PRIMERO: Con Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la
Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366,
actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE
INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), identificada en autos, representada por el
ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122, en su carácter de arrendador en

contra del ciudadano ALEXIS JOSE SANTELIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.157.141, en su condición de
arrendatario.

SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALEXIS JOSE SANTELIZ CEDEÑO,
debidamente identificado en autos, entregue el Local Comercial, identificado con el
Nro. 22, Segundo Piso, Mini Centro Comercial, ubicado en la Avenida 30, entre Calle
26 y Avenida 5 de Diciembre Gardenia, libres de bienes y personas.

TERCERO: Se condena en Costa a la parte demandada por haber resulta perdidosa
en la presenta causa.

Déjese Copia Certificada. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de
Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos
Mil Veintitrés.
Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha, siendo las 12 y 50 pm se publico. Conste.

La Secretaria Accidental,

Exp. N° 7371-2023.