REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2018-001488
DEMANDANTE: LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.778, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.961, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.003, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.517, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.200, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.943 y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.147.

APODERADA JUDICIAL: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.278

DEMANDADOS: WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.838, WINSTON BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.847 y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.983.

APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE DADO EN COMODATO

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL


I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

PIEZA 01.
En fecha 10-10-2018, se recibe para su distribución, escrito de demanda con anexos, por motivo de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE DADO EN COMODATO, intentada por los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.778, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.961, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.003, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.517, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.200, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.943 y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.147, a través de su apoderada judicial AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.278. (F-01 al F-32).
En fecha 14-10-2018, por medio de auto se le da entrada y el curso legal correspondiente quedando asentada bajo el Nª C-2018-001488.
En fecha 16-10-2018, el Tribunal admite la demanda, ordenando la citación de los demandados. (F-34 al F 35).
En fecha 19-10-2018, se recibe escrito de la apoderada judicial de la parte actora el cual solicita se libren las respectivas compulsas y las respectivas boletas e emplazamiento a las partes demandadas, para lo cual consigna emolumentos. (f-36).-
En fecha 23-10-018, el Tribunal por medio de auto ordena librar las boletas de citación de las partes demandadas. (F-37 al f- 40).
En fecha 30-10-2018, el Alguacil consigna resultas del primer traslado realizo, a los fines de notificar al ciudadano WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, el cual no se encontraba en la dirección. (F- 41).
En fecha 30-10-2018, el Alguacil consigna resultas de notificar al ciudadano WINSTON BETANCOURT OROPEZA, el cual se negó a firmar. (F- 42 al F-44).
En fecha 30-10-2018, el Alguacil consigna resultas de notificar al ciudadano XIOMAR ORLANDO BETANCOURT, el cual se negó a firmar. (F- 45 al F-47).
En fecha 31-10-2018, el Alguacil consigna resultas de notificar al ciudadano WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, el cual se negó a firmar. (F- 48 al F-50).
En fecha 02-11-2018, se recibe escrito de la parte actora, el cual solicita que el secretario libre boletas de notificaciones en la cual se comunique a los citados la declaración del Alguacil relativo a su citación. (f- 51).
En fecha 06-11-2018, mediante auto de ordeno que el secretario libre boletas de notificaciones a la parte demandada en la cual se comunique a los citados la declaración del Alguacil relativo a su citación. (f- 52 al F-55).
En fecha 08-11-2018, mediante auto el secretario deja constancia que se traslado a los fines de notificar al ciudadano WINSTON BETANCOURT, el cual se negó a firmar. (F-56-F-57).
En fecha 08-11-2018, mediante auto el secretario deja constancia que se traslado a los fines de notificar al ciudadano WOLFGANG BETANCOURT, el cual se negó a firmar. (F-58-F-59).
En fecha 08-11-2018, mediante auto el secretario deja constancia que se traslado a los fines de notificar al ciudadano XIOMAR ORLANDO BETANCOURT, el cual se negó a firmar. (F-60-F-61).
En fecha 21-11-2018, se recibió escrito suscrito por el ciudadano XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, parte demandada en el presente asunto, en el cual solicita copias certificadas de la totalidad del asunto. (F-62).
En fecha 26-11-2018, mediante auto se acordaron las copias certificadas solicitadas por el ciudadano XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA. (F-63).
En fecha 27-11-2018, el ciudadano XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, recibe conforme las copias solicitadas. (F-63).
En fecha 03-12-2018, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.838, WINSTON BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.847 y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.983, quienes fungen como parte demandada en el presente asunto, en el cual le DAN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. (F-64 al F-76).
En fecha 03-12-2018, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, parte demandada en el presente asunto, en el cual otorgan poder especial Apud Acta al ciudadano Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el INPREABOGADO N° 212.435. (F-77 al F-78).
En fecha 03-12-2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, apoderada Judicial de la parte actora, en el cual impugna en todas sus partes los documentos que rielan a los folios del 72 al 75, por ser un inmueble distinto al de la demanda (F-79).
En fecha 18-01-2019, mediante auto se ordenó tramitar la intervención de terceros en cuaderno separado y las respectivas compulsas de citación, una vez se sufragaran los gastos respectivos para la obtención de los fotostatos. (F-80 al F-82).
En fecha 28-01-2019, mediante auto, el secretario deja constancia que se agregó el escrito de promoción de pruebas consignado por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, así como escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO. (F-83 al 93).
En fecha 05-02-2019, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora y se fija oportunidad para la declaración de los testigos. (F-94 al F-96)
En fecha 05-02-2019, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por el abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO y se fijó oportunidad para la inspección judicial solicitada (F-97 al F-99)
En fecha 07-02-2019, mediante auto se declaró desierto el acto de nombramiento de experto promovido por la parte actora. (F-100).
En fecha 07-02-2019, mediante auto la parte demandada designo como experto el ciudadano CARLOS MELENDEZ y se fijó oportunidad para su aceptación o excusas (F-101).
En fecha 07-02-2019, se recibió escrito suscrito por el ciudadano CARLOS MELENDEZ, en el cual acepta el nombramiento de experto (F-102).
En fecha 13-02-2019, mediante auto se juramentó como experto al ciudadano CARLOS MELENDEZ. (F-103)
En fecha 13-02-2019, siendo el día y hora pautado para oír los testimoniales promovidos por la parte demandante, se escuchó a los ciudadanos PEREZ LUGO CARLOS MIGUEL, JERONIMO RAFAEL PERALTA PERAZA, MARIA COROMOTO SOTO RODRIGUEZ, asimismo se declaró desierto el acto en relación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARIAS (F-104 al F- 107).
En fecha 13-02-2019, mediante auto se designó como experto de la parte demandante al ciudadano KENEDY PERAZA y se fijó oportunidad para su aceptación o excusa. (F-108 al F-110).
En fecha 14-02-2019, siendo el día y hora pautado para oír los testimoniales promovidos por la parte demandante, se escuchó a la ciudadana DOLORES DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ y se declaró desierto el acto en relación a las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA MONTES YEPEZ y NAYIBE OTILIA TROCONIS (F-111 al 113).
En fecha 14-02-2019, siendo el día y hora pautado para realizar Inspección Judicial el Abogado SANTIAGO IUDICA solcito se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma. (F-114).
En fecha 20-02-2019, mediante auto se fijo nueva oportunidad la celebración de la Inspección Judicial. (F- 115).
En fecha 20-02-2019, se recibió escrito suscrito por el Abogado SANTIADO IUDICA, en el cual consigna emolumentos para los fotostatos requeridos para la conformación de la intervención de terceros (F-116).
En fecha 21-02-2019, se recibió escrito suscrito por la Abogada AURA PIERUZZINI, mediante el cual solicita oportunidad para el nombramiento de experto (F-117).
