REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

213° y 164°

Acarigua, Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7384-2023.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE NIEVES LOPEZ.
DEMANDADO: LIRIA JOSEFINA ESCALONA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 09 de Noviembre de 2023, en el
Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2023,
presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE NIEVES LOPEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.955, de este domicilio, debidamente asistido en este
acto por la abogada AIDA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V-8.655.300, e inscrita Inpreabogado bajo el N° 257.195.
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 16 de Enero del año 2006, ante
el Registro Civil de la Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, según
consta en Actas de Matrimonio Nº 08, con la ciudadana: LIRIA JOSEFINA ESCALONA,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.957.892,
fijaron su ultimo domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización 12 de Octubre, casa
N° 09, entre avenida 03 y 05, Araure Estado Portuguesa.
De dicha Unión no procrearon hijos, en cuanto a bienes que repartir y liquidar manifestó
que durante su matrimonio no adquirieron bienes inmuebles, ni bienes muebles de gran valor
por tanto no tienen nada que liquidar conforme a derecho.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en las
sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala de
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sentencia 136 del 30 de marzo 2017 de la
sala Civil mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde
impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que
solicita el Divorcio por desafecto.
Anexo al libelo de la demanda: Copia de la Cedula de Identidad del demandante, Acta de
matrimonio,
En fecha 15 de Noviembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10).

En fecha 15 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano: ANTONIO JOSE NIEVES
LOPEZ, asistido por la abogada AIDA COROMOTO RODRIGUEZ, quien consigno Poder

Apud Acta. (Folio 11).

En fecha 28 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano: ANTONIO JOSE NIEVES
LOPEZ, asistido por la abogada AIDA COROMOTO RODRIGUEZ, quien consigno los
emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 12).

En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del
demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 13 al 14).

En fecha 06 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de
notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 16 y 17).

En fecha 08 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia indicando que
entrevisto una vecina quien informo que la ciudadana se va al trabajo muy temprano, por
esos motivo estará pasando para la segunda visita. (Folio 18)

En fecha 12 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia indicando que
entrevisto otros vecinos quienes le informaron que la ciudadana se encuentra todas las
mañanas en el hospital de la ciudad de Acarigua, motivo por el que estará pasando en los
próximos días para la tercera y la ultima visita. (Folio 19).

En fecha 14 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia indicando que la
ciudadana firma sin ningún problema, dando por cumplida la misión. (Folio 20 y 21).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue
fundamentada en las 1070 de fecha 9 de diciembre 2016 dictada con carácter vinculante por la
Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sentencia 136 del 30 de marzo 2017
de la sala Civil mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir,
donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por
lo que solicita el Divorcio por desafecto, por lo que solicita el Divorcio por desafecto y visto, que al
folio 21 del expediente, consta, que la demandada la ciudadana: LIRIA JOSEFINA ESCALONA,
firmo la Boleta de Citación, a la Disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano ANTONIO
JOSE NIEVES LOPEZ, identificada en autos, lo que significa, que se encuentra a derecho, y
tiene pleno conocimiento de la demanda de divorcio intentada en su contra, en consecuencia,
todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE
DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la
solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE NIEVES LOPEZ en contra de
la ciudadana: LIRIA JOSEFINA ESCALONA, ambos identificados en autos

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo
conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANTONIO JOSE NIEVES LOPEZ y LIRIA
JOSEFINA ESCALONA, en fecha 16 de Enero del año 2006, ante el Registro Civil de la
Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de
Matrimonio Nº 08.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y
Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de Diciembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:30 am, previo cumplimiento de
las formalidades de Ley.
Conste,
La secretaria Accidental
Exp. N° 7384-2023.