REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000145
PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.178, actuando en representación de la Empresa SERENOS LASSER 2020, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 30 de Mayo del año 1995, bajo el N° 22, tomo213-A, siendo su última modificación en fecha 28 de Enero de 2020, bajo el N° 01, tomo 17-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.178.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROINSUMOS LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, tomo 69-A, en la persona del ciudadano MIGUEL ANDUEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.308.733.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA)
(DECRETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS)
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud, la cual lo realizo en los siguientes términos:
…”Solicitamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que decrete y ejecute medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada o que se encuentren en poder de la misma, hasta cubrir el doble de la suma demandada y las costas del proceso …”
Vista la solicitud de medida de embargo preventiva realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el ciudadano JAVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.178, actuando en representación de la Empresa SERENOS LASSER 2020, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 30 de Mayo del año 1995, bajo el N° 22, tomo213-A, siendo su última modificación en fecha 28 de Enero de 2020, bajo el N° 01, tomo 17-A, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través del procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción.
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.
En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leydecreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado Empresa AGROINSUMOS LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, tomo 69-A, en la persona del ciudadano MIGUEL ANDUEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.308.733, de este domicilio; hasta cubrir la suma de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (€48.496,05), si la medida recae sobre dinero en efectivo mas la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (€ 2.909,76), que corresponden a los intereses moratorios que calculados al 12% anual, o sea 1% mensual y la cantidad de DOCE MIL CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (€ 12.109,41), que corresponden las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este tribunal en un 25% del valor total de la demanda; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON UN CÉNTIMO DE EUROS (€ 96.992,1), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. mas la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (€ 2.909,76), que corresponden a los intereses moratorios que calculados al 12% anual, o sea 1% mensual y la cantidad de DOCE MIL CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (€ 12.109,41), que corresponden las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este tribunal en un 25% del valor total de la demanda y lo ha comisionado a los fines de practicar dicha medida, y una vez cumplida la presente comisión deberá remitirla a este Tribunal con sus resultas. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar la medida de Embargo preventivo decretada en el presente juicio. Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D Civil del Estado Lara.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se publicó sentencia N° 510 y quedó asentando en el libro diario bajo el N° 24. Se libró despacho y oficio N° 2023/701, Siendo las 11:12 a.m.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.