REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __01__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2022, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILBERTH RAÚL BONILLA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.376, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001588, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ESNAI ZERPA HERNÁNDEZ (occiso).
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de enero de 2023, mediante Acta Nº 001-2023, se constituyó esta Corte de Apelaciones con las Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa, en su condición de Jueza Superior Suplente.
En fecha 09 de enero de 2023, se recibieron las actuaciones principales procedentes del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 11 de enero de 2023.
Así pues, estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILBERTH RAÚL BONILLA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.376, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 25 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 20 y 21 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ (30/11/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 90 de la pieza Nº 02 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (01/12/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: jueves 01 de diciembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (05/12/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (07/12/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 06 y miércoles 07 de diciembre de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su apelación en las causales contenidas en los numerales 2º, 4º, 5° y 6º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad. En razón de ello, las causales contenidas en los numerales 2º (las que resuelvan una excepción), 4º (las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva) y 6º (las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena), no resultan procedente al presente asunto penal; motivo por el cual, solo se admite por la causal contenida en el numeral 5º referida a las decisiones que causen un graven irreparable.
Así lo ha venido señalando el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Constitucional como en Sala de Casación Penal:
“…Contra la decisión judicial que niega el decaimiento de la medida privativa de libertad, luego de transcurrido el plazo de 2 años dispuestos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 230); procede el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447 (ahora 439) numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 316 de fecha 2 de julio de 2009)
Por su parte, la Sala Constitucional en sentencia N° 655 de fecha 16 de abril de 2007, señaló que:
“…Si vencido el plazo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 230), el afectado solicita la libertad y el tribunal que conoce de la causa la niega, ello permite que pueda interponerse el recurso de apelación que dispone el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 439), puesto que esa negativa le produce un gravamen…”
Por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2022, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILBERTH RAÚL BONILLA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.020.376, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001588, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8515-22. El Secretario.-
LERR/.-