En fecha 22-02-2019, se recibió escrito suscrito por el Abogado SANTIADO IUDICA, en el cual solicita nueva oportunidad para la inspección judicial. (F118).
En fecha 22-02-2019, se recibió escrito suscrito por el Abogado SANTIADO IUDICA, en el cual consigna dirección de las ciudadanas JAQUELINE YAJAIRA, ANA DORIS y MARIA DEL PILAR, a los fines de que sean citadas para la intervención de terceros. (F-119).
En fecha 25-02-2019, mediante auto se ordenó cumplir con lo establecido en el auto de fecha 18-01-2019, asimismo se ordenó apertura cuaderno separado de intervención a terceros. (F-120).
En fecha 26-02-2019, mediante auto se fijó oportunidad para el nombramiento del experto de la parte demandante. (F-121).
En fecha 26-02-2019, mediante auto se fijó oportunidad para la inspección Judicial. (F-121).
En fecha 26-02-2019, siendo el día y hora fijado para la designación de experto de la parte actora, designan para tal fin al ciudadano JUAN CAMACHO, asimismo se agregó a los autos la aceptación del prenombrado ciudadano. (F-123-124).
En fecha 06-03-2019, mediante auto se designó como experto de la parte demandada al ciudadano LUIS BONILLA, asimismo por lo que respecta al tribunal designo al ciudadano VICENTE FERNANDEZ, para lo cual fijo oportunidad para su aceptación o excusa (F-125-F 127).
En fecha 15-03-2019, mediante auto se fijó nueva oportunidad para la inspección judicial. (F-128).
En fecha 15-03-2019, mediante auto el ciudadano JUAN RENE CAMACHO, acepto el nombramiento de experto designado por la parte demandante (F-129).
En fecha 20-03-2019, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Avenida circunvalación con esquina avenida Libertador, Barrio Bolívar del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de llevar acabo Inspección Judicial. (F-130 al 134).
En fecha 05-04-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano KENEDY PERAZA, debidamente firmada (F-135 al F-136).
En fecha 05-04-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano LUIS BONILLA, debidamente firmada (F-137 al F-138).
En fecha 10-04-2019, mediante auto el ciudadano KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, acepto el nombramiento de experto designado por la parte demandante (F-139).
En fecha 10-04-2019, mediante auto el ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA, acepto el nombramiento de experto designado por la parte demandante (F-140).
En fecha 11-04-2019, mediante auto se acordó la extensión del lapso de evacuación de pruebas para las experticias (F-141).
En fecha 11-04-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano VICENTE FERNANDEZ, debidamente firmada (F-142 al F-143).
En fecha 25-04-2019, se recibió escrito suscrito por el Abogado SANTIAGO IUDICA, apoderado de la apite demandada, mediante el cual solicita demarcación de linderaje por la oficina de Catastro del Municipio Páez, asimismo solcito cronología de la propiedad adquirida. (F-144).
En fecha 25-04-2019, siendo el día y hora pautado para la aceptación o excusa del experto ciudadano VICENTE FERNANDEZ, se declaró desierto el acto por inasistencia de las partes (F-145).
En fecha 29-04-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se nombre experto. (F-146).
En fecha 02-05-2019, mediante auto se instó a la parte promoverte de la experticia técnica a impulsar la notificación del experto HERMES TORREALBA. (F-137 al F-138).
En fecha 06-05-2019, mediante auto se designó como experto de la parte actora al ciudadano JOSUE ENRIQUE ARROYO BERTI y se fijó oportunidad para su aceptación o excusa (F-149 al F-150).
En fecha 07-05-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano HERMES TORREALBA, debidamente firmada (F-151 al F-152).
En fecha 10-05-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita prórroga para la realización de la experticia. (F-153).
En fecha 10-05-2019, siendo el día y hora pautado para la aceptación o excusa del experto ciudadano HERMES TORREALBA, se declaró desierto el acto por inasistencia de las partes (F-145).
En fecha 13-05-2019, mediante auto se prorrogo la realización de la experticia (F-155).
En fecha 20-05-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita una vez más se designe experto. (F-156).
En fecha 13-05-2019, mediante auto se declara improcedente lo peticionado por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI. (F-157).
En fecha 31-05-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano JOSUE ARROYO, debidamente firmada (F-158 al F-159).
En fecha 05-06-2019, siendo el día y hora pautado para la aceptación o excusa del experto ciudadano JOSUE ENRIQUE ARROYO, se declaró desierto el acto por inasistencia del mismo (F-160).
En fecha 06-06-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita prórroga para la realización de la experticia. (F-161).
En fecha 07-06-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita una vez más se designe experto. (F-162).
En fecha 11-06-2019, mediante auto se prorroga nuevamente la realización de la experticia técnica, asimismo se designó como experto al ciudadano ALEXIS JOSE PEÑA, para lo cual se fijo oportunidad para su aceptación o excusa. (F-164 al F-165).
En fecha 20-06-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano ALEXIS JOSE PEÑA, sin firmar (F-166 al F-168).
En fecha 20-06-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita una vez mas se designe experto por cuanto el anterior experto no fue localizado. (F-169).
En fecha 21-06-2019, mediante auto se designó como experto al ciudadano LUIS JOSE MARCANO RODRIGUEZ, para lo cual se fijó oportunidad para su aceptación o excusa. (F-170 al F-171).
En fecha 04-07-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se fije lapso para la práctica de la experticia, vista la designación de experto por la parte demandada. (F 172).
En fecha 26-07-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso otorgado en auto de fecha 11 de Julio del 2019. (F-173).
En fecha 29-07-2019, mediante auto se prorrogo el lapso para la evacuación de la prueba de informe de experticia. (F-174).
En fecha 19-09-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita el abocamiento al presente asunto. (F-176).
En fecha 01-10-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la evacuación de la prueba de informe de experticia, se practique la notificación del experto designado por este Tribunal y se pronuncie sobre la solicitud de fecha 04/07/2019. (F-177).
En fecha 09-10-2019, mediante auto se acordó prorrogar el lapso para la realización de la experticia, asimismo se fijó lapso a los expertos para que los mismos desempeñen su cargo. (F-178).
En fecha 10-10-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que rilan al folio 17 al 21 y 24 al 32, dejándose en su lugar copias certificadas (F-179).
En fecha 11-10-2019, mediante auto se ordenó el desglose de los originales, dejándose en su lugar copias certificadas. (F-180).
En fecha 22-10-2019, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos KENNEDY PERAZA, CARLOS MELENDEZ y HERMES TORREALBA, mediante el cual consignan el informe pericial correspondiente. (F-181 al F-187).
En fecha 24-10-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita aclaratoria del dictamen resultado de la inspección. (F-188).
En fecha 25-10-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual hace constar que la experticia realizada en el presente asunto carece de valor por cuanto el experto HERMES TORREALBA, no fue juramentado. (F-189).
En fecha 01-11-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano LUIS J. MARCANO, sin firmar, por cuanto fue imposible ubicarlo (F-190 al F-192).
En fecha 01-11-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se nombre nuevo experto, se fije oportunidad para su juramentaron o excusa y para la realización de dicha experticia. (F-193).
En fecha 05-11-2019, mediante auto se ordenó la citación de los expertos, a los fines de aclarar o ampliar el informe de experticia. (F-194 al F-198).
En fecha 07-11-2019, mediante diligencia suscrita por el secretaria hace constar que en los folios 18 y 19 y del 161 al 188 existe tachadura que no vale (F-199).
En fecha 07-11-2019, mediante auto se ordeno apertura una nueva pieza denominada segunda pieza (F-200).

