REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 18 de Noviembre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 637-2023.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.390.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.120, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, avenida 53 B, casa sin número, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre.


PARTE DEMANDADA: JESUS GUSTAVO LEAL FERNANDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente el primero casado, titulares de las cédulas de identidad número V-8.655.895, y V-8.655.897, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez, del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el barrio las Delicias en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/11/2023, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 20/11/2023, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por la ciudadana NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos JESUS GUSTAVO LEAL FERNANDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 07 al 09).
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2023, se admite la demanda, ordenándose la citación de los prenombrados demandados, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (f- 31 al 33).

En fecha 12/12/2023, comparecieron los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad números V-8.655.895 y V-8.655.897, debidamente asistidos por la abogada Edifrangel León Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.309, quien expuso: “Nos damos por citados en la presente causa, renunciamos al lapso de emplazamiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en todas y cada una de las partes de la demanda, en consecuencia y de acuerdo a los artículos 1.364 del Código Civil, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reconocemos el contenido y nuestra firma estampada en el Documento Privado que corre a los folios 06 al 09, marcado con la letra “A”, por ser cierto que el día viernes 18 de Febrero del 2022 (f- 34 y 35).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que de fecha viernes 18 de febrero del 2022, celebro contrato privado de Compra Venta, con los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.655.895, y RIF número V-086558951, y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Delicias en Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.655.897, y RIF número V-086558978, actuando como Únicos y Universales Herederos de sus padres ciudadanos JESÚS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, según consta en las Declaraciones Sucesorales contenidas en los Formularios para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-03-07 Nº 0053859, Expediente Nº 06-00027, de fecha 02-02-2006, con el RIF SUCESIÓN J31487958-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0047005 de fecha 14-02-2007; y la Declaración Sucesoral contenida en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-2009-07 número 00024618, Expediente número 10-00438, de fecha 24-11-2010, con el RIF SUCESIÓN J29993384-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0337114, de fecha 08-12-2010, respectivamente; sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias ubicado en la Avenida 1 vía a Sabanetica, esquina calle 04 antigua calle 2, casa identificada con el número 40 en el Barrio Las Delicias, con dirección actual Avenida Principal vía a Espinital, esquina con calle 4 del Barrio Malavé Villalba en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, designado con Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-033-006 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa que consigno marcado con la letra “A” en 03 folios, de igual manera consigno copias fotostáticas de este documento para que la ciudadana Secretaria los confronte para su certificación y me sean devueltos los originales; este inmueble está constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 242,52 M2 ) dentro de una parcela de mayor extensión de UN MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.089,68 M2), con linderos generales: NORTE: Con Calle 04; SUR: Con Angélica Salas; ESTE: Con Avenida 01; y OESTE: Con María Colmenarez. Consta en el documento privado que como consecuencia de la venta, la parcela quedó individualiza y separada de la parcela que la contiene quedando delimitada y con los linderos siguientes: NORTE: Con calle 04, en una longitud de 18,80 metros lineales; SUR: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud de 18,80 metros lineales; ESTE: Con Avenida 01, que es su frente, en una longitud de 12,90 metros lineales; y OESTE: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud recta de 12,90 metros lineales, y pared de por medio. Las bienhechurias sobre la parcela antes indicada tienen un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (329,70 M2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Plantas, la Planta Alta es una vivienda unifamiliar con una terraza, y la Planta Baja corresponde a un Local Comercial, con dos (02) salas comerciales, y un espacio de la escalera y estacionamiento. La estructura de la edificación esta integrada por columnas, y vigas de concreto armado, la losa del piso es de concreto armado, y la del entrepiso de la edificación es una losa nervada de concreto armado. La vivienda ubicada en planta alta mide 16,35 metros lineales de largo, por un ancho de 8.10 metros lineales, para un total de superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (132,44 M2), tiene techo liviano de zinc a dos aguas, apoyado sobre correas metálicas, los cerramientos son de paredes de bloque, revestidas en su interior con un friso de textura lisa, y pintadas con pintura de caucho, en su exterior no tienen friso, ni pintura, su piso tiene revestimiento de baldosas. Las puertas de las habitaciones son de madera entamborada, y el baño tiene una puerta de madera entamborada en la habitación principal, y una puerta metálica de acceso general, las puertas de acceso a