REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2023, tramitada y admitida en fecha 10 de Noviembre de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.944.749, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mi hermana, COROMOTO DEL VALLE FANEITE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-5.945.414, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada: CORTEZA AUXILIADORA FANEITE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.200.779, residenciada en esta Ciudad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.273, quien solicita se les nombre como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus ISAURA VASQUEZ CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portadora titular de la cedula de identidad Nº. V-3.605.949, quien falleció Ab-Instetato en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2023, por causa sepsis P/P, mixto respiratorio y urinario, IRB neumonía por aspiración, en el Hospital Dr, Jesús María Casal Ramos Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por la Dra. Francelis Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-21.060.104, Certificado N° 138961.

Consignaron los siguientes recaudos: Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 1222, de fecha 05 de Octubre de 2023, Copia de cedula de las solicitantes, copia de acta de nacimiento de las solicitantes y Copias de cedula de las testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes: GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO y COROMOTO DEL VALLE FANEITE DE DIAZ, antes identificadas, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 1222, expedida en fecha 05/10/2023 por el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ISAURA VASQUEZ CARRILLO, antes identificada, falleció Ab-Instetato en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2023, por causa sepsis P/P, mixto respiratorio y urinario, IRB neumonía por aspiración, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por la Dra. Francelis Perez, titular de la cedula de identidad N° V-21.060.104, Certificado N° 138961. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 381, expedida en fecha 28/04/2021. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la Ciudadana GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO es hija de la De cuyus. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 259, expedida en fecha 29/04/2021. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la la Ciudadana COROMOTO DEL VALLE FANEITE, es hija de la de cuyus. Así se decide.

4.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a las solicitantes las ciudadanas: GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO y COROMOTO DEL VALLE FANEITE de DIAZ. Así se decide.

5.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la De Cujus la ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO. Así se decide.

6 .-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, las ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN SUAREZ CASTAÑEDA y KENIA FABIOLA ARTIGA PERNIA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN SUAREZ CASTAÑEDA y KENIA FABIOLA ARTIGA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.569.303 y V-15.889.874, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: ELOISA DEL CARMEN SUAREZ CASTAÑEDA, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conocimos durante mucho tiempo, de vista trato y comunicación a la ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.605.949. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si sabemos y nos consta que la ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, falleció ab-intestato el cuatro (04) de octubre del 2023, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo del estado civil soltera y domiciliada en Río Acarigua. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si tenemos conocimiento, sabemos y nos consta que las Únicas Herederas de ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, son GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO y COROMOTO DEL VALLE FANEITE de DIAZ.

La segunda testigo: KENIA FABIOLA ARTIGA PERNIA, A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conocimos durante mucho tiempo, de vista trato y comunicación a la ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.605.949. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si sabemos y nos consta que la ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, falleció ab-intestato el cuatro (04) de octubre del 2023, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo del estado civil soltera y domiciliada en Río Acarigua. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si tenemos conocimiento, sabemos y nos consta que las Únicas Herederas de ciudadana ISAURA VASQUEZ CARRILLO, son GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO y COROMOTO DEL VALLE FANEITE de DIAZ.

DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: GLORIA MARIA FANEITE CARRILLO y COROMOTO DEL VALLE FANEITE DE DIAZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: ISAURA VASQUEZ CARRILLO, todas identificadas en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Trece (13) días del mes de diciembre del Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01: 00 p . m.

Conste.



Solicitud. N° 1810-2.023.
TCGO/ Abg. Alejandra O.