REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de Diciembre de 2023 213° y 164°

EXPEDIENTE N°: 628-2023.-

DEMANDANTE: JORGE LUIS TORIN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.636.082, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.387.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Ante este Tribunal en fecha tres de Octubre de dos mil veintitrés (03/10/2023), el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.636.082, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.387, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Nacimiento, levantada en fecha diecinueve de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (19/03/1987), emitida por ante el Registro Civil Parroquia Payara Municipio Páez estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 05/10/2023, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (f-10 al 13).
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En fecha 11/10/2023, compareció por ante este despacho el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores, identificados en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos para la notificación del Fiscal y las copias fotostáticas de la compulsa (f-13).

En fecha 25/10/2023, el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Neisy Venegas, en su carácter de asistente Administrativo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (f-14 y 15).

En fecha 30/10/2023, compareció por ante este despacho el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores, identificados en autos, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “La Prensa” página 21, de fecha 27/10/2023 (f-16 y 17).

En fecha 30/10/2023, compareció por ante este despacho el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores, identificados en autos, y mediante diligencia le confirió Poder Apud-Acta a la antes mencionada abogada (f-18).

En fecha 24/11/2023, compareció por ante despacho la abogada Ana Rosa Flores, identificada en autos, y mediante escrito promovió Pruebas (f-19).

En fecha 27/11/2023, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas contenidas en el, al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes (f-20).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, alega en su escrito, que en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Payara, Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy Registro Civil de la Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, en mi acta de nacimiento por error involuntario cuando fui presentado se asentó que mi fecha de nacimiento era el día 23 de diciembre del año en curso es decir, el año en curso se refiere al año 1987, siendo incorrecto por cuanto mi fecha de nacimiento es el 23 de Diciembre del año 1986, (Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”, error en el año de nacimiento).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, solicitante de la rectificación, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1. Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.636.082, perteneciente al ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO (f-02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento Manuscrita N° 80, expedida en fecha 22/08/2023, por ante la oficina del Registro Civil Parroquia Payara (f-03 y 04), levantada ante la referida oficina, en fecha 19/05/1987, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JORGE LUIS, aparece en forma erróneamente que nació el día veintitrés de diciembre del año 1.987 (23/12/1987), y así se establece.
3. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento Manuscrita N° 80, expedida en fecha 29/03/2023, por ante el Registro Principal del estado Portuguesa (f-05 al 08), levantada ante la Primera Autoridad Civil del municipio Payara, Distrito Páez estado Portuguesa, en fecha 19/05/1987, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JORGE LUIS, nació el día veintitrés de diciembre del año 1.986 (23/12/1986), y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente se asentó de manera errónea el año de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS TORIN CAMACARO, en el acta de nacimiento levantada ante la Primera Autoridad Civil del municipio Payara, Distrito Páez estado Portuguesa, en fecha 19/05/1987, que se encuentra agregado como anexo marcada con la letra “A”, situación en donde se genera el error de la mencionada acta, siendo lo correcto que el ciudadano JORGE LUIS CAMACARO, nació el 23 de diciembre de 1.986, en consecuencia, resulta para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del acta N° 80 Tomo I del año 1987, levantada de fecha 19 de mayo del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez estado Portuguesa, expedida de fecha 22 de agosto de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº acta N° 80, Tomo I, año 1987, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Payara, Distrito Páez estado Portuguesa, en fecha 19/05/1987, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil de la Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al cuarto (04) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,

Abg. Adriana Lucena.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría.)

EXPEDIENTE N° 628-2023.-
MSDS/meyra.-