REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __08__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2022, por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000384, seguida en contra de la acusada INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.816, por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con ocasión a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario por la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 2022, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI. Asimismo, en esa misma fecha por cuanto se hicieron necesarias las actuaciones principales del presente asunto penal, se solicitaron al Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua.
En fecha 11 de enero 2023, mediante Acta Nº 2023-001 se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con las Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÀLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI e HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa penal, correspondiéndole la ponencia.
En fecha 20 de enero 2023, se recibieron las actuaciones principales por secretaria provenientes del Tribunal de Juicio Nº 04 Extensión Acarigua, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 23 de enero de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 16 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/11/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/11/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 16, jueves 17 y viernes 18; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2022, por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000384, seguida en contra de la acusada INGRID CAROLINA DUQUE MALAQUÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.816, por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con ocasión a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario por la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8517-22 El Secretario.-
HRRO/.-