REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __06__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2023, por los Abogados GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS y ELIZABETH LUCENA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.402.121 y V- 8.098.108, abogados en ejercicios, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS de los imputados OLGA EMPEATRIZ ALVARADO LINAREZ Y RAUL ANTONIO SERENO SERENO, titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.528.590 y V-13.330.061, respectivamente, en la causa penal Nº 3C-12.864-22, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declaró sin lugar las excepciones opuesta por la defensa privada así como la nulidad de las actas, admitiéndose totalmente la acusación fiscal presentada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, y por la defensa privada por ser lícitos, necesarios y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 19 de enero de 2023, se recibió el cuaderno de apelación acompañado de las actuaciones principales signadas con el Número 3C-12.864-22 por ante la Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y ELIZABETH LUCENA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.402.121 y V- 8.098.108, abogados en ejercicios, en sus condiciones de defensores privados de los imputados OLGA EMPEATRIZ ALVARADO LINAREZ y RAUL ANTONIO SERENO SERENO, titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.528.590 y V-13.330.061, respectivamente, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 19/10/2022 cursante al folio 52 de la pieza Nº 01, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 18 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/12/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/01/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 16, lunes 19 , martes 20, miércoles 21, de diciembre de 2022 y lunes 09 de enero de 2023; dejándose constancia que en el Tribunal A quo no hubo despacho los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022; 02, 03, 04, 05 y 06 de enero de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (12/01/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (17/01/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 16 y 17 de enero de 2023, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2023, por los Abogados GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS y ELIZABETH LUCENA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.402.121 y V- 8.098.108, abogados en ejercicios, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS de los imputados OLGA EMPEATRIZ ALVARADO LINAREZ Y RAUL ANTONIO SERENO SERENO, titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.528.590 y V-13.330.061, respectivamente, en la causa penal Nº 3C-12.864-22, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8525-23 El Secretario.-
HRRO/.-