la vivienda, y la del balcón son metálicas, las ventanas son de vidrio del tipo corredizas montadas sobre marcos metálicos. Tiene tres (3) habitaciones, un (01) área de salón que integra el recibo, el comedor, y la cocina, un (01) balcón totalmente enrejado, un (01) área de lavadero, y un (01) baño con dos puertas, el baño tiene inodoro, lavamanos, y ducha tipo económicas, piso revestido con cerámica, y media altura de sus paredes revestidas con cerámicas. Las tuberías de las instalaciones eléctricas, y las sanitarias son embutidas. La vivienda esta dotada de un tanque de PVC, montado en una estructura de tubos metálicos anclada sobre la terraza. La terraza adyacente a la FACHADA SUR de la vivienda, pertenece a la losa de entrepiso, no tiene techo, ni revestimiento alguno, mide 16,27 metros de largo, por 4,95 metros lineales de ancho, para un total de superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (80,53 M2). La escalera que permite el acceso a la vivienda, es externa, sin techo, hecha con tubos redondos metálicos, y escalones de láminas metálicas revestido con concreto de acabado rústico, está empotrada en la FACHADA OESTE de la edificación, y apoyada sobre terreno propio y piso de concreto, tiene un ancho útil de 1,10 metros, y ocupa un espacio de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 3,40 M2), que finaliza en la mitad del portón metálico de forro sencillo que sirve de entrada a la edificación y a las bienhechurías de la Sucesión Leal. La Planta Baja, está destinada a uso comercial, su techo es de platabanda, la estructura es de concreto armado, las paredes son de bloques frisadas, y pintadas, sus medidas son las siguientes: La pared de la FACHADA NORTE que da frente con la calle 04, mide 15,50 metros lineales, la pared de la FACHADA SUR mide 15,50 metros lineales, la FACHADA ESTE mide 12,90 metros lineales, y la FACHADA OESTE mide 12,55 metros lineales, para un total de CIENTO NOVENTA SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (197,26 M2), distribuidos en: Dos (02) salones comerciales, separados internamente por una pared medianera con puerta de vidrio que permite acceso a ambos salones, y un ventanal fijo de vidrio con marco metálico que permite visibilidad. El salón comercial tiene tres puertas arrollables del tipo Santa María, y una ventana tipo macuto con su respectivo protector en su FACHADA ESTE, el salón comercial con frente de 7,58 metros lineales con la Avenida 01, dispone de dos (02) puertas Santa María, tiene piso de cemento liso, y el otro salón comercial con frente de 5,32 metros lineales con la Avenida 01, dispone de una puerta Santa María, y una (01) ventana tipo macuto con su respectivo protector de cabilla, tiene piso revestido de granito una parte, y revestido con cemento liso un área separada con una pared al fondo que hace las veces de depósito. El salón comercial tiene (03) baños, uno para cada salón comercial, y un baño inconcluso para compartir los dos salones comerciales, y dispone de un lavadero hecho de concreto, y revestido con cerámica blanca, con su respectiva llave para el agua, en la FACHADA NORTE frente con calle 04 tiene una (01) puerta metálica con su respectivo protector de reja metálica, y ventanas del tipo macuto con sus respectivos protectores metálicos, en su fachada posterior tienen dos (02) puertas metálicas que dan acceso a los dos (02) salones comerciales con el solar propio y/o espacio de la escalera, y ventanas tipo macuto con su respectivos protectores metálicos. Dicho bien nos pertenece como herederos de nuestros padres en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno como cuota parte hereditaria, y el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo del 1.992, inserto bajo el Nº 5, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 1.992, la parcela, y las bienhechurias construidas a sus propias expensas y aun sin terminar. Siendo el precio de esa venta la suma MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00 ) cancelados en la misma fecha en dinero efectivo, así como recibí las llaves de la casa ese mismo viernes 18 de Febrero del 2022. El inmueble les pertenece a los vendedores por herencia dejada por sus difuntos padres ciudadanos JESÚS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, como herederos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno como cuota parte hereditaria según consta en las Declaraciones Sucesorales contenidas en los Formularios para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-03-07 Nº 0053859, Expediente Nº 06-00027, de fecha 02-02-2006, con el RIF SUCESIÓN J31487958-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0047005 de fecha 14-02-2007; y la Declaración Sucesoral contenida en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-2009-07 Nº 00024618, Expediente Nº 10-00438, de fecha 24-11-2010, con el RIF SUCESIÓN J29993384-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0337114 de fecha 08-12-2010, respectivamente, que anexo a la presente marcado con las letras “B” en 05 folios y “C” en 04 folios, de igual manera consigno copias fotostáticas de estos documentos para que la Secretaría los confronte para su certificación y me sean devueltos los originales. Este inmueble les perteneció a los de cujus según documento protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo del 1.992, inserto bajo el Nº 5, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 1.992, la parcela, y las bienhechurias construidas a sus propias expensas. Anexa marcado con la letra “D” documento de propiedad protocolizado, en 05 folios, y marcado con la letra “E” en 01 folio documento de Liberación del Derecho Preferente emitido por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 07-12-2018, en 02 folios anexo cédula y croquis catastral marcados con las letra “F y F-1” de igual manera consigno copias fotostáticas de ambos documentos para que la Secretaría de este Tribunal los confronte para su certificación y me sean devueltos los originales.
Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Original de documento privado de Compra Venta (f-07 al 09), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, identificados en autos, actuando con el carácter de Únicos Universales Herederos de los ciudadanos JESÚS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, según consta en las Declaraciones Sucesorales contenidas en los formularios para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-03-07 Nº 0053859, Expediente Nº 06-00027, de fecha 02-02-2006, con el RIF de la SUCESIÓN J31487958-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0047005, de fecha 14-02-2007; y la Declaración Sucesoral contenida en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-2009-07 número 00024618, Expediente número 10-00438, de fecha 24-11-2010, con el RIF SUCESIÓN J29993384-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0337114 de fecha 08-12-2010, en su orden; por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio La Municipalidad en Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.390.827 y RIF número V-203908276, en un inmueble ubicado en la Avenida 1 vía a Sabanetica, Esquina Calle 04 antigua Calle 2, Casa identificada con el número 40 en el Barrio Las Delicias, con dirección actual en la Avenida Principal vía a Espinital, Esquina con Calle 4 del Barrio Malavé Villalba en Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, designado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-033-006, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa; este inmueble está constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 242,52 M2 ) dentro de una parcela de mayor extensión de UN MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.089,68 M2), con linderos generales: NORTE: EN CUARENTA Y TRES METROS CON VENINTICINCO CENTIMETROS (43,25 M), con Calle 04, antigua calle 2; SUR: EN CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (49,35 M), con casa y solar de Angélica Salas; ESTE: EN VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (23,70 M), con Avenida 01 antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital; y OESTE: EN VEINTICUATRO METROS (24 M), con casa y solar de María Colmenarez. En consecuencia de la presente venta la parcela mediante este documento se individualiza y se separa de la parcela mediante y se separa de la parcela que la contiene quedando delimitada y colindantes siguientes: NORTE: Con Calle 04, antigua calle 2, en una longitud de 18,80 metros lineales; SUR: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud de 18,80 metros lineales; ESTE: Con Avenida 01, antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital, que es su frente, en una longitud de 12,90 metros lineales; y OESTE: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud recta de 12,90 metros lineales, con pared de por medio. Las bienhechurias sobre la parcela antes indicada tienen un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (329,70 M2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Plantas, la Planta Alta es una vivienda unifamiliar con una terraza, y la Planta Baja corresponde a un Local Comercial, con dos (02) salas comerciales, y un espacio de la escalera y estacionamiento. La estructura de la edificación esta integrada por columnas, y vigas de concreto armado, la losa del piso es de concreto armado, y la del entrepiso de la edificación es una losa nervada de concreto armado. La vivienda ubicada en planta alta mide 16,35 metros lineales de largo, por un ancho de 8.10 metros lineales, para un total de superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (132,44 M2), tiene techo liviano de zinc a dos aguas, apoyado sobre correas metálicas, los cerramientos son de paredes de bloque, revestidas en su interior con un friso de textura lisa, y pintadas con pintura de caucho, en su exterior no tienen friso, ni pintura, su piso tiene revestimiento de baldosas. Las puertas de las habitaciones son de madera entamborada, y el baño tiene una puerta de madera entamborada en la habitación principal, y una puerta metálica de acceso general, las puertas de acceso a la vivienda, y la del balcón son metálicas, las ventanas son de vidrio del tipo corredizas montadas sobre marcos metálicos. Tiene tres (03) habitaciones, un (01) área de salón que integra el recibo, el comedor, y la cocina, un (01) balcón totalmente enrejado, un (01) área de lavadero, y un (01) baño con dos puertas, el baño tiene inodoro, lavamanos, y ducha tipo económicas, piso revestido con cerámica, y media altura de sus paredes revestidas con cerámicas. Las tuberías de las instalaciones eléctricas, y las sanitarias son embutidas. La vivienda esta dotada de un tanque de PVC, montado en una estructura de tubos metálicos anclada sobre la terraza. La terraza adyacente a la fachada SUR de la vivienda, pertenece a la losa de entrepiso, no tiene techo, ni revestimiento alguno, mide 16,27 metros de largo, por 4,95 metros lineales de ancho, para un total de superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (80,53 M2). La escalera que permite el acceso a la vivienda, es