REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diecinueve (19 ) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).

Años: 213° y 164°
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: 7397-2023.
SOLICITANTES: MIRIAN MERCEDES MENDOZA COLMENAREZ y

LUIS ALBERTO FONSECA NOGUERA.

Abogado Asistente: DENNY OSWALDO ALEJOS, Inscrita en el

Inpreabogado bajo el N° 269.716.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
.

CAPITULO

NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de Noviembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a
este Tribunal en fecha 23 de Noviembre 2023, solicitud presentada por los ciudadanos:
MIRIAN MERCEDES MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-7.599.928, con domicilio en la 29 entre avenidas 22 y 23,
Casa Nº 22-71 del Barrio Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa,
correo: mirianmmc01@gmail.com , Teléfono: 0414-5527989 y LUIS ALBERTO
FONSECA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-7.549.239, de este domicilio, correo: luisalbertofn01@gmail.com telefono: 0414-
5462958, asistidos en este acto por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.060.322, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 269.716, con domicilio procesal en la Villa Pastora II, Calle 2B,
Casa 49 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, correo: osw.doa@gmail.com ,
teléfono: 0426-2239546. Solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185- A.
Los solicitantes, MIRIAN MERCEDES MENDOZA COLMENAREZ y LUIS
ALBERTO FONSECA NOGUERA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar
haber contraído matrimonio en el Registro Civil del Municipio Páez, en fecha 10 de enero
2006, según acta de matrimonio 06, folio 97. Manifiestan que fijaron como ultimo domicilio
conyugal en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres; JESUS ALBERTO
FONSECA MENDOZA, quien nació el 30 de marzo 1991, quien actualmente tiene 32
años de edad y LUIS EDUARDO FONSECA MENDOZA, quien nació el dia 8 de marzo de
1989, quien actualmente tiene 34 años de edad.

Nuestra relación desde el principio como en toda pareja fue armoniosa y estuvo
basada en el respeto, tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo

cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano
Juez que en nuestra relación se presentaron problemas personales entre nosotros,
cuestión que afecto la estabilidad y armonía conyugal, el dia 06 de febrero de 2018, nos
separamos y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre
nosotros ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose entre nosotros una en una
ruptura prolongada de la vida común por mas de cinco (05) años, por lo que decidimos de
mutuo y común acuerdo en forma consciente libre y espontánea solicitar el divorcio de
conformidad al articulo 185-A del Código Civil.

En cuanto, a los bienes, durante nuestro matrimonio, adquirimos bienes
gananciales que liquidar.

En fecha 28 de Noviembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 13).

En fecha 04 de Diciembre del 2023, comparece la ciudadana MIRIAN MERCEDES
MENDOZA COLMENAREZ, asistida por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.716, consignan diligencia por el pago de los
emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al
Ministerio Publico, (Folio 14).

En fecha 07 de Diciembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación
al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 15 y 16).

En fecha 13 de Diciembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación
del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 17 y 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue
fundamentada en el artículo 185-A. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en
forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las
formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en
consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MIRIAN
MERCEDES MENDOZA COLMENAREZ y LUIS ALBERTO FONSECA NOGUERA,
antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído en el Registro Civil
del Municipio Páez, según acta de matrimonio Nro. 06, Año 2006, Folio 97. Así se
Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:

MIRIAN MERCEDES MENDOZA COLMENAREZ y LUIS ALBERTO FONSECA
NOGUERA, antes identificados.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 185 ejusdem, queda DISUELTO
el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MIRIAN MERCEDES MENDOZA
COLMENAREZ y LUIS ALBERTO FONSECA NOGUERA, antes identificados,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.

Exp. N° 7397-2023
TCGO/ Alejandra.