REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
Acarigua, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7401-2023.
DEMANDANTES: MARIO DANIELE RUSSO MANTOVANI, ROSA MARIA RUSSO MANTOVANI Y SERGIO ANTONIO RUSSO MANTOVANI, Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-18.732.956, V-18.732.955 y V-24.814.224 respectivamente asistidos en este acto por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LEON, titular de la cedula de identidad numero V-16.753.387, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.291, con domicilio procesal en la siguiente dirección Oficina Jurídica, Edificio Centro Clínico del Dolor, Araure Estado Portuguesa.
DEMANDADOS: SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, municipio Araure del Estado Portuguesa, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, debidamente asistido de la abogada: GABRIELA NATHALI PEREZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.691.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.818, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre de 2023, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2023, interpuesto por los ciudadanos: MARIO DANIELE RUSSO MANTOVANI, ROSA MARIA RUSSO MANTOVANI Y SERGIO ANTONIO RUSSO MANTOVANI, Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-18.732.956, V-18.732.955 y V-24.814.224 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LEON, titular de la cedula de identidad numero V-16.753-387, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.291, con domicilio procesal en la siguiente dirección Oficina Jurídica, edificio centro Clínico del Dolor, Araure Estado Portuguesa, contra SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, municipio Araure del Estado Portuguesa, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, respectivamente.
Alegan los demandantes, que en fecha 15 de Septiembre de 2021, suscribieron un documento de contrato de Donación, el cual anexamos en original, marcado con la letra “A”, con los ciudadanos: SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, Municipio Araure del Estado Portuguesa y Titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, respectivamente. En dicho documento los referidos ciudadanos, como donatarios señalan ser propietarios de los siguientes bienes inmueble, los cuales, nos donan: 1.) Una parcela de terreno distinguida con el numero 31, situada en la Urbanización La Pradera, calle Colibrí Municipio Araure del Estado portuguesa y la cual consta de una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 Mts2), con un frente de VEINTE METROS (20 Mts2), fondo de TREINTA Y CUATRO METROS (34MTS.) de forma rectangular, y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Calle Colibrí, que es su frente, en VEINTE (20Mts) METROS; SUR: Parcela N° 33, en VEINTE (20) Metros; ESTE: Parcela N° 32 en TREINTA Y CUATRO (34 MTS) METROS Y OESTE: Parcela N° 30 en TREINTA Y CUATRO (34Mts); la cual pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Abril de 1995, inserto bajo el número 4, folios 1 al 4, Tomo II, Protocolo Primero. 2.- Una Casa Quinta, construida sobre la parcela antes identificada, compuesta de dos plantas, (planta baja y planta alta) construida con paredes de bloque de arcilla, cocida y cemento, columnas de divisiones de concreto armado, piso de granito, cercado, paredes de bloque con rejas de entrada y salida, puertas de madera con blindaje interno, con servicios de aguas blancas y negras, deposito para basura, electricidad, instalaciones para gas, tanque de agua de diez mil (10,000 litro), con estacionamiento para seis (6) vehículos totalmente cercado y para cuatro (4) vehículos al descubierto, zonas verdes, alarmas contra incendios , escalera de granito, medidor de agua, dicho inmueble les pertenece según título supletorio debidamente registrado bajo el numero 37 (folios) Doscientos treinta y tres (233) al Folio Doscientos Treinta y Nueve (239), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre. Año 2001. 3.- Dos (2) parécelas de terrenos destinadas a uso residencial distinguidas con los Nro. 11 y 13, ubicadas en la MACROPARCELA SA-PVIII-U, la cual forma parte de una mayor extensión del Sector denominado PALO GORDO ubicado en el municipio Araure, Estado Portuguesa, el cual les pertenece según documento debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 47, folios 374 al 384, folios 384, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Segundo trimestre, del año 2007y de posterior partición de la comunidad existente donde se acordó que las parcelas signadas 08, 09, 10,11, 12, l5, 16,19, 20 y 21 serian de exclusiva propiedad de los donantes, partición que se hizo según documento de partición y deslinde debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, inserto bajo 2013-1542, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.10191, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, en fecha 01 de octubre 2013. Los donantes declaran expresamente que las parcelas signadas con los Nros. 