PIEZA 02.
En fecha 12-11-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual ratifica en todas sus partes el escrito inserto en el folio 193 de la primera pieza. (F-2).
En fecha 15-11-2019, mediante auto se declaró improcedente lo solicitado por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante. (F-3).
En fecha 19-11-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se revoque por contrario el auto dictado en fecha 15-11-2019. (F-4).
En fecha 20-11-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS MELENDEZ, debidamente firmada (F-5 al F-6).
En fecha 26-11-2019, mediante auto se revoco por contrario imperio el auto de fecha 15 de Noviembre de 2019 y acuerda designar por auto separado el experto solicitado por la parte demandante. (F-7 al F-9).
En fecha 29-11-2019, mediante auto se acordó prorrogar el lapso para la realización de la experticia, asimismo se designó como exporto a la ciudadana BETSY RAMIREZ y se fijo oportunidad para su aceptación o excusa. (F-10 al F-11).
En fecha 20-12-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la realización de la experticia. (F-12).
En fecha 10-01-2020, mediante auto se acordó prorrogar el lapso para la realización de la experticia. (F-13).
En fecha 13-01-2020, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana BETSY RAMIREZ, debidamente firmada (F-14 al F-15).
En fecha 16-01-2020, mediante auto se juramentó a la ciudadana BETSY RAMIREZ, como experto, la cual acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (F-16).
En fecha 16-01-2020, se recibió escrito suscrito por la ciudadana BETSY RAMIREZ, en su carácter de experto, mediante el cual solicita las credenciales requeridas para realizar la inspección. (F-17).
En fecha 20-01-2020, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano KENNEDY PERAZA, debidamente firmada (F-18 al F-19).
En fecha 21-01-2020, mediante auto se ordenó librar la credencial requerida a .la ciudadana BETSY RAMIREZ, en su carácter de experto. (F-20 al F-21).
En fecha 03-02-2020, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado SANTIAGO IUDUCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la revocatoria de los expertos nombrados a solicitud de la parte demandante, se revoque la experticia de fecha 22/01/2020. (F22 al 26).
En fecha 03-02-2020, se recibió informe de experticia suscrito por los expertos LUIS BONILLA, JUAN CAMACHO y BETSY RAMIREZ. (F-27 al F-30).
En fecha 11-03-2020, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado SANTIAGO IUDUCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ratifica solicitud de revocatoria de los expertos. (F-31).
En fecha 04-11-2020, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual se da por notificada para continuación de la presente causa. (F-32).
En fecha 03-12-2020, mediante auto se ordenó la reanudación del presente asunto. (F-33 al F-34).
En fecha 08-02-2021, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano XIOMAR BETANCOURT, debidamente firmada (F-35 al F-36).
En fecha 04-03-2021, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado SANTIAGO IUDUCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita revocatoria de los expertos (F-37).
En fecha 24-05-2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita al tribunal designe experto a los fines de realizar la experticia solicitada por los demandados. (F38)
En fecha 07-06-2021, mediante auto se designó a la ciudadana TRINIDAD REY como experto, asimismo se fijó oportunidad para su aceptación o excusas, igualmente se ordenó notificar a las partes de lo acordado (F-39 al F42).
En fecha 10-06-2021, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana AURA PIERUZZINI, debidamente firmada (F-43 al F-44).
En fecha 06-07-2021, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano XIOMAR BETANCOURT, debidamente firmada (F-45 al F-46).
En fecha 26-10-2021, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana TRINIDAD REY, sin firmar por cuanto la misma fue imposible de ubicar (F-47 al F-49).
En fecha 08-11-2021, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, mediante el cual otorgan poder apud acta al abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. (F-50).
En fecha 11-11-2021, se recibió escrito suscrito por el ciudadano WISTON ISRAEL BETANCOURT OROPEZA, mediante el cual otorgan poder apud acta al abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. (F-50).
En fecha 24-11-2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita al tribunal designe otro experto a los fines de realizar la experticia. (F-52)
En fecha 30-11-2021, mediante auto se designó como experto a la ciudadana ZAIDA ELIZABETH OSMA LIZARAZO, asimismo se fijó oportunidad para su aceptación o excusas. (F-53 al F-54).
En fecha 24-03-2022, se recibió oficio signado con el N° 18-2C-DDC-F10-0424-2022, suscrito por el ciudadano Abogado RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita documento o ficha catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez. (F-55).
En fecha 24-03-2022, se recibió oficio signado con el N° 18-2C-DDC-F10-0416-2022, suscrito por el ciudadano Abogado RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se le remitan documento o ficha catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez y en su lugar se deje copias certificada de los mismos. (F-56).
En fecha 31-03-2022, mediante auto se acordó remitir al Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, copias simples de inscripción catastral así como copias certificadas del reconocimiento de venta de un bien inmueble protocolizado por ante notaria publica primera de Acarigua estado Portuguesa. (F-57 al 58).
En fecha 13-06-2022, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita e fije oportunidad para los informe (F 59).
En fecha 22-06-2022, mediante auto se declaró improcedente lo solicitado por la apoderada de la parte demandante. (F 60)
En fecha 30-06-2022, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana ZAIDA ELIZABETH OSMA, debidamente firmada (F-61 al F-62).
En fecha 06-07-2022, mediante auto la ciudadana ZAIDA ELIZABETH OSMA, acepto el cargo de experto y juro cumplir bien y fielmente con el mismo, asimismo solicito lapso para consignar informe de experticia. (F-63 al F-64).
En fecha 11-07-2022, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos KENNEDY PERAZA, CARLOS MELENDEZ y ZAIDA OSMA, mediante el cual informan el día y hora para la realización de la experticia. (F 65).
En fecha 11-07-2022, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado CESAR PALACIO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita copias certificadas. (F-66).
En fecha 14-07-2022, mediante auto se acordaron las copias solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada. (F 67).
En fecha 18-07-2022, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado CESAR PALACIO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual desiste de la práctica de la prueba de experticia. (F-68).
En fecha 21-07-2022, mediante auto se imparte la homologación al desistimiento de la prueba de experticia admitida en fecha 05/02/2019, promovido por la parte demandada, asimismo se fijó oportunidad para la presentación de informe. (F 69).
En fecha 18-10-2022, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado CESAR PALACIOS, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita a este juzgado se fije oportunidad para dictar sentencia. (F-70).
En fecha 21-11-2022, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se dicte sentencia en el presente asunto. (F-71).
CUADERNO DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
En fecha 25-02-2019, se apertura cuaderno separado de intervención de terceros en el presente asunto. (F 01 al F-9).
