REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __05__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2022, por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.871, actuando como Presidente de la Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT), contra la decisión dictada en fecha05 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001251, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada en contra del ciudadano EUDYS ENRIQUE COLMENAREZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.867.884, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo ello conforme a los artículos49 ordinal 3º, 407 segundo aparte y 300 numeral3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18de enero de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de enero de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.871, tal y como se evidencia del poder penal especial apudacta cursante del folio 16 al 18, de lo que se infiere que el referido Abogado está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 97 y 98 de las presentes actuaciones, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (05/12/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/12/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 08, 09 y 13 de diciembre de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo los días 07 y 12 de diciembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado WALID ABOAASI EL NIMER, defensor privado del ciudadano EUDYS ENRIQUE COLMENAREZ CARREÑO (14/12/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 91 de las presentes actuaciones, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (19/12/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de diciembre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, contra la decisión que le puso fin al proceso o hizo imposible su continuación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad a lo expresamente dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2022, por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.871, actuando como Presidente de la Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT),contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001251, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada en contra del ciudadano EUDYS ENRIQUE COLMENAREZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.867.884, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo ello conforme a los artículos 49 ordinal 3º, 407 segundo aparte y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24)DÍAS DEL MES DE ENERODEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA


El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 8524-23. El Secretario.-
ACG