REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 16.358
DEMANDANTE GUTIERREZ SIVIRA MARISELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.702.

DEMANDADAS. MEDINA GUTIERREZ ROSSY FAVIOLA, MEDINA GUTIERREZ FABIO DE JESUS, MEDINA COLMENARES FAUSTO JESUS, MEDINA COLMENARES FABIANA ROMELIA Y COLMANARES ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.570.081, V- 15.298.799, V- 21.024.196, V- 25.256.205 Y V- 27.220.968 respectivamente.


ABOGADO: Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 26/06/2017, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana GUTIERREZ SIVIRA MARISELA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.702, de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa; quien actuó formalmente asistida por las Abogadas en ejercicio Crisbet Carolina Colmenares López y Betzabeth de los Ángeles Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.000 y 227.961 respectivamente; quien interpone PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra MEDINA GUTIERREZ ROSSY FAVIOLA, MEDINA GUTIERREZ FABIO DE JESUS, MEDINA COLMENARES FAUSTO JESUS, MEDINA COLMENARES FABIANA ROMELIA Y COLMANARES ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.570.081, V- 15.298.799, V- 21.024.196, V- 25.256.205 Y V- 27.220.968 respectivamente.
Aduce el demandante que “en fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (10-09-1979) contrajo matrimonio civil con el ciudadano Cesar Jesús Medina Rivero (De Cujus); quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.051.420, tal como se evidencia en la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”. Una vez que contrajeron matrimonio civil establecieron su hogar en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 09, casa Nº 04, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Durante su matrimonio todo era armonía, paz, felicidad, cumpliendo cada uno con sus obligaciones que impone el matrimonio, en su relación procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Rossy Fabiola Medina Gutiérrez, quienes fueron reconocidos por su padre Cesar Jesús Medina Rivero (De Cujus); Con el paso del tiempo comenzaron a suscitarse una serie de desavenencias que tenían como consecuencia el inadecuado comportamiento como esposo demostrándose indiferente en las obligaciones y responsabilidades del hogar, hasta el punto de deteriorarse su matrimonio que se mantuvo durante diecinueve (19) años, en virtud y en virtud de lo antes expuesto decidieron disolver el matrimonio conyugal que les unía mediante divorcio en fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete (29-01-1997).
Seguidamente menciona en su libelo que el día quince de agosto del año dos mil diez (15-08-2010), reiniciaron nuevamente una relación como pareja y decidieron darse una nueva oportunidad y mantenían una relación de hecho o concubinaria, continua, estable y permanente que se mantuvo de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, fijando su hogar en la urbanización la Comunidad Nueva, sector 01, Vereda 09, Casa Nº 04, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, asimismo, le brindo amor, cuidados, comprensión de forma abnegada en las adversidades y aun mas cuando amerito la atención en los momentos de deterioros de su salud el cual la concubina lo asistió hasta el día 09 de abril del año dos mil diecisiete (09-04-2017), fecha en que falleció su pareja, según consta en el acta de defunción; es decir durante siete (07) años estuvo a su lado como pareja y durante ese tiempo convivieron los concubinos antes mencionados y no consolidaron ningún tipo de patrimonio.
Finalmente le parte actora fundamentó la presente demanda en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 767 del Código Civil de Venezuela.
En fecha 26/06/2017, fue recibida por distribución correspondiente a este tribunal, mediante auto dictado se le dio entrada.
En fecha 26/06/2017, la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo auto la citación de los ciudadanos Medina Gutiérrez Rossy Faviola, Medina Gutiérrez Fabio De Jesús, Medina Colmenares Fausto Jesús, Medina Colmenares Faviana Romelia Y Colmenares Isaac, por medio de boleta, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de Familia, librándose para ello, las boletas y edicto respectivo.
En fecha 30/06/2017, comparece ante este tribunal el alguacil temporal de este Juzgado Gian Diego Hernandez Peraza y mediante diligencia hizo contar que fijo Edicto en la cartelera de este Tribunal, para que comparecieran en un lapso de 15 días.
En fecha 04/07/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines de hacer entrega del ejemplar del Cartel de Citación publicado por el Periódico de Occidente.
En fecha 06/07/2017, comparecieron los ciudadanos Rossy Faviola Medina Gutiérrez y Fabio de Jesús Medina Gutiérrez, a los fines de darse por citados, a renunciar el lapso de comparecencia fijados y que están de acuerdo en que se declare con lugar la acción intentada.
En fecha 06/07/2017, este Juzgado por medio de auto acordó librar boleta de citación a los ciudadanos Medina Colmenares Faviana Romelia, Medina Colmenares Isaac y Medina Colmenares Fausto Jesús y Boleta de Notificación al Fiscal IV en Materia de Familia.