En fecha 25-02-2019, mediante diligencia el secretario certifica que las copias que anteceden el presente auto son traslados fieles y exactos de sus originales, asimismo se libro oficio signado con el N° 0027/2019 dirigida al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos estado Cojedes, remitiéndole boletas de citación. (F10 al F-15).
En fecha 22-03-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana JAQUELINE BETANCOURT, debidamente firmada (F-16 al F-17).
En fecha 22-03-2019, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana ANA BETANCOURT, debidamente firmada (F-18 al F-19).
En fecha 25-04-2019, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abogado SANTIAGO IUDUCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se ratifique oficio signado con el N° 0027/2019 dirigida al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos estado Cojedes. (F-20).
En fecha 30-04-2019, mediante se ordeno dejar sin efecto oficio signado con el N° 0027/2019 dirigida al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos estado Cojedes y se ordenó librar despacho de citación a prenombrada jurisdicción juzgado Distribuidor. (F 21 al F-23).
En fecha 04-07-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se deje sin efecto las citaciones practicadas a los terceros llamados al proceso. (F-24).
En fecha 30-07-2019, mediante auto se declaró improcedente la solicitud de nulidad de las citaciones practicadas en la causa, solicitada por la apoderada de la parte demandante. (F 25 al F 28).
En fecha 19-09-2019, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita el abocamiento al presente asunto. (F-29).
En fecha 20-09-2019, mediante auto la Abogada LILIBERTH TORREALBA se aboca al conocimiento del presente asunto. (F 36).
En fecha 10-05-2021, se recibió oficio signado con el N° 2420/007, suscrito por el ciudadano Abogado ENIR ROSALES, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante el cual remiten despacho de citación. (F-31 al F-44).
En fecha 12-05-2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se deje sin efecto las citaciones practicadas a los terceros. (F-45).
En fecha 27-05-2021, mediante auto se declaró sin efecto las citaciones de las ciudadanas JAQUELINE YAJAIRA BETANCOURT OROPEZA y ANA DORIS BETANCOURT OROPEZA. (F-46).
En fecha 07-07-2022, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogado AURA PIERUZZINI, apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita se decrete la perención y extinción de la tercería. (F-47).
En fecha 14-07-2022, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual declaró: 1) La perención de la instancia, en consecuencia la extinción del proceso en el cuaderno de intervención de terceros. 2) No hay condenatoria en costas. 3) Se ordeno la notificación de las partes. (F 48 al F-55).
En fecha 19-07-2022, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada a la ciudadana abogada AURA PIERUZZINI, debidamente firmada (F-56 al F-57).
En fecha 27-07-2022, mediante diligencia el alguacil consigna resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano abogado CESAR PALACIOS, debidamente firmada (F-58 al F-59).
En fecha 08-08-2022, mediante auto se declaró definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 14-072022. (F-60).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los aquí demandantes, ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, representado por la apoderada judicial Abogada AURA PIERUZZINI, demandan a los ciudadanos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, alegando que:
“Mis representados LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, son sucesores de los causantes CATALINO CAMACHO DE OROPEZA… y MARÍA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA… y mi representado JOSÉ LUÍS OROPEZA VARGAS es sucesor del causante CATALINO OROPEZA filiación que se acredita en las partidas de nacimiento Nros. 536, 537, 716, 717, 523, 524 y 1.353, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa el 15 de julio del 2016, los causantes de mis representados fallecieron Ab-intestato en Araure y Acarigua, respectivamente, el 24 de octubre del 2009 y el 14 de noviembre de 1990, respectivamente, y entre los bienes de la sucesión se encuentran un lote de terreno de forma irregular, con una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS (746,96 m2) ubicado en la Avenida Circunvalación con esquina Avenida Libertados, Zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Catalino Oropeza; SUR: Prolongación Avenida Libertador; ESTE: Avenida Circunvalación que es su frente; y OESTE: Casa y solar de Gilberto Buendía, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez en fecha 15 de abril de 1986 bajo el N º22, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de 1986, sobre parte del cual están construidas unas bienhechurías consistentes en un local comercial con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta Santa María, y una rampa para lavar vehículos y hacer cambio de aceite y filtro,….Ahora bien, el ciudadano CATALINO OROPEZA, antes de comprar la parcela de terreno, ya la poseía, construyendo en parte de ellas las bienhechurías antes señaladas entre el año 1977 y 1978, local comercial en el cual constituyó de hecho una cauchera para la reparación y montaje de neumáticos a todo tipo de vehículos, y el resto del terreno lo utilizaba para que se estacionaran los vehículos mientras les reparaba los neumáticos, para no entorpecer la libre circulación de los demás vehículos por la Avenida Circunvalación, pero a partir del año 1980, empezó a ejercer la agricultura en Municipio Turén del Estado Portuguesa y le deja la cauchera y el lote de terreno en alquiler a su hermano RUFINO OROPEZA, a quien le trabajaban los ciudadanos WOLFANG BETANCOURT OROPEA y eventualmente en las vacaciones de la universidad trabajaba su hijo HÉCTOR OROPEZA; una vez restituidos el inmueble el causante de mis mandantes CATALINO OROPEZA, a partir del 12 de diciembre de 1990, le cede en arrendamiento el local, el terreno y la cauchera a los ciudadanos JESÚS BETANCOURT y a su concubina MARÍA DE LA CRUZ OROPEZA quien era hermana del causante y ambos eran los padres de los ciudadanos WOLFANG BETANCOURT OROPEZA y WINSTON BETANCOURT OROPEZA quienes eran sus trabajadores en la cauchera; el 07 de mayo del año 1.995, fallece el ciudadano JESÚS BETANCOURT, quedando como arrendataria MARÍA DE LA CRUZ OROPEZA, e ingresa a trabajar en la cauchera su otro hijo de nombre XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, y la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ OROPEZA, le dice a su hermano CATALINO OROPEZA que del dinero que ingresa diariamente a la cauchera se están manteniendo además de ella, las familias de sus hijos…que le dejara el local y el terreno en préstamo, que ella y sus hijos se lo devolverían cuando él se los pidiera, a lo que el ciudadano CATALINO OROPEZA accedió. En fecha 24 de octubre del 2009, fallece el causante de mis mandantes CATALINO OROPEZA y mis representados por respeto a su causante y por ser la comodataria, su tía paterna, continuaron con ella en el comodato; falleciendo la comodataria MARÍA DE LA CRUZ OROPEZA en fecha 12/03/2011, quedando como comodatarios del local, la cauchera que allí funciona y el terreno antes descritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.725 del Código Civil a sus hijos WOLFANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA Y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, que a su vez, son primos hermanos de mis representados con los cuales mis mandantes han tratado de hablar desde el 20 de noviembre del 2015, para que les restituyan el inmueble y la cauchera y estos se han negado.”

