EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE Nº 16.404
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES URIEL 2427 C.A., Rif J- 30811396-4, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10-05-2001, bajo el Nº 13Tomo 86-A; representada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.678, actuando en su propia representación.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSFORMADORES DELTA CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en el año 2014 bajo el Nº 58, Tomo 84-A, expediente Nº 314-16629, representada por el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.434.243.

ABOGADO Sin representación acreditada en autos.


MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 28/11/2017, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Gerardo Pineda Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.678, quien actuó en su propia representación de INVERSIONES URIEL 2427 C.A., Rif J- 30811396-4, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10-05-2001, bajo el Nº 13Tomo 86-A; de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa; quien interpone PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA contra TRANSFORMADORES DELTA CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en el año 2014 bajo el Nº 58, Tomo 84-A, expediente Nº 314-16629, representada por el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.434.243, domiciliado en la ciudad de valencia estado Carabobo.
Aduce el demandante que “en fecha 01/02/2017, fueron libradas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, tres (03) letras de cambio por el ciudadano Orian Orlando Luna Contreras, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.434.243, a favor de su representada (beneficiaria de la letra o la orden de ésta); cuyo librado sin aviso y sin protesto es: la Sociedad Mercantil Transformadores Delta Centro, C.A., Rif Nº J- 40470192-3, suficientemente identificada, cuya dirección se señalo en la siguiente ubicación: Primera C/C Avenida, 72, local Galpón Nº 21 y 22, sector Parque Industrial, La Quizanda, Valencia estado Carabobo; a un valor entendido y aceptado para ser pagado a su vencimiento sin aviso y sin protesto en las fecha de vencimiento 08-02-2017 y 08-04-2017, respectivamente por la parte demandada, ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, calzando con el sello de la empresa, el representante estatutario del librado, se constituyó en su avalista suscribiendo Bueno por Aval para Garantizar las Obligaciones del Librado Aceptante, es decir también firmó un aval mercantil para garantizar el pago de la obligaciones mercantiles de la Sociedad Transformadores Delta Centro C.A. Rif J- 40470192-3, suficientemente identificada por las siguientes cantidades en Bolívares y en Dólares Norteamericanos entiéndase de los Estado Unidos de América, expresados en números y letras de cambio:
• La 1/3, co fecha de vencimiento: el día 08 de febrero de 2007: por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs 100.000.000,00).
• La 2/3, con fecha de vencimiento: el día 08 de Marzo de 2017, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Quince Dólares ($35.715).
• La 3/3, con fecha de vencimiento: El día 08 de Abril del 2017por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Quince Dólares ($35.715).
Finalmente le parte actora fundamentó la presente demanda en el artículo 33, 174, 249, 252, 585, 588, 640, 643.2º, 643.3º, y 646 y 652 del Código de Procedimiento Civil, articulo 456, 456.2º, 456.4º y 1.099 del Código de Comercio, 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28/11/2017, fue recibida por distribución correspondiente a éste tribunal, mediante auto dictado se le dio entrada.
En fecha 01/12/2017, la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo auto la intimación de la Sociedad Mercantil Transformadores Delta Centro, C.A., Rif Nº J- 40470192-3, suficientemente identificada y se ordenó formar cuaderno separado de medidas.
En fecha 04/12/2017, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Gerardo Pineda, a los fines de solicitar que se le amplíe el Decreto de Intimación y que se le incluya bajo acreditación a los demandados la indexación judicial peticionada en el libelo de la demanda.
En fecha 04/12/2017, comparece ante éste tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Gerardo Pineda, a los fines de solicitar correo especial designado para retirar Despacho de Embargo Preventivo, seguidamente la Juez con las formalidades de la Ley tomó su juramento y el abogado Luís Gerardo Pineda juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 09/12/2017, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Gerardo Pineda, a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la certificación de la compulsas a los demandados.
En fecha 19/12/2017, comparece ante este tribunal el alguacil titular de éste Juzgado, a los fines de consignar emolumentos necesarios para el fotocopiado de la pretensión y elaborar la respectiva boleta de citación.
En fecha 08/01/2018, este Juzgado por medio de auto dejó constancia de abocamiento de la Juez Suplente, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 12/01/2018, este Juzgado por medio de auto dejó constancia que fueron consignados los fotostatos del libelo de la demanda, el auto de admisión y se acordó librar Boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil Transformadores Delta Centro, C.A y al ciudadano Orian Orlando Luna Contreras, se libro oficio Nº 07 al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirviera cumplir la comisión que se le confirió.
En fecha 25/01/2018, comparece ante éste tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Gerardo Pineda, a los fines de solicitar correo especial para llevar el oficio Nº 07 al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 25/01/2018, éste Juzgado por medio de auto acordó el correo especial a la persona Abogado Luís Gerardo Pineda para llevar el oficio Nº 07 al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 12/03/2018, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Luis Gerardo Pineda, a los fines de reformar el libelo de la demanda ex artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/03/2018, éste Juzgado por medio de auto admitió la demanda; por cuanto la misma no es contraria a derecho y al orden público.
En fecha 20/07/2018, éste Juzgado mediante sellos del Tribunal dejó constancia que se recibió la comisión procedente de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sin cumplir, por cuanto dicho Tribunal observo que transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente.
En fecha 08/01/2020, comparece ante éste tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Gerardo Pineda, a los fines de solicitar que se le devolviera las Letras Originales y copias certificadas de las mismas.
MOTIVACIONS PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la anterior secuencia procedimental pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura la cual, a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, el maestro Arístides Rengel Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por otro lado, Ricardo Henríquez La Roche (2005), en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala sobre el mismo aspecto lo siguiente:
"…es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En este sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Arístides Rengel Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…en concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 08/01/2020, comparece ante éste tribunal el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Luís Gerardo Pineda, a los fines de solicitar que se le devolviera las Letras Originales y copias certificadas de las mismas y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Se acuerda la entrega de letra de Cambio Originales al demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (24/01/2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.