REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 134-2023.

DEMANDANTE: RODRIGUEZ MORILLO GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.795.447, con domicilio procesal, en la calle 16, entre avenidas 3 y 4, del Sector La Jacobera , municipio Turén, estado portuguesa.

DEMANDADO: RODRIGUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de a cedula de identidad N° 3.098.602., con domicilio procesal, en la calle 16, entre avenidas 3 y 4, del Sector La Jacobera, municipio Turén, estado portuguesa
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ABOGADO ASISTENTE: FREDDY AREVALO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.113.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2023, el ciudadano: RODRIGUEZ MORILLO GLORIA DEL CARMEN debidamente asistido por la abogada FREDDY AREVALO presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano: RODRIGUEZ ANTONIO, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 03 anexos)
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f.06, 07 08, 09 y 10)
En fecha 04 de diciembre de 2023, mediante diligencia del alguacil devuelve y consigna boletas de citación debidamente firmadas (f. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19).
En fecha 06 de Diciembre de 2023, ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO, debidamente asistido por la abogada INGRIT HERNANDEZ, se dieron por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. Recibida y firmada por ellos. (f.20).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha 19 de Octubre del año 2023, fue firmado documento privado con el ciudadano: RODRIGUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de a cedula de identidad N° 3.090.602, con domicilio procesal en la calle 16, entre avenidas 3 y 4, del Sector La Jacobera, municipio Turén, estado portuguesa, de la cual se desprende lo siguiente: “…Yo, RODRIGUEZ ANTONIO, venezolano, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de a cedula de identidad N° v-3. 090.602, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales y libre coacción, por medio del presente documento privado declaro: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: RODRIGUEZ MORRILO GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.795.447, todas las acciones y derechos de mi propiedad que poseo sobre un (01) inmueble, constituido por una vivienda familiar, ubicada en la calle 16 del sector la jacobera en el plano de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio turen, estado portuguesa , con un área de construcción de ochenta y siete con veinte metros cuadrados( 87,20 m2) aproximadamente. Estas mejoras y bienhechurías se encuentran edificadas dentro en un lote de terreno de ejido municipal, que mide SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (678,59 m2) aproximadamente. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de RAMON BARRAEZ en13,30 metros lineales, SUR: Calle 16 sector la jacobera en 13,55 metros lineales, ESTE: ALBERTO BLANCO en 50,40 metros lineales, OESTE: ANIBAL MORALES en 51,30 metros lineales. El precio de esta venta se ha convenida en la cantidad de tres mil quinientos dólares ( Bs $3500), americanos que declaro recibir de manos del comprador en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de esta venta hago al comprador la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, libre de gravámenes, obligándome al saneamiento de ley. Y yo: RODRIGUEZ MORILLO GLORIA DEL CARMEN, ut supra identificada declaró: acepto la venta que se me hace, en todos y cada uno de sus términos expuestos en el presente documento. Asi lo decidimos y firmamos en la ciudad e turen a los diecinueve días (19) del mes Octubre del año 2023.

ALEGATOS DE LAS PARTES
En fecha 06 de Diciembre de 2023, mediante escrito de los ciudadanos RODRIGUEZ ANTONIO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.090.602, asistido por la abogada en ejercicio INGRIT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.060.119, inscrito en inpreabogado bajo el N°282.355, a los fines de exponer lo siguiente: siendo la oportunidad señalada por este honorable tribunal a su digno cargo, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio; paso a hacerlo en lo siguientes términos: reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona RODRIGUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de a cedula de identidad N° 3.090.602 y la ciudadana RODRIGUEZ MORILLO GLORIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.795.447. Así mismo ciudadano juez renuncio al lapso probatorio y me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana RODRIGUEZ MORRILLO GLORIA DEL CARMEN, igualmente pido a este tribunal se sirva a resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho. Es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio turen, estado portuguesa.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS

Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por el ciudadano ROBERTO ANTONIO, inserto al folio 03 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre 2023 por el ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO, asistido por la abogada INGRIT HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana RODRIGUEZ MORRILLO GLORIA DEL CARMEN, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana RODRIGUEZ MORRILLO GLORIA DEL CARMEN contra el ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble de todas las acciones y derechos de propiedad que posee el ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO a la ciudadana: RODRIGUEZ MORRILLO GLORIA DEL CARMEN; sobre un (01) inmueble, constituido por una vivienda familiar, ubicada en la calle 16 del sector la jacobera en el plano de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio turen, estado portuguesa , con un área de construcción de ochenta y siete con veinte metros cuadrados( 87,20 m2) aproximadamente. Estas mejoras y bienhechurías se encuentran edificadas dentro en un lote de terreno de ejido municipal, que mide SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (678,59 m2) aproximadamente. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de RAMON BARRAEZ en13,30 metros lineales, SUR: Calle 16 sector la jacobera en 13,55 metros lineales, ESTE: ALBERTO BLANCO en 50,40 metros lineales, OESTE: ANIBAL MORALES en 51,30 metros lineales, el cual corre inserto al folio tres (03) del presente asunto.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en las oficinas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera

El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M


La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.




Asunto Nº 134-2023
DF/RR/ys