SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha siete (7) de Noviembre del 2.023, los ciudadanos RAUL RENE ROJAS LAGUNA; LYNDA DE JESUS ROJAS LAGUNA Y PEDRO LUIS DELFIN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-9.566.944; 9.837.025 y V-21.394.849, respectivamente domiciliadas en la Urbanización 24 de Julio, calle 01, sector 02, casa N° 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado N° 224.792.

Demando a la ciudadana BERNARDA LAGUNA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.707.638, domiciliados en La Urbanización 24 de Julio, calle 01, sector 02, casa N° 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compraventa de Un (1) bien inmueble consistente en una parcela de terreno propio y la vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, ubicada en la Urbanización 24 de Julio, Calle 01, Sector 02, Casa Nº 09, Araue, Municipio Araure del estado Portuguesa. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 su frente con 10,90 mts, SUR: Vivienda 26 con 10,90 mts; ESTE: Vivienda 07 con 20,00 mts y OESTE: Vivienda 11 con 20,00 mts. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,64 mts2), el cual le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 08/09/2011, inscrito bajo el Nº 2011.9222, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.6330 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 y ante esta misma oficina en fecha 29/05/2015 bajo el número 2015.733, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.13008 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, referidos a la vivienda y la parcela de terreno respectivamente, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “B” y “C”, a su vez, se constituye usufructo a favor de la vendedora del inmueble adquirido conforme con el artículo 584 del Código Civil “Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario”, y los cuales quedan dispensados de la obligación de dar caución conforme al artículo 602 del Código civil. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T).


En fecha Diez (10) de Noviembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana BERNARDA LAGUNA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.707.638, domiciliados en La Urbanización 24 de Julio, calle 01, sector 02, casa N° 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 22).-

En fecha 24 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana BERNARDA LAGUNA BASTIDAS, ya identificada (folios 23).

En fecha seis (6) de Diciembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BERNARDA LAGUNA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.707.638, debidamente asistida por la Abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.893 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.793, parte demandada en la presente causa y expuso:

“1-. Mediante Escrito me doy por citada en la presente causa signada con la nomenclatura 2790 y en conocimiento de la misma.
2-. Convengo en los hechos narrados y derechos invocados por las partes demandantes y renuncio a los lapsos procesales correspondientes.
3-. ES CIERTO, por lo cual reconozco en cada una de sus partes, contenido y firma compraventa mediante documento privado de fecha 13/10/2023 que riela al folio 7 con los ciudadanos: RAUL RENE ROJAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-9.566.944, LYNDA DE JESUS ROJAS LAGUNA y PEDRO LUIS DELFIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V.-9.837.025 y V.-21.394.849 respectivamente sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno propio y la vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, ubicada en la Urbanización 24 de Julio, Calle 01, Sector 02, Casa Nº 09, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 su frente con 10,90 mts, SUR: Vivienda 26 con 10,90 mts; ESTE: Vivienda 07 con 20,00 mts y OESTE: Vivienda 11 con 20,00 mts. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,64 mts2), el cual le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 08/09/2011, inscrito bajo el Nº 2011.9222, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.6330 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 y ante esta misma oficina en fecha 29/05/2015 bajo el número 2015.733, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.13008 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, referidos a la vivienda y la parcela de terreno respectivamente, que riela en los folios al , ambas documentales.
4.-ES CIERTO, el precio de la venta es por la cantidad de es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el cual recibo de mano de los compradores a entera y cabal satisfacción.
5.-ES CIERTO, se constituye usufructo a mi favor del inmueble antes indicado conforme con el artículo 584 del Código Civil “Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario”, y los cuales quedan dispensados de la obligación de dar caución conforme al artículo 602 del Código civil.
6.-Así mismo, que, para efectos legales de interés de todas las partes, fe pública y la legislación aplicable solicito que se le faculte plenamente a las partes actoras para todos los trámites y gestiones correspondientes ante la oficina de Catastro, de hacienda y de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Araure, estado Portuguesa.
6.-Así mismo, que, para efectos legales de interés de todas las partes, fe pública y la legislación aplicable solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado portuguesa.
Por todo lo fundado de hechos y de derecho solicito al Tribunal, se sirva de agregar el presente escrito de contestación de la demanda y surta los efectos legales correspondientes en la sentencia.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por la Ciudadana BERNARDA LAGUNA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.707.638, domiciliados en La Urbanización 24 de Julio, calle 01, sector 02, casa N° 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.893 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.793, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes RAUL RENE ROJAS LAGUNA; LYNDA DE JESUS ROJAS LAGUNA Y PEDRO LUIS DELFIN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-9.566.944; 9.837.025 y V-21.394.849, respectivamente domiciliadas en la Urbanización 24 de Julio, calle 01, sector 02, casa N° 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (1) bien inmueble consistente en una parcela de terreno propio y la vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, ubicada en la Urbanización 24 de Julio, Calle 01, Sector 02, Casa Nº 09, Araue, Municipio Araure del estado Portuguesa. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 su frente con 10,90 mts, SUR: Vivienda 26 con 10,90 mts; ESTE: Vivienda 07 con 20,00 mts y OESTE: Vivienda 11 con 20,00 mts. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,64 mts2), el cual le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 08/09/2011, inscrito bajo el Nº 2011.9222, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.6330 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 y ante esta misma oficina en fecha 29/05/2015 bajo el número 2015.733, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.13008 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, referidos a la vivienda y la parcela de terreno respectivamente, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “B” y “C”, a su vez, se constituye usufructo a favor de la vendedora del inmueble adquirido conforme con el artículo 584 del Código Civil “Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario”, y los cuales quedan dispensados de la obligación de dar caución conforme al artículo 602 del Código civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.





Causa N° 2790-2023
GET/FJ