SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2.023, la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.226.621, domiciliada en el Barrio la Municipalidad de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.390.827, inscrito en el Inpreabogado N° 237.120.
Demando a los ciudadanos GONZALO ADOLFO LABRADOR Y LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-4.093.883 y V-14.680.107, domiciliados en el Barrio La Municipalidad, calle 25-D, casa N° 18 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de un (01) inmueble ubicado en la calle 25- D, casa N° 18, Barrio La Municipalidad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, designado con el código catastral N° 18-08-01-U-01-019-026-027, emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal Páez del Estado Portuguesa; este inmueble esta constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan u área total de DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,87 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de 9.70 metros lineales mas 19 metros lineales con casa y solar de Ernestina Burgos de tona; SUR: En una longitud de 28,60 metros lineales con Flor María Vargas, ESTE: En una longitud de 10,60 metros lineales con calle 25-D, que es su frente y OESTE: En una longitud de 10,45 metros lineales con Rosaura Linarez Alvarado. Las bienhechurias sobre la parcelas antes identificada tienen un área de Construcción de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (214,13 m2) y consta de una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro y el cual le perteneció según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre del 2012, bajo el Numero 2012.985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5924 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 que la compradora consigno marcado con la letra “B” en 5 folios 8 al 11, con el respectivo documento de Liberación del Derecho Preferente emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 10-04-2013 que corre inserto marcado con la letra “C” al folio 13 y documento Titulo Supletorio Protocolizado por ante Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril del 2012, consignado marcado con la letra “D” folios 14 al 28. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00).
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandados GONZALO ADOLFO LABRADOR Y LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-4.093.883 y V-14.680.107, domiciliados en el Barrio La Municipalidad, calle 25-D, casa N° 18 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 36 y 37).-
En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos GONZALO ADOLFO LABRADOR Y LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR, ya identificados (folios 38).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal los Ciudadanos LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR Y GONZALO ADOLFO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la cedula de identidad números V-14.680.107 y V-4.093.883, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Municipalidad , calle 25-D, casa N° 18, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 7.458.159, Inscrita en el IPSA N° 38.309, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Nos damos por citados en la presente causa renunciamos al lapso de emplazamiento y convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, en consecuencia y de acuerdo a los artículos 1364 del Código Civil y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reconocemos el contenido y nuestras firmas estampada en el documento privado que corre al folio 6 y 7 con la letra “A”, por cierto que el día lunes dieciséis (16) de Enero del 2023 celebramos contrato privado de compra- venta sobre un inmueble ubicado en la calle 25- D, casa N° 18, Barrio La Municipalidad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, designado con el código catastral N° 18-08-01-U-01-019-026-027, emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal Páez del Estado Portuguesa; este inmueble esta constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan u área total de DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,87 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de 9.70 metros lineales mas 19 metros lineales con casa y solar de Ernestina Burgos de tona; SUR: En una longitud de 28,60 metros lineales con Flor María Vargas, ESTE: En una longitud de 10,60 metros lineales con calle 25-D, que es su frente y OESTE: En una longitud de 10,45 metros lineales con Rosaura Linarez Alvarado. Las bienhechurias sobre la parcelas antes identificada tienen un área de Construcción de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (214,13 m2) y consta de una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro y el cual nos perteneció según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre del 2012, bajo el Numero 2012.985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5924 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 que la compradora consigno marcado con la letra “B” en 5 folios 8 al 11, con el respectivo documento de Liberación del Derecho Preferente emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 10-04-2013 que corre inserto marcado con la letra “C” al folio 13 y documento Titulo Supletorio Protocolizado por ante Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril del 2012, consignado marcado con la letra “D” folios 14 al 28. Siendo el precio de esa venta la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00); que los recibimos a través de transferencia de fondos a la cuenta del Banco de Venezuela con el numero de operación 064398560031 de fecha 16-01-2023 a nuestra entera y cabal satisfacción. Por ultimo solicitamos la homologación del presente convenimiento y se ordene la expedición en copias certificadas de dicha sentencia para que se tenga como titulo de propiedad del inmueble con los documentos consignados.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los Ciudadanos LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR Y GONZALO ADOLFO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la cedula de identidad números V-14.680.107 y V-4.093.883, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Municipalidad , calle 25-D, casa N° 18, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 7.458.159, Inscrita en el IPSA N° 38.309, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante OLEIDA JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.226.621, domiciliada en el Barrio la Municipalidad de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmueble ubicado en la calle 25- D, casa N° 18, Barrio La Municipalidad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, designado con el código catastral N° 18-08-01-U-01-019-026-027, emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal Páez del Estado Portuguesa; este inmueble esta constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan u área total de DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,87 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de 9.70 metros lineales mas 19 metros lineales con casa y solar de Ernestina Burgos de tona; SUR: En una longitud de 28,60 metros lineales con Flor María Vargas, ESTE: En una longitud de 10,60 metros lineales con calle 25-D, que es su frente y OESTE: En una longitud de 10,45 metros lineales con Rosaura Linarez Alvarado. Las bienhechurias sobre la parcelas antes identificada tienen un área de Construcción de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (214,13 m2) y consta de una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro y el cual le perteneció según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre del 2012, bajo el Numero 2012.985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5924 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 que la compradora consigno marcado con la letra “B” en 5 folios 8 al 11, con el respectivo documento de Liberación del Derecho Preferente emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 10-04-2013 que corre inserto marcado con la letra “C” al folio 13 y documento Titulo Supletorio Protocolizado por ante Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril del 2012, consignado marcado con la letra “D” folios 14 al 28.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
Causa N° 2770-2023
GET/FJ
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