externa, sin techo, hecha con tubos redondos metálicos, y escalones de láminas metálicas revestido con concreto de acabado rústico, está empotrada en la fachada OESTE de la edificación, y apoyada sobre terreno propio y piso de concreto, tiene un ancho útil de 1,10 metros, y ocupa un espacio de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 3,40 M2), que finalizan con pared extendida hasta la mitad del portón metálico de forro sencillo que sirve de entrada a la edificación y a las bienhechurias de la Sucesión Leal. La Planta Baja, está destinada a uso comercial, su techo es de platabanda, la estructura es de concreto armado, las paredes son de bloques frisadas, y pintadas, sus medidas son las siguientes: La pared de la FACHADA NORTE que da frente con la Calle 04, mide 15,50 metros lineales, la pared de la FACHADA SUR mide 15,50 metros lineales, la FACHADA ESTE mide 12,90 metros lineales, y la FACHADA OESTE mide 12,55 metros lineales, para un total de CIENTO NOVENTA SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (197,26 M2), distribuidos en: Dos (02) salones comerciales, separados internamente por una pared medianera con puerta de vidrio que permite acceso a ambos salones, y un ventanal fijo de vidrio con marco metálico que permite visibilidad. El salón comercial tiene tres puertas arrollables del tipo Santa María, y una ventana tipo macuto con su respectivo protector en su fachada ESTE el salón comercial con frente de 7,58 metros lineales con la Avenida 01, dispone de dos (02) puertas Santa María, tiene piso de cemento liso, y el otro salón comercial con frente de 5,32 metros lineales con la Avenida 01, dispone de una puerta Santa María, y una (01) ventana tipo macuto con su respectivo protector de cabilla, tiene piso revestido de granito una parte, y revestido con cemento liso un área separada con una pared al fondo que hace las veces de depósito. El salón comercial tiene (03) baños, uno para cada salón comercial, y un baño inconcluso para compartir los dos salones comerciales, y dispone de un lavadero hecho de concreto, y revestido con cerámica blanca, con su respectiva llave para el agua, en la fachada NORTE frente con Calle 04 tiene una (01) puerta metálica con su respectivo protector de reja metálica, y ventanas del tipo macuto con sus respectivos protectores metálicos, en su fachada posterior tienen dos (02) puertas metálicas que dan acceso a los dos (02) salones comerciales con el solar propio y/o espacio de la escalera, y ventanas tipo macuto con su respectivos protectores metálicos. Dicho bien nos pertenece como herederos de nuestros padres en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno como cuota parte hereditaria, y el cual fue adquirido según documento debidamente Protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo del 1.992, inserto bajo el número 5, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 1.992, la parcela, y las bienhechurias construidas a sus propias expensas y aun sin terminar. El precio de esa compra-venta es la suma de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00); que declaramos que recibimos en este acto de manos de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, fondos que declaramos: “Bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir la parcela, proceden las actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y que no tienen relación alguna con dineros, capitales, bienes haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas; así como que dichos fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito, conforme a la Ley”. El inmueble que aquí se vende está libre de todo gravamen; nada se debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el presente documento trasmitimos a la compradora la propiedad, posesión y dominio, usos, costumbre y servidumbres del bien aquí vendido, le hacemos la tradición legal del 100% que tenemos como derecho sobre la parcela y la edificación, obligándonos al saneamiento en caso de evicción, conforme a la Ley. Y yo NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, ya identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en las condiciones y términos expuestos. En conformidad con la negociación firmamos dentro de la edificación ubicada en el Barrio Malavé Villalba, en la esquina de la Avenida 1 con calle 4, en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2022. Y Así se decide.

1.2.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-8.655.895, V-8.655.857 y V-20.390.827, perteneciente a los ciudadanos JESUS GUSTAVO LEAL FERNANDEZ, MANUEL ALBERTO LEAL FERNANDEZ y NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, (f-10), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

1.3.- Copia Fotostática Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 06-00027, expedida en fecha 14/02/2007, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), (f-11 al 15), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que fue realizada la Solvencia de Sucesiones y Donaciones por parte de los herederos de la Sucesión JESUS LEAL AGÜERO, número de Declaración F-03-07 N 0053859. Y así se establece.

