EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Diciembre de 2023
213° y 164°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MANUEL GREGORIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.635.387, asistido en este acto por el profesional de derecho LISBELLA CARVAJAL, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 96.103 quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno Propio, el cual se mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (149.57 M2), Ubicado en la Calle N°1 de Barrio el Bolivar, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: SY C YENIFER RUIZ SUR: S Y C MACARIO PORTELES; ESTE: Calle 01 Barrio Bolivar con 6.19 mts, y OESTE: Cooperativa San Rafael Arcangel con 5.47 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (92.15 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 03 12 24 de fecha 23-08-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, con las siguientes características techo de zinc, paredes de bloques, friso de liso, piso de cemento pulido, dos (02)habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas, dos (02) puertas y servicios públicos; Invirtiendo en la misma la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00 °°) sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los Ciudadanos VASQUEZ ISMERDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.363.948 y PEREZ COLMENAREZ ADLIANNA FABIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.435.022, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: MANUEL GREGORIO DIAZ PEREZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral, Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 585-B-2023
DAF/RMR/ys
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