REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 21 de Diciembre de 2023.
213º y 164º.

EXPEDIENTE Nº 1900-2023


DEMANDANTE: NELVIS MEIQUELIS MENDOZA, Venezolana,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.187.996.

DEMANDADO: ROBERTO ALEXANDER REYES ROSALES, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.039.533.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALVAREZ
Inpre- Abogado Nº 65.540.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 12 de Diciembre de 2.022, mediante demanda interpuesta por la ciudadana: NELVIS MEIQUELIS MENDOZA, Venezolana,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.187.996,, en contra el ciudadano: ROBERTO ALEXANDER REYES ROSALES, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.039.533; asistido del Abg. EDGAR ALVAREZ

En fecha 05 de Diciembre de 2.023 se Admite la referida demanda.

En fecha 18-12-2023, la ciudadana NELVIS MEIQUELIS MENDOZA, Venezolana,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.187.996, asistida del Abg. EDGAR ALVAREZ inscrito con el Inpre- Abogado Nº 65.540, enuso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal cuarto del ministerio Publico, por escrito presentado por la ciudadana NELVIS MEIQUELIS MENDOZA, Venezolana,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.187.996, es por lo que se devuelve en este acto referida boleta de notificación.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana NELVIS MEIQUELIS MENDOZA, Venezolana,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.187.996, asistido del ABG. EDGAR ALVAREZ inscrito con el Inpre- Abogado Nº 65.540. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (21) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213º y 164º.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ALEXIS JOSE PERAZA


EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1900-2023.-


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:00 p.m. Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-
AJP.Gg.-