SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Noviembre del 2.023, las ciudadanas LUSMERY YAMILETH ALVARADO y ELIZABETH RUIZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-13.228.490 y V-14.773.527, respectivamente domiciliadas en la calle Aquiles Nazoa, Urbanización Bellas Artes, casa N° 33, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.847.272, inscrito en el Inpreabogado N° 250.902.

Demando a los ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.108.702; V-7.599.504; 4.603.372 y V-5.944.450, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de cesión de Un (01) inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, designado con el código catastral N° 18-08-01-U-01-018-028-008-000-000-000, el inmueble ocupa un área total de TRECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (373,66 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 metros) Agrocauchos Acarigua; SUR: En Treinta metros con sesenta centímetros (30, 60 metros) Con casa Jairo Gambra, ESTE: En Once metros con Noventa centímetros (11,90 metros) Con Avenida Circunvalación y OESTE: En once metros con noventa centímetros (11,90 metros) Con Cecilio Méndez. Las bienhechurias sobre la parcelas antes identificada tienen un área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS SENTIMETROS CUADRADOS (186,66 m2) el cual le pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Numero 2017.693 , Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2820 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 protocolo de transcripción de fecha 14 de Agosto del 2017. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de MIL DOLARES ESTAUNIDENSE (USD.1.000).

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los Demandados ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.108.702; V-7.599.504; 4.603.372 y V-5.944.450, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 13, 14,15 y 16).-

En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, ya identificados (folios 17).

En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal los Ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.108.702; V-7.599.504; 4.603.372 y V-5.944.450, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS CARRASCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.143.414 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.903, parte demandada en la presente causa y expuso:

“A los fines de reconocer el contenido firma del documento privado que riela en la causa 2801-2023, en este digno Tribunal, igualmente rechazo los lapsos procesales y solicito la homologación. Dejando como constancia la presencia y petición de la firmante a ruego la ciudadana Ricardina del Carmen Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.504. Es todo en el lugar y firma del dia lunes 27 de noviembre del año 2023. Solicito que se me expida 2 copias certificada de la sentencia definitivamente firme y se oficie al Registro Publico, para su debida protocolización.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"





DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por los Ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.108.702; V-7.599.504; 4.603.372 y V-5.944.450, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS CARRASCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.143.414 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.903, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandantes LUSMERY YAMILETH ALVARADO y ELIZABETH RUIZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-13.228.490 y V-14.773.527, respectivamente domiciliadas en la calle Aquiles Nazoa, Urbanización Bellas Artes, casa N° 33, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, designado con el código catastral N° 18-08-01-U-01-018-028-008-000-000-000, el inmueble ocupa un área total de TRECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (373,66 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 metros) Agrocauchos Acarigua; SUR: En Treinta metros con sesenta centímetros (30, 60 metros) Con casa Jairo Gambra, ESTE: En Once metros con Noventa centímetros (11,90 metros) Con Avenida Circunvalación y OESTE: En once metros con noventa centímetros (11,90 metros) Con Cecilio Méndez. Las bienhechurias sobre la parcelas antes identificada tienen un área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS SENTIMETROS CUADRADOS (186,66 m2) el cual le pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Numero 2017.693 , Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2820 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 protocolo de transcripción de fecha 14 de Agosto del 2017.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.

















Causa N° 2801-2023
GET/FJ