Por lo tanto, demandan con la finalidad de que:

1) Convengan o ello sean condenados por este Tribunal a restituir lote de terrero de forma irregular, con superficie de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros (746,96 m2), ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Catalino Oropeza; SUR: prolongación Avenida Libertador; ESTE: Avenida Circunvalación que es su frente y OESTE: casa y solar de Gilberto Buendía, cuto titular era el causante de mis mandante ciudadano CATALINO OROPEZA, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, en fecha 15 de Abril de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 1986, sobre parte del cual esta construida una bienhechuría construida un local Comercial con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y puerta santa María, y una rampa para lavar vehículos y hacer cambios de aceite y filtro, con el código catastral N° 18-08-01-U-1-018-040-011-000-000-000, el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal de los causantes CATALINO OROPEZA y MARIA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA, y nos lo devuelvan libres de personas y con los implementos o bienes muebles necesarios para quitar y montar neumáticos a los vehículos.

En su contestación, la parte demandada, ciudadanos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, asistidos por su abogado ciudadano SANTIAGO IUDICA, esgrimen:
1) Niegan y rechazan cada uno de los alegatos expuestos y documentología presentada por los demandantes en su libelo, alegando que la parcela de terreno no pertenece a los demandantes.
2) Alega que la documentación presentada presenta una confusión de documento y ficha catastral con el código N° 18-08-01-U-1-018-040-011-000-000-000, según ficha N° 11164, ya que existe documento en donde se certifica que los demandantes no son dueños de dicho terreno, para lo cual anexan documentos que lo certifican.
3) La señora OTILIA OROPEZA, deja cuatro hijos entre ellos a la señora MARIA DE LA CRUZ OROPEZA, quien fállese en fecha 13-03-2011, dejando seis (6) hijos JACQUELINE YAJAIRA BETANCOURT OROPEZA, XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, WOLFGANG JESÚS BETANCOURT OROPEZA, WISTON ISRAEL BETANCOURT OROPEZA, ANA NORIS BETANCOURT OROPEZA y MARIA DEL PILAR BETANCOURT OROPEZA, los cuales son sucesores de su madre y en ningún momento el ciudadano CATALINO OROPEZA entrego ningún terreno como comodato ya que no le pertenecía.
4) Solicitan la intervención del terreno para aclarar la confusión de liderajes, asimismo solicitan inspección técnica de demarcación de lideraje por la oficina de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa, igualmente solicitamos documentologia de la propiedad adquirida sobre el terreno del señor CATALINO OROPEZA y de los bienes de la sucesión.

