REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 01 de Diciembre de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA TOMASA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.295, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Eusebio Giménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.464, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: MAYDELIN DESIREE NAMIAS PEREZ y REINA MARIA PEREZ PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.714.256 y V-13.906.239, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-02-01-U-01-014-012-005-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (453,37 M2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (77,52 M2), ubicado en el Barrio La Romana, callejón A, casa número 4-79 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón A en 10.00 MTS; SUR: S/C REINA M. PEREZ en 12.80; ESTE: S/C YONNY ESPINOZA en 28.00 + 6.25+ 4.30 MTS; y OESTE: S/C CARMEN DELIA PEREZ en 22.50 +14.00 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cercada totalmente en paredes de bloque y cerca perimetral, puertas y ventanas de hierro y madera; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos con sus puertas, un (01) baño, un (01) lavandero, ½ baño afuera, en el patio un gallinero cercado con malla demedia pared, con techo de zinc, dicho inmueble esta construido con. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA TOMASA CAMACARO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, Código Catastral 18-02-01-U-01-014-012-005-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, de fecha 24 de Noviembre de 2017, que corre inserto al folio cuatro (04). 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U01-014-012-005, emanada de la Alcaldía Bolivariana de Araure estado Portuguesa, de fecha 20 de Noviembre de 2017, que corre inserto al folio cinco (05). 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.604.295, perteneciente a la ciudadana MARIA TOMASA CAMACARO, que corre inserto en los folios seis (06).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1351-2023.
Meyra.
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