REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 04 de Diciembre de 2023.
213º y 163º.-

EXPEDIENTE N° 1892-2023.-
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MENDOZA MENA Y ROGELIA RAMONA COLMENAREZ YEPEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en el Municipio Ospino; titulares de las cédulas de identidad Nº 12.237.952 y V- 15.905.078, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el Impreabogado bajo el N°271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de Octubre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Diciembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Moroturo, sector Moroturo, de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: ODALIS KAROLINA MENDOZA COLMENAREZ Y ADELY JOSE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cedula de identidad N° V- 27.348.049 Y V-28.537.054.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de Noviembre de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Noviembre de 2023.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosJESUS ANTONIO MENDOZA MENA Y ROGELIA RAMONA COLMENAREZ YEPEZ, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 13 de Diciembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 121 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día04 de Diciembre del 2023. Año 213º y 164º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1892-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.30 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-