III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.
1. Marcado “A”, poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, en fecha 17 de Septiembre del 2018, bajo el N° 6vto, tomo 75, folio 18 hasta el 20, el cual corre inserto en el folio 4 al 6 de la primera pieza, el cual prueba la legitimidad de la ciudadana Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, para actuar en este proceso como apoderada judicial de los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.778, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.961, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.003, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.517, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.200, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.943 y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.147. El Tribunal le confiere valor probatorio en virtud de demostrar la capacidad y facultades de la apoderada actora, y ASÍ SE DECIDE.
2. Marcado con letra “B”, el acta de matrimonio N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 18-11-2009, la cual corre inserta al folio 7, celebrado entre los ciudadanos CATALINO OROPEZA y MARIA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA, celebrado en fecha 15 de marzo de 1960. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y en virtud de guardar pertinencia con la causa y ASÍ SE DECIDE.
3. Marcado con letras “C, D, E, F, G, H e I” partidas de nacimiento inserta en los folios del 8 al 14 de la primera pieza, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 15 de Julio del 2016. El Tribunal le confiere valor probatorio a dichas instrumentales, por demostrar que en las cuales los ciudadanos demandantes LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO y GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO son hijos de los causantes CATALINO OROPEZA y MARIA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS es hijo del causante CATALINO OROPEZA, por lo que tienen cualidad para intentar esta demanda y ASÍ SE DECIDE.
4. Marcado con letra “J y K” acta de defunción, las cuales corren inserta en los folios 15 y 16 de la primera pieza, expedidas por los Registro Civil del Municipio Páez y Araure del estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre de 1990 y el 27 de octubre del 2009, respectivamente. El tribunal les confiere valor probatorio, por cuanto con estas instrumentales se prueba que los causantes CATALINO OROPEZA y MARIA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA, fallecieron y que los demandantes son sucesores de dichos ciudadanos y ASÍ SE DECIDE.
5. Marcado letra “L” copias fotostaticas certificadas del documento de compra venta mediante el cual el consejo Municipal del Distrito Páez le dio en venta al causante ciudadano CATALINO OROPEZA el lote de terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, en fecha 15 de Abril de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 1986, el cual corre inserto del folio 17 al 22, con superficie de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros (746,96m2), ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Catalino Oropeza; SUR: prolongación Avenida Libertador; ESTE: Avenida Circunvalación que es su frente y OESTE: casa y solar de Gilberto Buendía y marcado L1 cedula catastral con el código catastral N° 18-08-01-U-1-018-040-011-000-000-000, según ficha N° 11164 y croquis catastral, expedido en fecha 22/12/2017 por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez, estado Portuguesa que corre inserto a los folios 22 y 23 de la primera pieza. El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose con la misma que el lote de terreno allí descrito fue adquirido por el ciudadano CATALINO OROPEZA, padre de los demandantes, quien ha fallecido y por los efectos mortis causa, el inmueble pasa a ser propiedad de los demandantes y ASÍ SE DECIDE.
6. Marcado “M y N” planilla de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de la sucesión del causante CATALINO OROPEZA, expediente N° 0170-2017, declaración N° 1790016287 de fecha 23-06-2017, rif sucesoral N° J400779685, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 12/09/2017, que riela al folio 24 al 27 y planilla de declaración sucesoral del causante MARIA LUCINDA CAMACHO DE OROPEZA N° 497, expediente 587 de fecha 03-06-1998, rif sucesoral J400718775, certificado de libelo de fecha 25-02-2000, que corre inserto en el folio 28 al 32, con la cual se comprueba que efectuaron la declaración sucesoral indicando el inmueble que hoy en día es objeto de la demanda. El Tribunal le otorga valoración probatoria por ser un documento publico, y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES
1. Inserta en el folio ciento cuatro (104) de la primera pieza, declaración del testigo PEREZ LUGO CARLOS MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.126.052, de 70 años de edad, profesión técnico industrial, promovido por la parte actora, quién al ser preguntada por su promovente, respondió: que si conoció de vista y trato a los ciudadanos CATALINO OROPEZA y MARIA DE LA CRUZ OROPEZA así como a los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, asimismo manifestó que le consta que el ciudadano CATALINO OROPEZA, era dueño de un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y que en el año 1995 aproximadamente posterior al fallecimiento del ciudadano JESUS BETANCOURT, este le dio en calidad de arriendo a su hermana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA un local comercial en donde se efectúan cambios de aceite y lavados de autos, posterior al fallecimiento de la prenombrada ciudadanos sus hijos WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, continuaron ocupando el local comercial y pese que los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, les han pedido que se devuelvan el local desde aproximadamente noviembre del 2015 estos se han negado, igualmente manifiesta que sabe todo lo anteriormente expuesto ya que estuvo presente en los actos que el ciudadano CATALINO OROPEZA efectúo.
2. Inserta en el folio ciento Cinco (105) de la primera pieza, declaración del testigo JERONIMO RAFAEL PERALTA PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.273.862, de 81 años de edad, profesión educador jubilado, promovido por la parte actora, quién al ser preguntada por su promovente, respondió: que si conoció de vista y trato a los ciudadanos CATALINO OROPEZA y MARIA DE LA CRUZ OROPEZA así como a los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, asimismo manifestó que le consta que el ciudadano CATALINO OROPEZA, era dueño de un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y que este se lo dio en calidad de préstamo a su hermana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA ya que allí había una casucha, con piso rustico y techo de acerolit con puerta de Santa María, en donde siempre ha funcionado una cauchera para que esta se mantuviera, al morir la ciudadana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA sus hijos continuaron ocupando el local comercial, igualmente manifestó estar al tanto que los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, han pedido que se devuelvan el local desde aproximadamente noviembre del 2015 y los hijos de MARIA DE LA CRUZ OROPEZA se han negado, igualmente manifiesta que sabe todo lo anteriormente expuesto ya que andaba arriba y para abajo con el señor CATALINO.
3. Inserta en el folio ciento seis (106) de la primera pieza, declaración del testigo MARIA COROMOTO SOTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.382, de 59 años de edad, profesión ama de casa, promovido por la parte actora, quién al ser preguntada por su promovente, respondió: que si conoció de vista y trato a los ciudadanos CATALINO OROPEZA y MARIA DE LA CRUZ OROPEZA así como a los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, asimismo manifestó que le consta que el ciudadano CATALINO OROPEZA, era dueño de un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y que este le alquilo la bienhechuría que había en el terreno a su hermana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA hasta el año 95 de allí en adelante se lo presto, una vez que esta fallece sus hijos continuaron ocupando el local comercial sin pagar alquiler, igualmente manifestó estar al tanto que los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, han pedido que se devuelvan el local desde aproximadamente noviembre del 2015 y los hijos de MARIA DE LA CRUZ OROPEZA se han negado, se todo lo antes expuesto porque conocí al señor CATALINO y presencie lo ocurrido.
4. Inserta en el folio ciento once (111) de la primera pieza, declaración del testigo DOLORES DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.643, de 57 años de edad, profesión peluquera, promovido por la parte actora, quién al ser preguntada por su promovente, respondió: que si conoció de vista y trato a los ciudadanos CATALINO OROPEZA y MARIA DE LA CRUZ OROPEZA así como a los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, WOLFGANG BETANCOURT OROPEZA, WINSTON BETANCOURT OROPEZA y XIOMAR ORLANDO BETANCOURT OROPEZA, asimismo manifestó que le consta que el ciudadano CATALINO OROPEZA, era dueño de un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa en donde había un local comercial, el cual le arrendaba a su hermana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA y luego se lo dio en calidad de préstamo desde el año 95 al fallecer su esposo JESUS BETANCOURT, cuando la ciudadana MARIA DE LA CRUZ OROPEZA fallece, sus hijos continuaron ocupando el local y que cuando los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL ARMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA YVONNE OROPEZA CAMACHO, JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, les han pedido que se les devuelvan el local los hijos de MARIA DE LA CRUZ OROPEZA se han negado, se todo lo antes expuesto porque era amiga del señor CATALINO y en el velorio de JESUS BETANCOURT la señora MARIA DE LA CRUZ OROPEZA le pidió al señor CATALINO que le diera en calidad de prestamos el local comercial y este acepto, yo estaba presente cuando ellos tuvieron esa conversación.

