REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 15.162-2023


PARTES:
ALFREDO ANTONIO CARPIO y NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA:
DEFINITIVA



En fecha 10 de noviembre de 2023, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.090.538, y NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.643, el primero residenciado en el Barrio el Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la avenida 3 callejón 16-A, ciudad Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509. Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 18 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101, que acompaño a la solicitud.

Que fijaron como su último domicilio conyugal, en el Barrio el Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del 20 de Mayo del año 2016, donde deciden separarse de hecho y hasta la presente fecha se ha hecho imposible una reconciliación originándose una ruptura prolongada de la vida común, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.

Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 02 al 04).

En fecha 17 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 05 y 06)

En fecha 20 de noviembre de 2023, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALIAGA quien manifestó ser la Secretaria de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 07 y 08).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101 expedida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO CARPIO y NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ANTONIO CARPIO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-12.090.538, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 15.867.643, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.


Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO CARPIO y NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO CARPIO y NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2004, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 101 de fecha 18 de diciembre de 2004 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Al sexto (06) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023).

La Juez Titular,

Abg. ANGELA M SOSA R.

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
AMSR/GSBE/kgsn