REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_¬_03__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2022, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados EDIXON ROMÁN ARANA ARANA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.350.826 y JOSÉ MANUEL CARPIO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.251 en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley sobre delito de Contrabando y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, apartándose de la precalificación fiscal por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal de Ambiente; y acordándoles la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) Días por ante la oficina de alguacilazgo.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 11 de enero de 2023, mediante Acta Nº 2023-001 se constituyó la Corte de Apelaciones con las Juezas de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento de la presente causa penal.
Así las cosas, esta Corte a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa a los folios 20 al 22 del presente cuaderno, la certificación de los días de audiencias transcurridos, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (21/10/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/10/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 24, martes 25, miércoles 26, y jueves 27 de octubre de 2022; por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado FELIX ALEJANDRO CASTILLO FOSSI, defensor privado de los imputados EDIXON ROMÁN ARANA ARANA y JOSÉ MANUEL CARPIO CARPIO (08/11/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (11/11/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 09, jueves 10 y viernes 11 de noviembre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la impugnabilidad del acto, observa esta Corte, que las recurrentes fundamentan su recurso de apelación en el artículo 439 numerales 1° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su apelación únicamente en que no fueron acordadas las medidas precautelativas de carácter ambiental de protección a la fauna silvestre, previstas en el artículo 8 numerales 5 y 12 de la
Ley Penal del Ambiente y las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Público en la audiencia oral de presentación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, en razón de que dicho pronunciamiento no fue objeto de impugnación en la resolución del recurso de apelación con efecto suspensivo resuelto en fecha 26/10/2022. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2022, por los Abogados ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2022, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Domestica, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, únicamente en lo referido a las medidas precautelativas de carácter ambiental de protección a la fauna silvestre, previstas en el artículo 8 numerales 5 y 12 de la Ley Penal del Ambiente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8516-22
ACG/.-