SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha diez (10) de Noviembre del 2.023, los ciudadanos NOELIA NOHEMI FREITEZ Y EDGAR ENRIQUE LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 12.266.290 y V-16.566.338, respectivamente domiciliados en la Urbanización Durigua Av. 07 Sector 3, casa N° 55, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.251.856, inscrito en el Inpreabogado N° 258.231.

Demandaron a los ciudadanos BELKIS MIREYA RIVERO DE COLMENAREZ Y JUAN DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.566.469 y V-7.597.876, respectivamente, domiciliados en el Barrio Araguaney, calle 8, casa N° 15 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compraventa de Un (1) bien inmueble consistente en una parcela de terreno y una vivienda construida sobre dicha parcela de terreno distinguida con el N° 55, ubicada en la Urbanización Durigua Av. 07, sector 3, Municipio Páez del Estado Portuguesa, identificado con la ficha catastral 18-08-01-U-01-031.093-011-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMENTROS (155,25 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar de la vivienda N° 4 de la vivienda 43, SUR: Avenida 07; ESTE: Vivienda N° 57 y OESTE: Vivienda N° 53. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (58,10 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, un (1) área de sala y una (1) antesala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, porche y estacionamiento. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 17/03/2016, inscrito bajo el Nº 2016.247, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.750 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE EUROS (92,47 E) equivalentes a TREL MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalentes a CATORCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.719 U.T).


En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandado ciudadanos BELKIS MIREYA RIVERO DE COLMENAREZ Y JUAN DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.566.469 y V-7.597.876, respectivamente, domiciliados en el Barrio Araguaney, calle 8, casa N° 15 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 16).-

En fecha 8 de Diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos BELKIS MIREYA RIVERO DE COLMENAREZ Y JUAN DE JESUS COLMENAREZ, ya identificados (folios 18).

En fecha Ocho (8) de Diciembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN DE JESUS COLMENAREZ Y BELKYS MIRELLA RIVERO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.597.876 y V-9.566.469, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AURA RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.545.345 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.690, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Renunciamos a los lapsos procesales de la CAUSA Numero 2791-2023 que riela por ese despacho, como también RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA, de un DOCUMENTO PRIVADO, el cual se encuentra inserto en el folio numero siete (7) y firmados por mis representados para el momento de la negociación, igualmente nombramos como firmante a ruego a la ciudadana BELKIS COLMENAREZ RIVERO, con cedula de identidad numero V-16.752.185.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por los Ciudadanos JUAN DE JESUS COLMENAREZ Y BELKYS MIRELLA RIVERO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.597.876 y V-9.566.469, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AURA RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.545.345 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.690, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes NOELIA NOHEMI FREITEZ Y EDGAR ENRIQUE LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 12.266.290 y V-16.566.338, respectivamente domiciliados en la Urbanización Durigua Av. 07 Sector 3, casa N° 55, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (1) bien inmueble consistente en una parcela de terreno y una vivienda construida sobre dicha parcela de terreno distinguida con el N° 55, ubicada en la Urbanización Durigua Av. 07, sector 3, Municipio Páez del Estado Portuguesa, identificado con la ficha catastral 18-08-01-U-01-031.093-011-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMENTROS (155,25 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar de la vivienda N° 4 de la vivienda 43, SUR: Avenida 07; ESTE: Vivienda N° 57 y OESTE: Vivienda N° 53. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (58,10 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, un (1) área de sala y una (1) antesala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, porche y estacionamiento. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 17/03/2016, inscrito bajo el Nº 2016.247, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.750 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.







Causa N° 2791-2023
GET/FJ