1.4.- Copia Fotostática Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 10-00438, expedida en fecha 08/12/2010, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), (f-16 al 21), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que fue realizada la Solvencia de Sucesiones y Donaciones por parte de los herederos de la Sucesión FERNANDEZ DE LEAL ROSA ELVIRA, número de Declaración F-2009-07 N° 00024618. Y así se establece.

1.5.- Copia Fotostática Certificada de la Adjudicación en Venta del Terreno ejido, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, (f-22 al 26),de fecha 24 de marzo de 1.992, bajo el número 05, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestres del año 1.992, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que le fue conferida la adjudicación en venta del terreno al ciudadano JESUS LEAL AGUERO, y así se establece.

1.6.- Copia Fotostática Certificada de la Liberación del Derecho Preferente, expedida en fecha 07/12/2018, por ante la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez estado Portuguesa, (f- 27), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que le fue conferida la liberación a las Sucesiones de JESUS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNANDEZ DELEAL, a los integrantes de las Sucesiones los ciudadanos JESUS GUSTAVO LEAL FERNANDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNANDEZ, y así se establece.

1.7.- Copia fotostática simple de la Cédula Catastral número 11950, Código Catastral 18-08-01-U-01-023-033-006-000-000-000, de fecha 07 de septiembre de 2017(f-28), pertenecientes a la SUCESIÓN FERNANDEZ DE LEAL ROSA ELVIRA, ubicado en el Barrio las Delicias avenida 01 esquina calle 04, casa identificada con el número 40 de la ciudad de Acarigua, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

1.8.- Copia fotostática simple del Croquis Catastral número 18-08-01-U-01-23-33-06-000-000, de fecha 15 de agosto de 2017,(f-29), pertenecientes a la SUCESIÓN FERNANDEZ DE LEAL ROSA ELVIRA, ubicado en la Avenida 01 esquina calle 04 Barrio las Delicias, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la parte accionada dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de venta a los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, identificados en autos, actuando en este acto en su carácter de Únicos Universales Herederos de los ciudadanos JESÚS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, según consta en las Declaraciones Sucesorales contenidas en los formularios para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-03-07 Nº 0053859, Expediente Nº 06-00027, de fecha 02-02-2006, con el RIF SUCESIÓN J31487958-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0047005 de fecha 14-02-2007; y la Declaración Sucesoral contenida en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 F-2009-07 número 00024618, Expediente número 10-00438, de fecha 24-11-2010, con el RIF SUCESIÓN J29993384-8 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones número 0337114 de fecha 08-12-2010, en su orden; por medio del presente documento declaran: Que dan en venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio La Municipalidad en Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.390.827 y RIF número V-203908276, en un inmueble ubicado en la Avenida 1 vía a Sabanetica, Esquina Calle 04 antigua Calle 2, Casa identificada con el número 40 en el Barrio Las Delicias, con dirección actual Avenida Principal vía a Espinital, Esquina con Calle 4 del Barrio Malavé Villalba en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, designado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-033-006, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa; este inmueble está constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 242,52 M2 ) dentro de una parcela de mayor extensión de UN MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.089,68 M2), con linderos generales: NORTE: EN CUARENTA Y TRES METROS CON VENINTICINCO CENTIMETROS (43,25 M), con Calle 04, antigua calle 2; SUR: EN CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (49,35 M), con casa y solar de Angélica Salas; ESTE: EN VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (23,70 M), Con Avenida 01 antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital; y OESTE: EN VEINTICUATRO METROS (24 M), con casa y solar de María Colmenarez. En consecuencia de la presente venta la parcela mediante este documento se individualiza y se separa de la parcela mediante y se separa de la parcela que la contiene quedando delimitada y colindantes siguientes: NORTE: Con Calle 04, antigua calle 2, en una longitud de 18,80 metros lineales; SUR: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud de 18,80 metros lineales; ESTE: Con Avenida 01, antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital, que es su frente, en una longitud de 12,90 metros lineales; y OESTE: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud recta de 12,90 metros lineales, con pared de por medio. Las bienhechurias sobre la parcela antes indicada tienen un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (329,70 M2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Plantas, la Planta Alta es una vivienda unifamiliar con una terraza, y la Planta Baja corresponde a un Local Comercial, con dos (02) salas comerciales, y un espacio de la escalera y estacionamiento. La