Aprecia esta juzgadora que los testigos han afirmado conocer a los demandantes y a los demandados; que les consta que el ciudadano Catalino Oropeza; siendo contestes todos los testigos sobre estos particulares. No obstante, en relación a las demás preguntas no han sido contestes, por un lado, varios testigos han afirmado que los demandados se encuentran ocupando el inmueble por haberlo alquilado y otros han afirmado que primero se los alquiló y luego se los dio en préstamo. Aunado a ello, considera esta decisora que la prueba de testigos es insuficiente para demostrar la celebración de un contrato de comodato, por no existir certeza en los dichos de las personas sobre la celebración de un acto jurídico, a menos que hubieran estado presentes al momento de la celebración de tal acto. En el caso que nos ocupa, no existe unanimidad en las declaraciones de los testigos respecto a este punto controvertido, por lo tanto, este tribunal no les confiere valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXPERTICIA
Prueba de experticia promovida por la parte accionante, efectuada por los ciudadanos KENNEDY PERAZA, CARLOS MELÉNDEZ Y HERMES TORREALBA, debidamente juramentados en la causa, quienes realizan el peritaje que cursa inserto desde el folio 181 hasta el folio 187 de la primera pieza, dejando constancia en sus conclusiones que:
“Una vez practicada la experticia y verificados los puntos de la poligonales levantadas para comparar con las establecidas en la sucesión Catalino Oropeza y Sucesión María Lucinda de Oropeza Camacho, plasmadas en el plano que forma parte del expediente C-2018-001488, presentada por la parte demandante y dos documentos de propiedad con confusión de terrenos presentados, uno por la parte demandante y otro por la parte demandada que forman parte del expediente.”
No obstante, la experticia no cumple con los requisitos del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo indicar el método que se utilizó para el peritaje, motivo por el cual, este Tribunal no le confiere valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Marcado letra “A” documento compra venta certificado por la notaria bajo el N° 237, tomo 4 de autenticación, inscripción Catastral con el N° 01-18-40-06, donde se describe un inmueble propiedad de la ciudadana OTILIO OROPEZA. El Tribunal no le confiere valor probatorio por ser un documento insuficiente para demostrar la propiedad, por no encontrarse protocolizado ante la oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente, de tal manera que un documento privado autenticado no puede considerarse como documento fehaciente de propiedad, y ASÍ SE DECIDE.
2. Marcado “B” documento 23-03-77 reconocimiento de planilla 1960 donde PEDRO CAMACARO vende a CATALINO OROPEZA, riela al folio 74 al 75 de la primera pieza. esta instrumental emitida por la Notaría Publica de Acarigua, describe la venta sobre un inmueble. Sin embargo, el mismo ha sido únicamente autenticado, faltando la necesaria formalidad del registro, sin el cual no puede ser valorado por ser insuficiente para demostrar el derecho de propiedad, además de que no se describe con exactitud el inmueble y no se presenta una copia fiel y exacta del documento que pudiera servir a este tribunal a fines del establecimiento de la verdad, por lo tanto, no le confiere valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.
3. Marcado “C” acta de defunción de la señora MARIA DE LA CRUZ OROPEZA, riela al folio 76 de la primera pieza. El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
4. Inspección judicial de fecha 20 de Marzo del años 2019, la cual se encuentra inserta en los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cuatro (134) de la primera pieza, en un inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación con la esquina Avenida Libertador, zona A urbana, Barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa. Durante la práctica de esta inspección judicial se pudo determinar que el inmueble objeto de la demanda se encuentra siendo ocupado por los demandados de autos, quienes tienen establecido en el lugar una cauchera en estado de funcionamiento, por lo tanto, se le confiere pleno valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.

