REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Veintitres (2.023).

Años: 213° y 164°
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: 7374-2023.
SOLICITANTES: CASTILLO CAMEJO FRANCELIS ANTONIA y CARNEIRO ORTA

IBRAHIM JESUS.

ABOGADA ASISTENTE: YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ|, Inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 295.785.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

CAPITULO

NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 10 de Octubre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a
este Tribunal en fecha 13 de Octubre 2023, solicitud presentada por los ciudadanos:
FRANCELIS ANTONIA CASTILLO CAMEJO y IBRAHIM JESUS CARNEIRO ORTA,
venezolanos, mayores de edad, conyugues, civilmente habiles, titulares de la cedula de
identidad N° V-13.228.646 y V-10.001.819, numeros de Teléfonos: 0424-5937516 y
0414-2142803, correos electrónico Email: francelyscastillo.fc@gmail.com , y
ibrahimcar15@gmail.com , con domicilio la primera en la Urbanización San José,
avenida 3, calle 4, casa Nº 225,Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo
domiciliado Carretera Nacional Guatire Araira, Sector el Rodeo, casa Nº 14, Guatire del
Estado Miranda, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YORLEY
KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.671.701,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.785, con domicilio procesal en la Urbanización
Prados del Sol, calle 10, Manzana U, Casa Nº 26, Araure, Municipio Araure Estado
Portuguesa, telefono: 0412-2366675, correo electrónico:
yorleygonzalez701@gmail.com . solicitaron el DIVORCIO fundamentado en las
Sentencias N° 1070/ 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en
fecha 09 de diciembre 2016, que hace una interpretación del articulo 185 del Código Civil.
Los solicitantes, FRANCELIS ANTONIA CASTILLO CAMEJO y IBRAHIM JESUS
CARNEIRO ORTA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído
matrimonio civil en fecha Veintiséis (26) de Julio del 2016, por ante el Registro Civil del
Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el
Nº 0332. Fijamos como ultimo domicilio conyugal con domicilio en la Urbanización los
Cortijos, vereda 36, sector 3, casa Nº 15, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En los actuales momentos vivimos separados en domicilios diferentes, en el cual no
tenemos vida en común por la ruptura prolongada de la unión matrimonial por la perdida
del afecto marital. De esta unión matrimonial, no procreamos hijos, ni adquirimos bienes
gananciales.

Fundamentaron su solicitud de DIVORCIO la Sentencia N° 1070, dictada con carácter
vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre 2016, que hace una
interpretación del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 18 de Octubre del 2023, se admitió la solicitud, (Folio 08).

En fecha 04 de Diciembre del 2023, comparece el ciudadano IBRAHIM JESUS
CARNEIRO ORTA, asistido por la abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ,
Inpreabogado Nº 295.785, y consignan Poder Especial APUD-ACTA y el pago de los
emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al
Ministerio Publico, (Folio 09).

En fecha 07 de Diciembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación
al Ministerio Publico. (Folio 10 y 11).

En fecha 13 de Diciembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación
del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue
fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 1070/2016, así
como la sentencia 446/ 2014 donde se incluye el mutuo consentimiento dictada con
carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria,
sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo
tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la
consideración anterior, para que les proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se
declare extinguido el vinculo matrimonial contraído en fecha Veintiséis (26) de Julio del
2016, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta
de Matrimonio Nº 0332.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos :
FRANCELIS ANTONIA CASTILLO CAMEJO y IBRAHIM JESUS CARNEIRO ORTA,
venezolanos, mayores de edad, conyugues, civilmente hábiles, titulares de la cedula de
identidad N° V-13.228.646 y V-10.001.819, números de Teléfonos: 0424-5937516 y
0414-2142803, correos electrónico Email: francelyscastillo.fc@gmail.com y
ibrahimcar15@gmail.com , con domicilio la primera en la Urbanización San José,
avenida 3, calle 4, casa Nº 225, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y el
segundo, en la Carretera Nacional Guatire Araira, Sector el Rodeo, casa Nº 14 Guatire
Estado Miranda, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YORLEY
KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.785, con
domicilio procesal en la Urbanización Prados del Sol, calle 10, Manzana U, Casa Nº 26,

Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0412-2366675, correo electrónico:
yorleygonzalez701@gmail.com .
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el
vinculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCELIS ANTONIA CASTILLO
CAMEJO y IBRAHIM JESUS CARNEIRO ORTA, antes identificados, PUBLÍQUESE Y
REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés
(2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.

Exp. N° 7374-2023
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.