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 no les pertenecen y las parcelas 19, 20 y 21 no forman parte de la donación que se hace por el presente documento. En dicho documento de compra y partición y deslinde antes identificados entre otras las siguientes parcelas destinadas a la presente donación: PARCELA Nro. 11: Destinada para uso residencial y sobre los cuales los donantes declaran que han fomentado a sus únicas expensas una bienhechurias consistentes en una casa en construcción con un área de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (181, 92 MTS2) en construcción en obra gris, compuesta de dos plantas, planta alta y baja, construida con paredes de bloque, recibo, cocina, un baño, garaje, tres dormitarios, dos baños de conducción, techo de platabanda y piso de cemento rustico sin frisar, desprovista de ventanas y puertas y o posee tuberías de aguas negras y blancas, y tampoco posee instalaciones ni cableado de electricidad. La referida parcela tiene una superficie aproxima de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (196,60 m2), alinderada de la siguiente manera: Noreste: Con la Calle 2 y Transversal N° 01, del punto V3-A al punto V3-B, en una longitud de arco de 6,28 m y del punto V3-B al punto V1, en 6,00 m, con rumbo N 31°14'5" E; Sureste: Con la Parcela N° 12, del punto V1 al punto V4, en 20,01 m, con rumbo N 59°19'51" E; Noroeste: Con la Calle 2, del punto V2 al punto V3, en 16,00 m y rumbo S 59°19'51" W y Suroeste: la Parcela 10, del punto V4 al punto V02, en 10,00 metros y rumbo S 31°18'54" E; le 10 corresponde una alícuota de las cosas y cargas comunes de 0,06 %. Ahora bien, de acuerdo a la Ficha Catastral 18-02-01-U01-016-051-008-000-000-000 que se acompaña como parte integrante de la presente partición, tiene un superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos convencionales: Norte: Calle 2 en 10,00 mts; Sur: Parcela 18 en 10,00 ms; Este: Parcela 12 en 20,00 mts y Oeste: Parcela 10 en 20,00 mts y dentro de los siguientes linderos técnicos:Partiendo en línea recta desde el punto P1 con Coordenadas N1.054.434,10 E473.986,08 hasta llegar al punto P2 con Coordenadas N1.054.438,85 E473.994,88; partiendo en línea recta desde el punto P2 con Coordenadas N1.054.438,85 E473.994,88 hasta llegar al punto P3 con Coordenadas N1.054.420,86 E474.003,61; partiendo en línea recta desde el punto P3 con Coordenadas N1.054.420,86 E474.003,61 hasta llegar al punto P4 con Coordenadas N1.054.416,11 E473.994,81, partiendo en línea recta desde el punto P4 con Coordenadas N1.054.416,11 E473.994,81 hasta llegar al punto P1 con Coordenadas N1.054.434,10 E473.986,08 N1.054.434,10 E473.986,08, donde se cierra la Poligonal. PARCELA N° 13: Destinada para uso residencial, y sobre el cual los donantes declaran expresamente que han fomentado a sus únicas expensas unas bienhechurias consistentes en una casa en construcción con un área de Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Cuadrados (298,46 mts2), de construcción compuesta de dos plantas, planta alta y baja, construida con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rustico y platabanda la cual consta de las siguientes áreas: Planta Baja: Sala recibo, cocina y un baño, Planta Alta: Tres (3) habitaciones, con Dos (2) baños, desprovista de ventana y puertas y no posee tuberías de agua, negras y blancas y tampoco posee instalaciones ni cableado de electricidad. La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS METROS CUADRADOS (200,05 m2), alinderada de la siguiente manera: Noreste: Con la Transversal N° 1, del punto V2 al punto V1, en 10,00 m, con rumbo N 30°40'08" W; Sureste: Con la Parcela Nº 14, del punto V1 al punto V4, en 20,00 m, con rumbo N 59°18'23" E; Noroeste: Con la Parcela N° 12, del punto V3 al punto V2, en 20,00 metros y rumbo S 59°19'51" W y Suroeste: Con la Parcela N° 15, del punto V4 al punto V3, en 10,00 metros y rumbo S 30°38'22" E; le corresponde una alícuota de las cosas y cargas comunes de 0,06 %. Ahora bien, de acuerdo a la Ficha Catastral 18-02-01-U01-016-051-010-000-000-000 que se acompaña como parte integrante de la presente documento, tiene una superficie de Doscientos Metro cuadrados (200 