estructura de la edificación esta integrada por columnas, y vigas de concreto armado, la losa del piso es de concreto armado, y la del entrepiso de la edificación es una losa nervada de concreto armado. La vivienda ubicada en planta alta mide 16,35 metros lineales de largo, por un ancho de 8.10 metros lineales, para un total de superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (132,44 M2), tiene techo liviano de zinc a dos aguas, apoyado sobre correas metálicas, los cerramientos son de paredes de bloque, revestidas en su interior con un friso de textura lisa, y pintadas con pintura de caucho, en su exterior no tienen friso, ni pintura, su piso tiene revestimiento de baldosas. Las puertas de las habitaciones son de madera entamborada, y el baño tiene una puerta de madera entamborada en la habitación principal, y una puerta metálica de acceso general, las puertas de acceso a la vivienda, y la del balcón son metálicas, las ventanas son de vidrio del tipo corredizas montadas sobre marcos metálicos. Tiene tres (03) habitaciones, un (01) área de salón que integra el recibo, el comedor, y la cocina, un (01) balcón totalmente enrejado, un (01) área de lavadero, y un (01) baño con dos puertas, el baño tiene inodoro, lavamanos, y ducha tipo económicas, piso revestido con cerámica, y media altura de sus paredes revestidas con cerámicas. Las tuberías de las instalaciones eléctricas, y las sanitarias son embutidas. La vivienda esta dotada de un tanque de PVC, montado en una estructura de tubos metálicos anclada sobre la terraza. La terraza adyacente a la fachada SUR de la vivienda, pertenece a la losa de entrepiso, no tiene techo, ni revestimiento alguno, mide 16,27 metros de largo, por 4,95 metros lineales de ancho, para un total de superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (80,53 M2). La escalera que permite el acceso a la vivienda, es externa, sin techo, hecha con tubos redondos metálicos, y escalones de láminas metálicas revestido con concreto de acabado rústico, está empotrada en la fachada OESTE de la edificación, y apoyada sobre terreno propio y piso de concreto, tiene un ancho útil de 1,10 metros, y ocupa un espacio de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 3,40 M2), que finalizan con pared extendida hasta la mitad del portón metálico de forro sencillo que sirve de entrada a la edificación y a las bienhechurias de la Sucesión Leal. La Planta Baja, está destinada a uso comercial, su techo es de platabanda, la estructura es de concreto armado, las paredes son de bloques frisadas, y pintadas, sus medidas son las siguientes: La pared de la FACHADA NORTE que da frente con la Calle 04, mide 15,50 metros lineales, la pared de la FACHADA SUR mide 15,50 metros lineales, la FACHADA ESTE mide 12,90 metros lineales, y la FACHADA OESTE mide 12,55 metros lineales, para un total de CIENTO NOVENTA SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (197,26 M2), distribuidos en: Dos (02) salones comerciales, separados internamente por una pared medianera con puerta de vidrio que permite acceso a ambos salones, y un ventanal fijo de vidrio con marco metálico que permite visibilidad. El salón comercial tiene tres puertas arrollables del tipo Santa María, y una ventana tipo macuto con su respectivo protector en su fachada ESTE el salón comercial con frente de 7,58 metros lineales con la Avenida 01, dispone de dos (02) puertas Santa María, tiene piso de cemento liso, y el otro salón comercial con frente de 5,32 metros lineales con la Avenida 01, dispone de una puerta Santa María, y una (01) ventana tipo macuto con su respectivo protector de cabilla, tiene piso revestido de granito una parte, y revestido con cemento liso un área separada con una pared al fondo que hace las veces de depósito. El salón comercial tiene (03) baños, uno para cada salón comercial, y un baño inconcluso para compartir los dos salones comerciales, y dispone de un lavadero hecho de concreto, y revestido con cerámica blanca, con su respectiva llave para el agua, en la fachada NORTE frente con Calle 04 tiene una (01) puerta metálica con su respectivo protector de reja metálica, y ventanas del tipo macuto con sus respectivos protectores metálicos, en su fachada posterior tienen dos (02) puertas metálicas que dan acceso a los dos (02) salones comerciales con el solar propio y/o espacio de la escalera, y ventanas tipo macuto con su respectivos protectores metálicos. Dicho bien nos pertenece como herederos de nuestros padres en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno como cuota parte hereditaria, y el cual fue adquirido según documento debidamente Protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo del 1.992, inserto bajo el número 5, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 1.992, la parcela, y las bienhechurias construidas a sus propias expensas y aun sin terminar. El precio la compra-venta es la suma de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00); que declaran que recibieron en este acto de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, fondos que declararon: “Bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir la parcela, proceden las actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y que no tienen relación alguna con dineros, capitales, bienes haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas; así como que dichos fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito, conforme a la Ley”. El inmueble que aquí se vende está libre de todo gravamen; nada se debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el presente documento trasfieren a la compradora la propiedad, posesión y dominio, usos, costumbre y servidumbres del bien lo vendido, le hacen la tradición legal del 100% que tienen como derecho sobre la parcela y la edificación, obligándose al saneamiento en caso de evicción, conforme a la Ley. Y NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, ya identificada, declaro: Acepta la venta que se le hace en las condiciones y términos expuestos. En conformidad con la negociación firmaron dentro de la edificación ubicada en el Barrio Malavé Villalba, en la esquina de la Avenida 1 con calle 4, en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2022. A que se le hace en los términos expuestos, y la parte actora fundamenta su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de las partes accionadas de fechas 12/12/2023, la cual rielan en los folios 34 y 35 del expediente y verificado como fue su acuerdo aun con su manifestación de convenir y reconocer el documento privado de Compra-Venta, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.390.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.120, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, avenida 53 B, casa sin número, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos JESUS GUSTAVO LEAL FERNANDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente el primero casado, titulares de las cédulas de identidad número V-8.655.895, y V-8.655.897, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez, del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el barrio las Delicias en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando como los Únicos Universales Herederos de sus padres JESUS LEAL AGÜERO y ROSA ELVIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, sobre en un inmueble ubicado en la Avenida 1 vía a Sabanetica, Esquina Calle 04 antigua Calle 2, Casa identificada con el número 40 en el Barrio Las Delicias, con dirección actual Avenida Principal vía a Espinital, Esquina con Calle 4 del Barrio Malavé Villalba en Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa, designado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-033-006, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa; este inmueble está constituido por una parcela de terreno y bienhechurias propias que ocupan un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 242,52 M2 ) dentro de una parcela de mayor extensión de UN MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.089,68 M2), con linderos generales: NORTE: EN CUARENTA Y TRES METROS CON VENINTICINCO CENTIMETROS (43,25 M), con Calle 04, antigua calle 2; SUR: EN CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (49,35 M), con casa y solar de Angélica Salas; ESTE: EN VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (23,70 M), Con Avenida 01 antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital; y OESTE: EN VEINTICUATRO METROS (24 M), con casa y solar de María Colmenarez. En consecuencia de la presente venta la parcela mediante este documento se individualiza y se separa de la parcela mediante y se separa de la parcela que la contiene quedando delimitada y colindantes siguientes: NORTE: Con Calle 04, antigua calle 2, en una longitud de 18,80 metros lineales; SUR: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud de 18,80 metros lineales; ESTE: Con Avenida 01, antes vía a Sabanetica hoy vía a Espinital, que es su frente, en una longitud de 12,90 metros lineales; y OESTE: Con terreno de la Sucesión Leal Fernández, en una longitud recta de 12,90 metros lineales, con pared de por medio. Las bienhechurias sobre la parcela antes indicada tienen un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (329,70 M2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Plantas, la Planta Alta es una vivienda unifamiliar con una terraza, y la Planta Baja corresponde a un Local Comercial, con dos (02) salas comerciales, y un espacio de la escalera y estacionamiento. La estructura de la edificación esta integrada por columnas, y vigas de concreto armado, la losa del piso es de concreto armado, y la del entrepiso de la edificación es una losa nervada de concreto armado. La vivienda ubicada en planta alta mide 16,35 metros lineales de largo, por un ancho de 8.10 metros lineales, para un total de superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (132,44 M2), tiene techo liviano de zinc a dos aguas, apoyado sobre correas metálicas, los cerramientos son de paredes de bloque, revestidas en su interior con un friso de textura lisa, y pintadas con pintura de caucho, en su exterior no tienen friso, ni pintura, su piso tiene revestimiento de baldosas. Las puertas de las habitaciones son de madera entamborada, y el baño tiene una puerta de madera entamborada en la habitación principal, y una puerta metálica de acceso general, las puertas de acceso a la vivienda, y la del balcón son metálicas, las ventanas son de vidrio del tipo corredizas montadas sobre marcos metálicos. Tiene tres (03) habitaciones, un (01) área de salón que integra el recibo, el comedor, y la cocina, un (01) balcón totalmente enrejado, un (01) área de lavadero, y un (01) baño con dos puertas, el baño tiene inodoro, lavamanos, y