REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 04 de Diciembre de 2023.
213º y 163º.-

EXPEDIENTE N° 1890-2023.-
SOLICITANTES: CARMEN ZULAY ALVARADO MENDOZA Y EDGAR ANTONIO MONTERREY venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en el Barrio Arriba parroquia la Aparición del Municipio Ospino y el segundo residenciado en el Barrio los Revolucionarios, calle principal, casa S/N, del Municipio Ospino; titulares de las cédulas de identidad Nº 11.848.357 y V- 10.474.552, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO TITO CASTILLO AULAR, inscrito en el Impreabogado bajo el N°269.134.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 24 de Octubre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Diciembre de 2022, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Av. Colon, Barrio Arriba, Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y no se procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Octubre de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Noviembre de 2023.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosCARMEN ZULAY ALVARADO MENDOZA Y EDGAR ANTONIO MONTERREY, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 01 de Diciembre de 2022, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 61 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día04 de Diciembre del 2023. Año 213º y 164º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1890-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 8.40 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-