REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __07__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2022, por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARIN, en su condición de defensores privados del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.686; en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.869-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos, en la que se declaró legítima la aprehensión del referido imputado en razón de existir orden de aprehensión en su contra, se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, se acogió las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ASOCIASIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL VIELMA BRICEÑO, JAVIER ANTONIO MURILLO MORILLO, MIGUEL ANTONIO VILLEGAS MENDEZ y el adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (occisos), ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de enero de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de enero de 2023; previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de enero de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 23 de enero de 2023.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARIN, en su condición de defensores privados del imputado OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAZ, según consta de acta de audiencia oral de aprehendido de fecha 18 de noviembre de 2022, en la cual se encuentra la respectiva aceptación y juramentación (folio 141 de la Pieza Nº 01), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 44 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23/11/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/12/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 24, viernes 25, miércoles 30 de noviembre de 2022, jueves 01 y viernes 02 de diciembre 2023, dejándose constancia en la certificación de los días de despacho que el Tribunal A quo no dio despacho los días lunes 28 y martes 29 de noviembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público (12/12/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/12/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 13 y miércoles 14 de diciembre de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2022, por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y NELSON ANTONIO MARIN, en su condición de defensores privados del imputado OCTAVIO JOSÈ MUJICA DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.686, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, sede Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.869-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. HILDA ROSA RODRIOGUEZ ORTEGA
(PONENTE)


El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp. 8522-23.
HRRO.-