REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2022-040.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.678, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.229, domicilio LA AVENIDA Andrés Bello, diagonal calle 10, Colonia Agrícola de Turén, Sector Centro, Parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 155.499

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de junio de 2022, cuando el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.678, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, interpuso demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.229, domicilio LA AVENIDA Andrés Bello, diagonal calle 10, Colonia Agrícola de Turén, Sector Centro, Parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén, estado Portuguesa (folios 1 al 24).

La demanda se admitió por auto de fecha 14 de junio de 2022, ordenándose la citación del demandado, y comisionando para la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 130).

En fecha 16 de junio de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, consignó los emolumentos para las copias y la practica de la citación de la parte demandada, y apeló a la negativa de la cautelar (folios 131).

Por auto de fecha 28 de junio de 2022, se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó abrir cuaderno separado de apelación a los fines de remitirlo al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 135).

En fecha 01 de julio de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, diligenció solicitando se designará correo especial a los fines de llevar la citación a Turén, e igualmente señalo las copias a remitir al Tribunal de Alzada (Folio 136); lo cual fue acordado por auto de fecha 07/07/2022 (folios 137 y 138).

En fecha 27/09/2022, se dictó auto mediante la cual se agrego la comisión cumplida, N° 4625-2022, de fecha 19/07/2022, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (folios 141 al 155).

En fecha 11 de octubre de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, consignó copia fotostática del acta de defunción del ciudadano REMO MOGNO, esposo de su mandante (folios 156).

En fecha 27 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, consignando escrito de contestación (folios 168 al 178).

En fecha 28 de Octubre de 2022 comparece el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, solicito la prueba de cotejo anticipada de conformidad con el artículo 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folios 179).

En fecha 04 de noviembre de 2022, el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, parte demandada, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, diligenció presentando pruebas (folios 180 al 184).

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., una audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folios 185); la cual se llevó a cabo el día 17 de noviembre de 2022 (folios 186).

En fecha 22 de Noviembre de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, diligenció dando por reproducidas en su totalidad la promoción anticipada que hiciera en el libelo libelar, inserta a los folios 19 y 20 del presente asunto (folio 187).

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2022, se fijaron los hechos controvertidos de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folios 188 al 190).

El 01 de diciembre de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por las partes (folio 191).

En fecha 15 de diciembre de 2022, se levantó acta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio de la cual el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, parte demandada, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, en el marco de la medida de secuestro, acordaron, ambas partes desistimos de la depositaria judicial designada, y todos los enseres y demás equipos existentes en el inmueble objeto de la medida se los lleva voluntariamente el ejecutado, haciendo la entrega sin coacción del inmueble, para lo cual a titulo del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante dada la entrega voluntaria, del inmueble, colaboramos en su traslado ipso facto a donde diga el ejecutado, poniendo el personal y el vehículo de ser necesario, no quedando más nada pendiente al respecto, lo cual pedimos se devuelva la comisión para su debida homologación (folio 160 Cuaderno de Medidas).

En fecha 09 de enero de 2023, el ciudadano YASMIR ELIEZER ARGUELLE, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, presentó escrito oponiéndose a la ejecución de la medida de secuestro y desalojo (folios 166 al 174 cuaderno de medidas).

En fecha 10 de enero de 2023, comparece el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, mediante la cual solicita habida cuenta de la entrega voluntaria del inm,ueble por parte del demandado, tal y como se evidencia en el cuaderno separado de medidas (vid. Folio 160 C.M), pedimos en la medida de la urgencia que empleó cuando he acordó las copias certificadas al demandado (vid. Folio 198, pieza 01 ,asunto principal), e igualmente se sirva a homologar la transacción con carácter definitivo (folio 05, 2da. pieza).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa este Tribunal que la demanda que se interpone con ocasión al presente juicio, se trata de un Desalojo de un inmueble constituido por un galpón, un apartamento con cuarto, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, ubicado en la Avenida Andrés Bello al frente de la Estación San Isidro, Sector La Colonia Agrícola de Turén del municipio Turén del estado Portuguesa, interpuesta por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora contra el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES, fundamentada en las causales a), c), d) y g) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Como consecuencia de ello, la demanda fue admitida y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretó sobre el inmueble objeto del litigio medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar en fecha 21 de Octubre de 2022, para la cual fue comisionado el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 15 de diciembre de 2022 oportunidad legal para llevar a cabo la medida de secuestro alusiva, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa levantó acta, mediante la cual se dejó constancia que el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, parte demandada, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, acordaron desistir de la depositaria judicial designada, y todos los enseres y demás equipos existentes en el inmueble objeto de la medida, y a tal efecto, se hizo constar que el demandado se llevó voluntariamente dichos enseres, haciendo la entrega sin coacción del inmueble, para lo cual a titulo del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante dada la entrega voluntaria del inmueble, colabora en su traslado ipso facto, poniendo el personal y el vehículo de ser necesario, no quedando más nada pendiente al respecto, lo cual piden se devuelva la comisión para su debida homologación.

Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano YASMIR ELIEZER ARGUELLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.229, residenciado en la colonia agrícola de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V-10.139.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.010, y mediante escrito expuso:

• Solicitó se desestime la demanda por falta de cualidad de heredera de la ciudadana PIA ZORZETTO.
• Se impugna el poder otorgado al abogado LUIS GERARDO PINEDA, por carecer de requisitos administrativos para accionar demanda de desalojo.
• Se anule orden de secuestro y desalojo de inmueble
• Que se realice nueva inspección judicial.
• Que se evalúen las firmas de la ciudadana PIA ZORZETTO y las del difunto REMO MOGNO por existir inconsistencias en diferentes documentos.

Ahora bien, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.”

La norma en referencia dispone que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, la cual surte efecto en el procedo a partir de su homologación, por disposición del articulo 256 del citado Código Adjetivo, y por ende, constituyen un acto susceptible de ejecución; además, es considerada un mecanismos de auto composición procesal en el que las partes, determinan mediante acuerdos los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí, que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Bajo ese contexto, es claro que el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, parte demandada, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE mediante acuerdo, resolvieron el fondo de la controversia, cuando el último de los nombrados, hoy demandado, hace entrega material de manera voluntaria del inmueble antes descrito, y que además, es objeto de la demanda que instaura el presente juicio, por lo que, al emitirse un fallo a futuro y donde pudiera resultar vencedor el demandante, sería imposible ejecutar dicho fallo, por cuanto el inmueble objeto del litigio ya fue devuelto a la accionante, en consecuencia, a criterio de quien juzga, lo procedente en este caso es IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en este litigio, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.768, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, y el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.229, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499.

No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Omar Peroza González.-

La Secretaria Temporal,

Génesis Veliz Garcés.-


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:25 de la tarde. Conste.
(Scria).