REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 6600-2016
SOLICITANTES: QUEVEDO MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES y CASTILLO GONZALEZ EUSTACIO LUCINDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha 28 de Septiembre del 2016, en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Juzgado en fecha 30 de Septiembre 2016 cuando los Ciudadanos QUEVEDO MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.089, domiciliada en la Urbanización la Virginia, calle 7, segunda etapa, casa N° 305, Acarigua Estado Portuguesa, y CASTILLO GONZALEZ EUSTACIO LUCINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.372, domiciliado en el Barrio San Vicente, calle 24, esquina con calle 6, casa N° 74, Acarigua Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28/09/2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha Nueve (9) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, calle 24, esquina con calle 6, casa N° 74, Acarigua Estado Portuguesa.

Posteriormente, luego transcurrido un lapso, mediante escrito de fecha 01/12/2023, la ciudadana QUEVEDO MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES, debidamente asistida por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO, solicito la conversión en divorcio, en virtud, de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un (01) año, desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y por la otra, que los cónyuges solicitan la conversión de separación de cuerpos, en divorcio.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales, en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos QUEVEDO MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES y CASTILLO GONZALEZ EUSTACIO LUCINDO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 06/12/2023, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Nueve (9) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 0717.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se publicó siendo la 1:00 de la tarde.
Conste.-
Exp.N° 6600-2016
TCGO/Abg. Migdalia