En fecha 10/07/2017, comparece ante este tribunal el alguacil temporal de este Juzgado Gian Diego Hernández Peraza y mediante diligencia consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Carmen Delgado en su carácter de secretaria titular de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 13/07/2017, comparece ante este tribunal el alguacil temporal de este Juzgado Gian Diego Hernández Peraza y mediante diligencia consigna boleta de Citación firmada por el ciudadano Medina Colmenares Isaac.
En fecha 13/07/2017, comparece ante este tribunal el alguacil temporal de este Juzgado Gian Diego Hernández Peraza y mediante diligencia consigna boleta de Citación firmada por el ciudadano Medina Colmenares Fausto Jesús.
En fecha 20/07/2017, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien mediante diligencia devuelve recibo de citación junto con la compulsa y su orden de comparecencia, sin haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Medina Colmenares Faviana Romelia.
En fecha 21/07/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines de solicitar ante este Tribunal el emplazamiento mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/07/2017, este Juzgado por medio de auto acordó citar por medio de Cartel a la demandada Medina Colmenares Faviana Romelia.
En fecha 08/08/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines de consignar ejemplar del periódico de occidente y el Diario el Regional donde se encuentra publicado el respectivo Cartel de Citación ordenado por esta instancia.
En fecha 24/10/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela, a los fines de consignar los emolumentos requeridos para el traslado de la secretaria para fijar el cartel de citación en el domicilio de la ciudadana Medina Colmenares Faviana Romelia.
En fecha 27/10/2017 la secretaria de este Juzgado, abogada Yuralbi Hernandez Rojas dejó constancia de que fijo cartel de citación librado contra la ciudadana Medina Colmenares Faviana Romelia en la Avenida Rio Medero de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 30/11/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines solicitar Defensor Judicial de los Terceros Interesados para darle continuidad al proceso.
En fecha 05/12/2017, este Juzgado por medio de auto acordó designar Defensor Judicial de la co demandada Medina Colmenares Faviana Romelia en la persona del Abogado Carlos Gudiño y de los herederos desconocidos del De Cujus Cesara Jesús Medina Rivero a la Abogada Aracelis García.
En fecha 06/12/2017, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por la Abogada Aracelis García.
En fecha 08/12/2017, comparece ante este tribunal la Abogada Aracelis García a los fines de aceptar el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 12/12/2017, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por el Abogado Carlos Gudiño.
En fecha 15/12/2017, comparece ante este tribunal el Abogado Carlos Gudiño a los fines de aceptar el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 14/11/2022, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela, a los fines de solicitar el abocamiento del nuevo Juez en la causa.
En fecha 14/11/2022, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela, a los fines de solicitar Defensor Ad litten en la causa.
En fecha 18/11/2022, este Juzgado por medio de auto dejo constancia del abocamiento de juez en la causa la cual fue designado como Juez Temporal por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-Nº 22-1248 de fecha 17/06/2022 a partir de la fecha 28/07/2022 y se acordó librar boleta de notificación a todas las partes interesadas en la presente causa.
En fecha 25/11/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fabio de Jesús Medina Gutiérrez.
En fecha 25/11/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Rossy Faviola Medina Gutiérrez.
En fecha 25/11/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira.
En fecha 12/12/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fausto Jesús Medina Colmenares.
En fecha 12/12/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación del ciudadano Medina Colmenares Isaac debidamente firmada por el ciudadana Rossy Medina.
En fecha 12/12/2022, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez y mediante; quien consigna boleta de notificación de la ciudadana Faviana Romelia Medina Colmenares firmada por el ciudadana Rossy Medina.
MOTIVACIONS PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la anterior secuencia procedimental pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura la cual, a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, el maestro Arístides Rengel Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por otro lado, Ricardo Henríquez La Roche (2005), en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala sobre el mismo aspecto lo siguiente:
"…es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En este sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Arístides Rengel Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…en concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 30/11/2017 cuando compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines solicitar Defensor Judicial de los Terceros Interesados para darle continuidad al proceso y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Enero del año dos mil veintidós (13/01/2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Conste,

Exp.Nº 16.358/NadiaAraujo.