REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7377-2023.
SOLICITANTES: KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y SORA DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, asistidos por la abogado YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.472.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Octubre de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.964.741, con domicilio fiscal en el caserío Platanal Parroquia Onda de Guache Lara, correo electrónico Email: rodríguezkender46@gmail.com, numero de teléfono N° 0412-7161779 y SORA DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.105.348, con domicilio en El Sector Tapa de Piedra, calle 4, Sector El Pilar, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, Correo Electrónico Email: aguerosora26@gmail.com, teléfono N° 0414-5648674, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, Correo Electrónico Email: myannery26@gmail.com, teléfono N° 0412-1507053, de este domicilio.
Los solicitantes KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y SORA DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2022, por ante el Registro Civil, Municipio Araure, de la Parroquia Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132.
De igual forma, Manifestaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure I, sector la lagunita, Av 09, con calle 3, casa N 20 Araure Estado Portuguesa, en cuanto, a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, alegan que en la unión matrimonial reino entre nosotros una relación llena de amor, armonía y respeto mutuo, conviviendo de forma decorosa y apego en cada momento de nuestras vidas, sin embargo, esa concordia duro hasta el veintiocho (28) de Enero del año 2023, donde producto del desafecto que se genero en la perdida del cariño, respeto y afecto mutuo, aunado a una serie de desavenencias que conllevaron a la separación de nuestra vida conyugal, hecho que se mantiene hasta el presente por lo que decidimos no continuar con nuestra relación matrimonial, en donde la vida en común ya no posible, no procreamos hijos.
Fundamentaron su Divorcio en las Sentencias 693 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio 2015 que realiza una interpretación del articulo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio no son taxativas y en la sentencia N° 446/2014, donde se incluye el mutuo consentimiento ..
El cual consignaron: Acta de Matrimonio, (folios 03 y 04).
Copia de la cedula de los solicitantes, (Folios 05 y 06).
En fecha 25 de Octubre del 2023 se admitió la presente solicitud, (Folio 08).
En fecha 09 de Noviembre del 2023, comparece el ciudadano KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, asistido por la Abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 09).
En fecha 09 de Noviembre del 2023, comparece el ciudadano KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, asistido en este acto por la Abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, consignando PODER APUD-ACTA. (Folio 10).
En fecha 14 de Noviembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).
En fecha 28 de Noviembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue Sentencias 693 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio 2015 que realiza una interpretación del articulo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio no son taxativas y en la sentencia N° 446/2014, donde se incluye el mutuo consentimiento.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y SORA DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2022, por ante el Registro Civil, de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132.. Así se Declara.
CAPITULO III
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KENDER JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y SORA DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.964.741 y V-22.105.348, con teléfonos N° 0412-7161779 y 0414-5648674, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472. En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, al Cuatro (04) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7377-2023
TCGO/ Alejandra Ojeda.
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