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos convencionales: Norte: Calle 2 en 20,00 mts: Sur: Parcela 14 en 20,00 ms: Este: Transversal 01 en 10,00 mts y Oeste: Parcela 12 en 10,00 mts y dentro de los siguientes linderos técnicos: Partiendo en línea recta desde el punto P1 con Coordenadas N1.054 443,59 E474.003,68 hasta llegar al punto P2 con Coordenadas N1.054.452,85 E474.020,84; partiendo en línea irregular formando un arco desde el punto P2 con Coordenadas N1.054.452,85 E474.020,84 hasta llegar al punto P3 con Coordenadas N1.054.452,64 E474.021,50; partiendo en línea recta desde el punto P3 con Coordenadas N1.054.452,64 E474.021,50 hasta llegar al punto P4 con Coordenadas N1.054.444,09 E474.025,65; partiendo en línea recta desde el punto P4 con Coordenadas N1.054.444,09 E474.025,65 hasta llegar al punto P5 con Coordenadas N1.054.434,60 E474.008,05; partiendo del punto P5 con Coordenadas N1.054.434,60 E474.008,05 hasta llegar al punto P1 con Coordenadas N1.054.443,59 E474.003,68, donde se cierra la Poligonal. Estimaron la venta en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT). Por todo lo anteriormente señalado, es que solicito se cite a los ciudadanos: los ciudadanos: SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, municipio Araure del Estado Portuguesa, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364, del Código Civil y el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2023, el Tribunal dicto de admisión y se ordeno librar boletas de citaciones. (Folios 08 al 10).
En fecha 07 de Diciembre de 2023, el Alguacil, consigno boleta de citación debidamente firmada por los demandados. Así mismo, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos: SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, Municipio Araure Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, debidamente asistido de la abogada: GABRIELA NATHALI PEREZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.818. Folios 11 al 17.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben, una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto, a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso, de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente, como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún, cuando el instrumento privado, haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación:
Si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica, que es la sentencia, ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y que, en esta oportunidad, los ciudadanos: SERGIO RUSSO NASTASI Y LINA MANTOVANI DE RUSSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización la Pradera Calle Colibrí, Casa número 31, municipio Araure del Estado Portuguesa, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.836.756 y V-10.139.622, asistido de la abogada: GABRIELA NATHALI PEREZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.691.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.818, comparecieron ante este Tribunal, a fin de reconocer el documento inserto a los folios 04 al 06 vtos, contentivo de la donación de los inmuebles descrito en dicho documento.
Y visto que no hubo negativa de su parte, sino que por el contrario, hicieron referencia al documento antes mencionado, cuando señalaron: “Nos damos por citados y renunciamos al lapso de emplazamiento y todos los lapsos procesal subsiguiente y a los efectos de dar contestación a la demanda, lo hacemos de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Procedimiento Civil en los siguientes términos: Primero: Convenimos en todos y cada uno de los términos de la presente demanda. Segundo: Declaramos que reconocemos al contenido del documento cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción y reconocemos como nuestra las firmas que lo suscriben. Tercero: Declaramos mediante el referido documento hicimos a los demandantes la donación a titulo gratuito de los bienes antes se especifican.”
En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela a los folios 04 al 06 del expediente 7401-2023. Así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto a los folios 04 al 06 del expediente 7401-2023, promovido por los ciudadanos: MARIO DANIELE RUSSO MANTOVANI, ROSA MARIA RUSSO MANTOVANI Y SERGIO ANTONIO RUSSO MANTOVANI, contra de los ciudadanos: MARIO DANIELE RUSSO MANTOVANI, ROSA MARIA RUSSO MANTOVANI Y SERGIO ANTONIO RUSSO MANTOVANI, ambas partes identificadas en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 A.m.
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7401-2023.
Maritza.
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