ducha tipo económicas, piso revestido con cerámica, y media altura de sus paredes revestidas con cerámicas. Las tuberías de las instalaciones eléctricas, y las sanitarias son embutidas. La vivienda esta dotada de un tanque de PVC, montado en una estructura de tubos metálicos anclada sobre la terraza. La terraza adyacente a la fachada SUR de la vivienda, pertenece a la losa de entrepiso, no tiene techo, ni revestimiento alguno, mide 16,27 metros de largo, por 4,95 metros lineales de ancho, para un total de superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (80,53 M2). La escalera que permite el acceso a la vivienda, es externa, sin techo, hecha con tubos redondos metálicos, y escalones de láminas metálicas revestido con concreto de acabado rústico, está empotrada en la fachada OESTE de la edificación, y apoyada sobre terreno propio y piso de concreto, tiene un ancho útil de 1,10 metros, y ocupa un espacio de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 3,40 M2), que finalizan con pared extendida hasta la mitad del portón metálico de forro sencillo que sirve de entrada a la edificación y a las bienhechurias de la Sucesión Leal. La Planta Baja, está destinada a uso comercial, su techo es de platabanda, la estructura es de concreto armado, las paredes son de bloques frisadas, y pintadas, sus medidas son las siguientes: La pared de la FACHADA NORTE que da frente con la Calle 04, mide 15,50 metros lineales, la pared de la FACHADA SUR mide 15,50 metros lineales, la FACHADA ESTE mide 12,90 metros lineales, y la FACHADA OESTE mide 12,55 metros lineales, para un total de CIENTO NOVENTA SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (197,26 M2), distribuidos en: Dos (02) salones comerciales, separados internamente por una pared medianera con puerta de vidrio que permite acceso a ambos salones, y un ventanal fijo de vidrio con marco metálico que permite visibilidad. El salón comercial tiene tres puertas arrollables del tipo Santa María, y una ventana tipo macuto con su respectivo protector en su fachada ESTE el salón comercial con frente de 7,58 metros lineales con la Avenida 01, dispone de dos (02) puertas Santa María, tiene piso de cemento liso, y el otro salón comercial con frente de 5,32 metros lineales con la Avenida 01, dispone de una puerta Santa María, y una (01) ventana tipo macuto con su respectivo protector de cabilla, tiene piso revestido de granito una parte, y revestido con cemento liso un área separada con una pared al fondo que hace las veces de depósito. El salón comercial tiene (03) baños, uno para cada salón comercial, y un baño inconcluso para compartir los dos salones comerciales, y dispone de un lavadero hecho de concreto, y revestido con cerámica blanca, con su respectiva llave para el agua, en la fachada NORTE frente con Calle 04 tiene una (01) puerta metálica con su respectivo protector de reja metálica, y ventanas del tipo macuto con sus respectivos protectores metálicos, en su fachada posterior tienen dos (02) puertas metálicas que dan acceso a los dos (02) salones comerciales con el solar propio y/o espacio de la escalera, y ventanas tipo macuto con su respectivos protectores metálicos. Dicho bien nos pertenece como herederos de nuestros padres en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno como cuota parte hereditaria, y el cual fue adquirido según documento debidamente Protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo del 1.992, inserto bajo el número 5, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 1.992, la parcela, y las bienhechurias construidas a sus propias expensas y aun sin terminar. El precio de esa compra-venta es la suma de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00); que declaramos que recibimos en este acto de manos de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, fondos que declaramos: “Bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir la parcela, proceden las actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y que no tienen relación alguna con dineros, capitales, bienes haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas; así como que dichos fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito, conforme a la Ley”. El inmueble que aquí se vende está libre de todo gravamen; nada se debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el presente documento trasmitimos a la compradora la propiedad, posesión y dominio, usos, costumbre y servidumbres del bien aquí vendido, le hacemos la tradición legal del 100% que tenemos como derecho sobre la parcela y la edificación, obligándonos al saneamiento en caso de evicción, conforme a la Ley. Y yo NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, ya identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en las condiciones y términos expuestos. En conformidad con la negociación firmamos dentro de la edificación ubicada en el Barrio Malavé Villalba, en la esquina de la Avenida 1 con calle 4, en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2022.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FÉRNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.655.895, y V-8.655.897, respectivamente, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual rielan en los (folios 07 al 09) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez;

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.

MSDS/Meyra.-
EXP. N° 637-2023