficina Subalterna del Municipio Turén del Estado Portuguesa, folio 51 al 52, Protocolo Primero, Tomo: 1º, segundo Trimestre del año 1968, en las cuales en el año 1990 reformo y fomento a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno municipal, las cuales consisten en una casa de dos plantas, descritas a continuación: PLANTA BAJA: construida con paredes de bloques, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones con baños, porche, comedor, sala con piso de granito, cocina empotrada con piso de baldosa, una sala de estar, un corredor con piso de granito, lavadero, garaje techado con acerolit, los baños con sus respectivas piezas sanitarias, un local comercial construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres portones tipo Santa María y una oficina; PLANTA ALTA: consta de seis habitaciones, tres baños, dos corredores, un anexo tipo cocina, techo de acerolit, ambas plantas poseen instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, los baños con sus piezas sanitarias, cercada totalmente con paredes de bloques, rejas ornamentales y portón de hierro; las mismas tienen un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (932,56 M2); la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías, mide MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (1.205,19 MTS.2) y esta ubicado en la Avenida 01, entre calles 10 y 1, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en 42,25 Mts. Con casa y solar de Olga Pastora Moreno; SUR: en 44,25 Mts con casa y solar de Eneida Ojeda; ESTE: en 27,45 Mts con Avenida 1, sector Centro II, que es su frente y OESTE: en 28,35 Mts con casa y solar de Serafino Tondo e Ivan Papinitti, según Cedula Catastral 18 14 01 U00 002 001 003. Nuestro causante invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADA MONICA NAVARRO DE CHIRINOS, ADDY SORY CHIRINOS NAVARRO, ORMIDA LISBETH CHIRINOS DE MARIN, SANTOS RAFAEL CHIRINOS NAVARRO, ENGRACIA DE JESÚS CHIRINOS NAVARRO y PASTOR ARMANDO CHIRINOS NAVARRO, ya identificados; En su condición de Herederos de la Sucesión Pastor Rafael Chirinos y Ada Mónica Navarro de Chirinos el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa Familiar antes descrito, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral y plano de mensura, emitido por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia de la Cedula de identidad de los solicitantes, Copias simples de Cédulas de Identidad de los testigos y Carta de Residencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.168-2023
AMSR/GSBE/kgsn
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