IV.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El contrato constituye una especie de convención que resulta del concurso de voluntad de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico que puede consistir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.
Perteneciendo entonces el contrato a los negocios jurídicos bilaterales caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes contratantes, en efecto, resulta el instrumento más apto y frecuentemente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, que viene a constituir una de las principales fuentes de obligaciones.
En tal sentido, encontramos pertinente traer a colación las siguientes disposiciones del Código Civil, a saber:
Artículo 1.159.- “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.


Artículo 1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Por interpretación de la norma antes transcrita, tenemos que, el contrato como resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas; de allí que, su cumplimiento es una de las consecuencias primordiales de los efectos intrínsecos de los mismos y se extiende no sólo al análisis de su fuerza obligatoria sino también a las normas y principios que rigen su interpretación.
En este orden de ideas, es necesario señalar que conforme a nuestra legislación los contratos pueden ser unilaterales, bilaterales, aleatorios, a título oneroso y/o gratuito y se diferencian por las características propias de cada uno de ellos, debiendo cumplir los mismos con ciertos requisitos, los cuales:
1. El consentimiento de las partes Es el acuerdo de voluntades que no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de hacerlo la puede rechazar o aceptar; si la acepta, el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado. El ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada sino que se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo; la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.
2. Que el objeto pueda ser materia de contratos: Es decir, debe ser posible, lícito, determinado o determinable, en tal sentido las cosas futuras no pueden ser objeto de contratos.
3. Causa Lícita: En tal sentido la obligación fundada sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. El contrato es válido aunque la causa no se exprese, esta se presume que existe mientras no se demuestre lo contrario.

Establece el artículo 1133 del Código Civil:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Igualmente el artículo 1141 eiusdem, establece:

“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1) Consentimiento de las partes
2) Objeto que pueda ser materia de contrato, y
3) Causa lícita”.

Según el maestro Maduro Luyando estos elementos del contrato son indispensables para su existencia o para su validez. Pág. 30, Código Civil Venezolano. Tomo II. Autor Arquímedes E. González F.
Entendiéndose por Consentimiento, según Casas Rincón:...expresa el acuerdo de las voluntades de las partes en cuanto al contrato proyectado...igualmente designa la aceptación revelada por cada una de las partes de las condiciones del contrato proyectado, con la intención de hacerla producir efectos jurídicos. A esta última acepción, es a la que se refiere la norma”.
El comodato o préstamo de uso el contrato real por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que ésta se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituirla (artículo 1.724 del Código Civil, el cual establece:
El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
Para el caso concreto del objeto del contrato de comodato el doctor José luís Aguilar Gorrondona, en su libro "Contratos y Garantías", Derecho Civil IV, pág. 492, afirma:

“Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que esté en el comercio. Como el contrato no es traslativo pueden darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodante sólo tenga un derecho inalienable.”
También para el caso concreto del contrato de comodato Planiol- Ripert, en su "Tratado de Derecho Civil, Contratos Civiles", Tomo 11, págs. 407 y 408, afirman:
“El préstamo de uso o comodato puede contraerse tanto a bienes inmuebles como a bienes muebles. Así, hay que considerar como comodato la concesión de un derecho personal de caza a título gratuito, en un bien de que se es propietario.”
Las características del contrato de comodato, son las siguientes: 1) Es un contrato real; 2) sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. 3) Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna; 4) En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas, el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento. 5) Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato. 6) Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición). 7) Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
Ahora bien, efectuadas las consideraciones anteriores, observa esta juzgadora que la síntesis de la controversia consiste en que la parte demandante alega ser propietaria de un lote de terreno, el cual adquirió por efectos hereditarios por haberlo adquirido mortis causa por el deceso de sus padres; quienes estando en vida dieron el mismo inmueble en calidad de arrendamiento a la madre de los hoy demandados, pero que posteriormente, se lo cedió en calidad de “préstamo”; que dicha ciudadana también falleció y los hoy demandados quedaron usando el inmueble como “prestatarios” o “comodatarios”; y éstos se han negado a devolverlo. No obstante, no se redactó o suscribió contrato alguno, de tal manera que no existe prueba escrita de la referida obligación.
Por otro lado, la parte demandada alega que el inmueble no pertenece a los demandantes, sino que pertenece a un tercero; que no ocupan el inmueble en calidad de comodatarios o prestatarios, oponiéndose a la demanda en todas y cada una de sus partes.
Del acervo probatorio, considera esta juzgadora que no se han recabado suficientes elementos de convicción que hagan prosperar la demanda. En primer lugar, en virtud de que aún cuando los demandantes consignan copias certificadas de propiedad de un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, el cual ha sido debidamente protocolizado; debe esta Decisora tener en cuenta la excepción del demandado, referida a que el inmueble no pertenece a los demandantes; sino que le pertenece a otra ciudadana, una tercera, presentando unos documentos que aún cuando son insuficientes para demostrar la propiedad por encontrarse notariados o autenticados, siendo que la ley exige el registro o protocolización para su validez, hay que considerar que la parte accionante tenía la carga de demostrar que el bien ocupado por los demandados de autos es el mismo bien identificado en el documento de propiedad que los actores consignan, y ASÍ SE ESTABLECE.
A tal efecto, la parte accionante promovió una prueba de experticia, la cual aún cuando fue practicada y los expertos consignan en informe dentro de la oportunidad legal correspondiente, en la fase de valoración de pruebas de esta sentencia, se determinó que dicha experticia no cumple con los requisitos del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse indicado el método que usaron los expertos para el examen pericial. En consecuencia de ello, esta Sentenciadora no tiene certeza de que el inmueble descrito en el documento de propiedad presentado por los demandantes de autos, sea el mismo bien que ocupan los demandados. Por otro lado, aun cuando la parte accionada no alega expresamente que el contrato de comodato fue verbal, no es menos cierto que tampoco alega que haya sido escrito; existiendo sendas dudas para este Órgano acerca de la forma de celebración del contrato, no constando en autos prueba alguna que demuestre la existencia y celebración del contrato de comodato, por lo tanto, en atención a lo establecido en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar SIN LUGAR LA DEMANDA, tal como se hará en la dispositiva de esta sentencia, y ASÍ SE DECIDE.